REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Mayo del 2.009.
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000659
ASUNTO : RP01-P-2009-000659

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS.

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná, de fecha: 23/04/2009, cursante a los folios 67 al 71 del expediente; mediante la cual condeno al ciudadano: EDGAR JUNIOR DE LA SANTISIMA TRINIDAD GUTIERREZ CARRASQUEL venezolano, de 21 años de edad, de oficio ayudante de albañil, nacido en fecha: 22-01-88, hijo de Maribel Carrasquel y Edgar Gutiérrez, residenciado en la Urbanización Cristóbal Colón Cuarta Etapa, casa No-187, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad N°. 18.930.199, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISION. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO.- Por cuanto el penado: EDGAR JUNIOR DE LA SANTISIMA TRINIDAD GUTIERREZ CARRASQUEL titular de la Cédula de Identidad N°. 18.930.199, fue detenido en fecha: 21.02-09 tal como se evidencia de Acta Policial que cursa al folio Dos (2) del expediente, hasta el día de hoy: 13/05/2.009, Tiene un tiempo de detención efectiva de: DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS. faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS, NUEVE (9) MESES y OCHO (08) DIAS la cual se cumplirá el 21/02/2.013.
SEGUNDO: Que el penado: EDGAR JUNIOR DE LA SANTISIMA TRINIDAD GUTIERREZ CARRASQUEL Titular de la Cédula de Identidad N°. 18.930.199, puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de:
DESTACAMENTO DE TRABAJO al cumplir la ¼ parte de la pena impuesta, es decir, UN (01) AñO en el presente caso, que sería para la fecha: 21/02/2.010.
RÉGIMEN ABIERTO al cumplir la 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, UN (01) AÑO y CUATRO (4) MESES, que sería para la fecha: 21/06/2010.
LIBERTAD CONDICIONAL al cumplir las 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, DOS (02) AÑOS Y OCHO (8) MESES que sería para la fecha: 21/10/2011.
CONFINAMIENTO al cumplir las 3/4 parte de la pena impuesta, es decir, TRES (03) AÑOS que sería para la fecha: 21/02/2.012;
TERCERO: Que el Penado está igualmente sujetos a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena el penado de autos. Se acuerda trasladar y constituir este Tribunal en la sede del Internado Judicial de esta ciudad, para la imposición del presente auto de ejecución al penado de autos. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.

Abg. Andreina Almeida.