REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Mayo del 2.009.
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000234
ASUNTO : RP01-P-2009-000234
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS.
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná, de fecha: 21/04/2009, cursante a los folios 90 al 97 del expediente; mediante la cual condeno al ciudadano: WILLIAN JOSE HERNANDEZ BOLIVAR venezolano, nacido en fecha: 11-07-70, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de oficio albañil, hijo de Miguel Angel Hernández y Elcilia Bolívar, residenciado en El Barrio Las Palomas, Sector Cancaguita, calle 20, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad N°. 10.947.269, por la comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el artículo 376 Primer y único aparte, en relación con el numeral 1ero del artículo 374 ambos del Código Penal y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO.- Por cuanto el penado: WILLIAN JOSE HERNANDEZ BOLIVAR Titular de la Cédula de Identidad N°. 10.947.269, fue detenido en fecha: 18-01-09 tal como se evidencia de Acta Policial que cursa al folio Dos (2) del expediente, hasta el día de hoy: 14/05/2.009, Tiene un tiempo de detención efectiva de: TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS, DOS (2) MESES y CUATRO (04) DIAS la cual se cumplirá el 18/07/2.012.
SEGUNDO: Que el penado: WILLIAN JOSE HERNANDEZ BOLIVAR Titular de la Cédula de Identidad N°. 10.947.269, puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de:
DESTACAMENTO DE TRABAJO al cumplir la ¼ parte de la pena impuesta, es decir, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS en el presente caso, que sería para la fecha: 03-12-09.
RÉGIMEN ABIERTO al cumplir la 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, UN (01) AÑO y DOS (2) MESES, que sería para la fecha: 18/03/2010.
LIBERTAD CONDICIONAL al cumplir las 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, DOS (02) AÑOS Y CUATRO (4) MESES que sería para la fecha: 18/05/2011.
CONFINAMIENTO al cumplir las 3/4 parte de la pena impuesta, es decir, DOS (02) AÑOS, SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DIAS que sería para la fecha: 02/09/2.011.
TERCERO: Que el Penado está igualmente sujetos a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena el penado de autos. Se acuerda trasladar y constituir este Tribunal en la sede del Internado Judicial de esta ciudad, para la imposición del presente auto de ejecución al penado de autos. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Andreina Almeida.