REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Mayo del 2.009.
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-009317
ASUNTO : RJ01-P-2008-000037
Visto el escrito presentado por la abogada. SUSANA BOADA DE MARTINEZ Defensora Pública Tercera en Penal Ordinario del penado: FERNANDO LUIS SALAZAR en donde le solicita a este tribunal la conversión del resto de la pena en Confinamiento a favor de su defendido y visto a los folios 211 al 214 de la pieza octava del presente expediente, el resultado de la evaluación psicosocial practicada al referido penado; este Tribunal Primero de Ejecución, antes de emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar, pasa ha realizar las siguientes consideraciones:
Primero: El informe Técnico elaborado por los Licenciados. Roselys Martínez (Delegado de Prueba), Glenda Tovar (Psicologo Clinico), y Abg. Doribel Abache (abogada) dejan constancia de que el pronostico de la evaluación del penado: FERNANDO LUIS SALAZAR es desfavorable por revelar baja autocrítica frente al delito, poca disposición para acatar normas y manejo poco racional frente a los impulsos.
Segundo: Ahora bien, en atención a que el Informe Psico-social tiene carácter vinculante en la hora de decidir los administradores de justicia las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en fundamento a lo establecido en el encabezamiento y el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, NIEGA al penado: FERNANDO LUIS SALAZAR ALFONZO Titular de la Cédula de Identidad N°-8.645.929, la Medida Alternativa de Establecimiento Abierto. En cuanto a la solicitud de confinamiento formulado por la defensa Pública, este Tribunal acuerda notificar a la misma, que debe cursar en autos la carta de comportamiento reciente emanado del Internado Judicial de Cumaná y los Antecedentes Penales del mismo, para así proceder este tribunal a dar su pronunciamiento al respecto. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA al penado: FERNANDO LUIS SALAZAR ALFONZO Titular de la Cédula de Identidad N°-8.645.929, la Formula Alternativa de Establecimiento Abierto. Todo con fundamento a lo previsto en el encabezamiento y numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la solicitud de confinamiento formulado por la defensa Pública, este Tribunal acuerda notificar a la misma, que debe cursar en autos la carta de comportamiento reciente emanado del Internado Judicial de Cumaná y los Antecedentes Penales del mismo, para así proceder este tribunal a dar su pronunciamiento al respecto. Publíquese. Notifíquese a la Defensa Pública, Abg. Susana Boada de Martínez y al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Sucre. Impóngase al penado de autos de la presente decisión en la sede del Establecimiento Penal. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Andreina Almeida.