REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Mayo del 2.009.
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001357
ASUNTO : RP01-P-2006-001357
Visto el acta de fecha: 11-05-09 de audiencia celebrada, en donde el abogado. Verselys González le señala a este Tribunal que se omitió en el auto de ejecución la forma de la cantidad a pagar por el daño causado a la Fundación Fodapemi, y el calculo de IPC a los fines de que este tribunal indique el monto exacto a resarcir por su representado; este Tribunal una vez analizado la presente solicitud y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar que este Tribunal al Ejecutar la sentencia recaída en la presente etapa, no omitió cantidad por indemnización alguna, por cuanto el Juez de Control en su parte Dispositiva lo que se pronunció fue en torno a la condenatoria de prisión no pecuniaria, más sin embargo lo que hizo fue como punto previo es señalarle a las partes que en cuanto a la indemnización de daños y perjuicio, en virtud que la misma no está facultada y siendo lo más prudente que una vez firme la presente sentencia, se promueva dicha acción por la parte civil tal cual como lo ha solicitado la fiscalía en su escrito acusatorio, una vez que sean designados los expertos respectivos y los mismos serán juramentados a los fines que sean ellos los que realicen las respectiva experticia complementaria, a los fines de la indemnización de los daños y perjuicios en la presente causa; por lo consiguiente, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Aclararle al solicitante, Abg. Verselys González, que se debe esperar que la accionante proceda conforme a lo establecido en el artículo 422 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la Boleta de Notificación al solicitante Abg. Verselys González.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaría.
Abg. Andreina Almeida.