REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Mayo del 2.009.
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004537
ASUNTO : RP01-P-2007-004537
Visto el escrito presentado por la ciudadana: IRMA RONDON HENRIQUEZ en su carácter de madre del penado: BRAULIO JOSE AMUNDARAIN RONDON en donde le solicita a este Tribunal sea enviado su hijo a un centro de tratamiento en Barcelona, Estado Anzoátegui, por cuanto su hijo se está presentando en una prefectura de Mariño, donde funciona la unidad técnica de Apoyo al sistema penitenciario, Estado Nueva Esparta, ya que la quinta se encuentra cerrada desde hace Dos (2) años; y señala que su hijo tiene apoyo familiar, específicamente en el sector Madre Vieja, calle Santa Bárbara, casa No-41D, La Aduana, Barcelona, Estado Anzoátegui, ciudadana: Marbella Rondón; este Tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la causa, puede observar que efectivamente este tribunal en fecha: 30-04-09 le otorgó a favor del penado: Braulio José Amundaraín Rondón la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario “ Doctor Antonio José González Avila “ ubicado en el Estado Nueva Esparta, y en atención a que este tribunal observa que es imposible que el residente señalado cumpla con la pena que le falta por cumplir en el referido centro por los motivos antes expuesto, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA TRANSFERIR el cumplimiento de la Formula Alternativa de Establecimiento Abierto que se le había otorgado al residente: BRAULIO JOSE AMUNDARAIN RONDON Venezolano, nacido en fecha: 14-07-86, de 22 años de edad, comerciante, residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, Bloque 74, Piso 07, Apto 07-A, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad N°-18.745.992 al Centro de Tratamiento Comunitario “ Diego Bautista Urbaneja “ ubicado en la Carrera 25, Quinta Rosalim, Urbanización Urdaneta, Barcelona, Estado Anzoátegui. Líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “ Diego Bautista Urbaneja “ ubicado en la Carrera 25, Quinta Rosalim, Urbanización Urdaneta, Barcelona, Estado Anzoátegui, remitiéndole copias cerificada de la decisión de fecha: 30-04-09 y del presente auto. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a la defensa y al penado. Líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “ Doctor Antonio José González Avila “ ubicado en el Estado Nueva Esparta, participándole que al residente mencionado se le transfirió su formula alternativa de cumplimiento de pena para otro centro de tratamiento.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Andreina Almeida.