REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Mayo del 2.009.
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002463
ASUNTO : RP01-P-2008-002463

Una vez recibido el Informe Psicosocial emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No-03, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, la cual riela a los folios 18 al 23 de la 2da pieza del presente expediente, practicada al penado: WLADIMIR SUAREZ HERNANDEZ; este Tribunal Primero de Ejecución, antes de emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar, pasa ha realizar las siguientes consideraciones:
Primero: El informe Técnico elaborado por las Licenciadas. Irama Cardiel (Delegada de Prueba), Glenda Tovar (Psicólogo Clínico), y Abg. Doribel Abachez (Abogada) dejan constancia que el pronostico de la evaluación del penado: WLADIMIR SUAREZ HERNANDEZ es desfavorable por revelar bajo nivel de autocrítica frente al hecho punible, impulsividad conductual y escasa tolerancia a la frustración.
Segundo: Ahora bien, en atención a que el Informe Psico-social tiene carácter vinculante en la hora de decidir los administradores de justicia las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en fundamento a lo establecido en el encabezamiento y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, NIEGA al penado: WLADIMIR SUAREZ HERNANDEZ Titular de la Cédula de Identidad N°-17.213.966, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA al penado: WLADIMIR SUAREZ HERNANDEZ Titular de la Cédula de Identidad N°-17.213.966, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Todo con fundamento a lo previsto en el encabezamiento y numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Sucre. Impóngase al penado de autos de la presente decisión, acordando este Tribunal su traslado y constitución en el Internado Judicial de esta ciudad, el día: 21-05-09, a las 10:00 Am. Cúmplase.-

El Juez Primero de Ejecución.

Dr. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.

Abg. Andreina Almeida.