ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000233
ASUNTO : RP01-P-2008-000233

Vista la solicitud de entrega de vehículo que realiza el ciudadano GERMAN JOSÉ CARDIET ESTACIO, titular de la cédula de identidad N° 20.347.315, referente al vehículo tipo moto, marca BERA, color blanco, sin placa, serial de motor 162FMJ75016719, modelo BR1502, año 2007, serial de carrocería N° 1P6PCJ3B070400618, la cual es de su propiedad y esta detenida en la chivera San José Cascajal, desde el 15-01-2008, relacionada con la presente causa.

Este Tribunal antes de decidir observa:

La presente causa se inicia en fecha 15-01-2008, en contra del ciudadano GERMAN JOSÉ CARDIET ESTACIO, titular de la cédula de identidad N° 20.347.315, a quien la vindicta pública le imputó el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, quedando privado de libertad en fecha 17-01-2008 cuando fue presentado por ante el Tribunal Tercero de Control de esta sede penal; desde entonces queda retenido el vehículo solicitado por estar involucrado en el hecho que le imputa la fiscalía.

Posterior a ello presenta la fiscalía la acusación respectiva y en fecha 27-01-2008 los defensores privados del ciudadano GERMAN JOSÉ CARDIET ESTACIO, solicitan el vehículo en cuestión, y por auto de fecha 04-03-2008 el Tribunal Tercero de Control acuerda pronunciarse en la Audiencia Preliminar.

En fecha 30-06-2008, fue realizada la Audiencia Preliminar en la presente causa y la Fiscal del Ministerio Público en base a la solicitud de entrega de vehículo expone: que se opone a la entrega de dicho vehículo por cuanto es un medio de convicción en virtud que con el mismo fue cometido el hecho punible que se investiga; declarándose en esa oportunidad Sin Lugar dicha entrega del vehículo arriba solicitado, por haber sido el medio de transporte utilizado para la comisión de un delito que ese juzgado admitió, aunado a que no consta en el expediente que haya sido solicitado por ante la fiscalía actuante.

En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones este despacho judicial constata que el solicitante todavía No ha agotado la instancia de solicitud de la entrega del vehículo arriba identificado, por ante la fiscalía actuante en la presente causa; y en virtud de la negativa de la representante del Ministerio Público a entregar el mismo en la audiencia preliminar, en virtud que resulta indispensable para la investigación, es por ello que el Tribunal estima procedente declarar SIN LUGAR la solicitud de entrega de vehículo en este estado, por cuanto debe agotarse primero la entrega de dicho vehículo por ante la fiscalía actuante, quien estuvo al corriente de la presente investigación penal.

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de entrega del vehículo TIPO MOTO, MARCA BERA, COLOR BLANCO, SIN PLACA, SERIAL DE MOTOR 162FMJ75016719, MODELO BR1502, AÑO 2007, SERIAL DE CARROCERÍA N° 1P6PCJ3B070400618, planteada por el solicitante ciudadano GERMAN JOSÉ CARDIET ESTACIO, titular de la cédula de identidad N° 20.347.315, a quien la vindicta pública le apertura la presente investigación por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD. Notifíquese a las partes, fiscal, defensa y solicitante. Diaricese. Regístrese. Cúmplase.

JUEZA CUARTO DE JUICIO

ABG. KAREN VILLAMIZAR COLS


EL SECRETARIO,