REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Mayo del 2.009.
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000789
ASUNTO : RP01-P-2009-000789
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS.
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná, de fecha: 21/04/2009, cursante a los folios 90 al 97 del expediente; mediante la cual condeno al ciudadano: JULIAN RAMOS ARIAS venezolano, nacido en fecha: 26-04-87, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de oficio indefinido, hijo de Zobeida Arias y Julián Ramos, residenciado en La Avenida El Islote, específicamente frente a la entrada del Mercado Municipal, casa s/n de esta ciudad, Titular de la Cédula de Identidad N°. no porta, por la comisión del delito de: ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRISION. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO.- Por cuanto el penado: JULIAN RAMOS ARIAS Titular de la Cédula de Identidad N°. no porta, fue detenido en fecha: 01-03-09 tal como se evidencia de Acta Policial que cursa al folio cuatro (4) del expediente, hasta el día de hoy: 14/05/2.009, Tiene un tiempo de detención efectiva de: DOS (02) MESES Y TRECE (13) DIAS. faltándole por cumplir: CINCO (05) AÑOS, NUEVE (9) MESES y DIECISIETE (17) DIAS la cual se cumplirá el 03/03/2.015.
SEGUNDO: Que el penado: JULIAN RAMOS ARIAS Titular de la Cédula de Identidad N°. no porta, puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de:
DESTACAMENTO DE TRABAJO al cumplir la ¼ parte de la pena impuesta, es decir, UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES en el presente caso, que sería para la fecha: 01-09-10.
RÉGIMEN ABIERTO al cumplir la 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, DOS (02) AÑOS, que sería para la fecha: 01/03/2011.
LIBERTAD CONDICIONAL al cumplir las 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, CUATRO (04) AÑOS que sería para la fecha: 01/03/2013.
CONFINAMIENTO al cumplir las 3/4 parte de la pena impuesta, es decir, CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (6) MESES que sería para la fecha: 01/09/2.013.
TERCERO: Que el Penado está igualmente sujetos a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena el penado de autos. Se acuerda trasladar y constituir este Tribunal en la sede del Internado Judicial de esta ciudad, para la imposición del presente auto de ejecución al penado de autos. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Andreina Almeida.