REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 25 de Mayo del 2.009.
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000002
ASUNTO : RK01-P-2002-000002
AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADO: Lorenzo Antonio Hernández Henríquez.
En revisión de las actuaciones de la presente causa, se evidencia que este Tribunal mediante auto de fecha: 21 de Julio del 2.004, en atención a decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de este Estado, ejecutó Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano: Lorenzo Antonio Hernández Henríquez venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 17.673.567, condenándolo a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: Alberto José Castro García.
Ahora bien, en fecha: 22 de Diciembre del 2.008, se recibe en este Despacho comunicación emanada del Internado Judicial de esta ciudad, mediante la cual reporta el fallecimiento del penado de autos, ciudadano: Lorenzo Antonio Hernández Henríquez, por un hecho de sangre ocurrido en dicho establecimiento penal el día: 19-12-08. Cursa al folio (330) comunicación emanado del Director de SAHUAPA, en donde le informa a este Tribunal que en los libros de la morgue de ese centro hospitalario, aparece la muerte del ciudadano: Lorenzo Antonio Hernández Henríquez, el día: 19-12-09 teniendo como causa: Shock hipovolémico, perforación de artería iliaca y asas intestinales y herida por arma de fuego en abdomen.
Establece el artículo 103 del Código Penal
“La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las constas procesales que se harán efectivas contra los herederos” (resaltado del Tribunal).
A tenor de lo contenido en la norma adjetiva antes transcrita, resulta evidente que acreditada como ha sido la muerte del penado: Lorenzo Antonio Hernández Henríquez venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 17.673.567, se genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 497 del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal, declara extinta la pena de: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO impuesta al ciudadano: Lorenzo Antonio Hernández Henríquez venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 23-09-79, Titular de la Cédula de Identidad 17.673.567, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de este Estado mediante decisión de fecha: 31 de Mayo del 2.004, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de Cruz Daniel Acuña.- Se acuerda notificar a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Andreína Almeida.