REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 25 de Mayo del 2.009.
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000002
ASUNTO : RL01-P-2001-000002
AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADO: JESUS VALENTIN PADILLA GONZALEZ.
En revisión de las actuaciones de la presente causa, se evidencia al folio (273, VI pieza) Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Maturín, Estado Monagas, en donde se le informa a este Tribunal que el penado: JESUS VALENTIN PADILLA GONZALEZ Titular de la Cédula de Identidad No-15.268.297 a quien este Tribunal le otorgó la Formula Alternativa de cumplimiento de pena “Libertad Condicional “ durante el lapso comprendido desde el 07-11-06 hasta el 19-02-09 culminó su régimen de prueba en esa unidad técnica, cumpliendo satisfactoriamente con todas las condiciones exigidas por el tribunal y el delegado de pruebas.
Ahora bien; en atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano: JESUS VALENTIN PADILLA GONZALEZ fue condenado por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial en fecha: 15-11-01 a cumplir la pena de: OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. En fecha: 10-10-06 este Juzgado le concede la Formula Alternativa de Libertad Condicional, por el resto de la pena por cumplir que sería: UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO la cual se cumpliría en fecha: 23-02-08.
A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, se genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO impuesta al ciudadano: JESUS VALENTIN PADILLA GONZALEZ Titular de la Cédula de Identidad No-15.268.297, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de este Estado, mediante decisión de fecha: 15 de Noviembre del 2.001, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Alexander Rafael Indriago Ortiz y Crisálida Sanabria.- Se acuerda notificar a las partes y Ofíciese a la Unidad Técnica. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Andreina Almeida.