REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 11 de Mayo del 2.009.
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1997-000019
ASUNTO : RL01-P-1997-000019
AUTO DE EXTINCION DE PENA
PENADO: ANGEL RAFAEL HERRERA.
En revisión de las actuaciones de la presente causa, se observa en la pieza II, sentencia condenatoria del suprimido Juzgado Superior Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, de fecha: 15-09-99 en contra del penado: ANGEL RAFAEL HERRERA Venezolano, nacido en fecha: 20-09-71, de 37 años de edad, residenciado en la Urbanización Cascajal, calle 100, casa No-.43, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-12.267.856 , condenándolo a cumplir la pena de: VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: Leonel Rafael Montaño Andrades y Romel García Boada.
Ahora bien; en fecha: 05 de Mayo del 2.009, se recibe en este Despacho comunicación emanada del Centro Penitenciario de Aragua, mediante la cual remite acta de defunción en original, de quien en vida respondiera al nombre de: Herrera Ángel Rafael, dejando constancia la Directora del Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, que en acta No-79 se hace constar que en fecha: 04-12-08 se presentó en el despacho la ciudadana: Marys del Carmen Figueroa Herrera y manifestó que el día: 30-11-08 en el Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón falleció su hermano: Angel Rafael Herrera y según certificado expedido por la medicatura forense falleció a causa de: Shok Hipovolemico, Laceración Cardiaca y pulmonar y herida por arma de fuego.
Establece el artículo 103 del Código Penal
“La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las constas procesales que se harán efectivas contra los herederos” (resaltado del Tribunal).
A tenor de lo contenido en la norma adjetiva antes transcrita, resulta evidente que acreditada como ha sido la muerte del penado: ANGEL RAFAEL HERRERA Venezolano, nacido en fecha: 20-09-71, de 37 años de edad, residenciado en la Urbanización Cascajal, calle 100, casa No-.43, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-12.267.856, se genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 497 del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal, declara extinta la pena de: VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO impuesta al ciudadano: ANGEL RAFAEL HERRERA Venezolano, nacido en fecha: 20-09-71, de 37 años de edad, residenciado en la Urbanización Cascajal, calle 100, casa No-.43, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-12.267.856 , impuesta por el suprimido Juzgado Superior Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, de fecha: 15-09-99, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: Leonel Rafael Montaño Andrades y Romel García Boada de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal.- Se acuerda notificar a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Andreina Almeida.