REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Mayo del 2.009.
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000110
ASUNTO : RP01-X-2005-000004
AUTO DE EXTINCION DE PENA
PENADO: ROBERT JOSE DEFFITT BELISARIO.
En revisión de las actuaciones de la presente causa, se evidencia a los folios (239 al 240) Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No-03, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, en donde se le informa a este Tribunal que el penado: ROBERT JOSE DEFFITT BELISARIO Titular de la Cédula de Identidad No-15.575.029 a quien este Tribunal le otorgó la Formula Alternativa de cumplimiento de pena “Libertad Condicional “ culminó su régimen de prueba en esa unidad técnica, ya que según lo dispuesto por este tribunal, su pena extinguió en fecha: 09-03-09, señalando asimismo que el liberado con la cooperación de su pareja, participó de manera consciente en su proceso de reinserción social, concluyendo que la evolución del liberado en el programa de tratamiento, fue positiva.
Ahora bien; en atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano: ROBERT JOSE DEFFITT BELISARIO fue condenado por el Juzgado Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 20-01-05 a cumplir la pena de: SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. En fecha: 06-08-07 este Juzgado le concede la Formula Alternativa de Libertad Condicional, por el resto de la pena por cumplir que sería: UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y TRES (3) DIAS la cual se cumpliría en fecha: 09-03-09.
A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, se genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRISION impuesta al ciudadano: ROBERT JOSE DEFFITT BELISARIO Titular de la Cédula de Identidad No-15.575.029, residenciado en el Sector Los Cocos, Urbanización José María Vargas, casa No-03, Cumaná, Estado Sucre, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de este Estado, mediante decisión de fecha: 20 de Enero del 2.005, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Rafael Alejandro Bianco Fernández.- Se acuerda notificar a las partes y Ofíciese a la Unidad Técnica. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Andreina Almeida.