REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Mayo del 2.009.
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000443
ASUNTO : RP01-P-2009-000443
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISION DE LOS HECHOS
PENADO: ALBINO JOSE ASTUDILLO.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, en fecha: 06 de Abril del 2.009, según acta inserta a los folios Setenta y Tres (73) al Setenta y Siete (77) del Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: ALBINO JOSE ASTUDILLO Venezolano, de 31 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No-14.661.654, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, natural de la Población de Mariguitar del Municipio Bolívar del Estado Sucre, fecha de nacimiento: 01-03-78, hijo de Bertha Astudillo y Ruperto García, residenciado en el Sector El Chacal, casa s/n de la Población de Mariguitar del Estado Sucre, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado: ALBINO JOSE ASTUDILLO ya identificado, fue detenido el día: 05 de Febrero del 2.009, según acta policial cursante al folio dos (02) de los autos hasta el día de hoy, 13 de Mayo del 2.009, puede concluirse que a la presente fecha tiene un pena corporal efectiva cumplida de: TRES (03) MESES Y OCHO (8) DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta, UN (01) AÑO, OCHO (8) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, pena que finalizará en fecha: 04 de Febrero del 2.011.
Tercero: Con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta al ciudadano: ALBINO JOSE ASTUDILLO es ciertamente de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN por el Procedimiento por admisión de los hechos, siendo por ende inferior a tres (03) años, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano: ALBINO JOSE ASTUDILLO Venezolano, de 31 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No-14.661.654, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, natural de la Población de Mariguitar del Municipio Bolívar del Estado Sucre, fecha de nacimiento: 01-03-78, hijo de Bertha Astudillo y Ruperto García, residenciado en el Sector El Chacal, casa s/n de la Población de Mariguitar del Estado Sucre, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Constitúyase este Tribunal en la sede del Internado Judicial de esta ciudad, para imponer al penado del presente auto de ejecución.- Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado, asimismo ofíciese al Director del Internado Judicial del Estado Sucre, lugar donde se encuentra recluido el penado, y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa Pública.- Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central.- Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado.- Así se decide.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaría.
Abg. Andreina Almeida.