199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004312
ASUNTO : RP01-P-2008-004312
Visto el oficio Nº CMMS-477-09, de fecha 28-05-2009, remitido a este Juzgado en el día de hoy siendo las 4:00 p.m, suscrito por el Comandante de la Comisaría Municipal del Municipio Sucre, TSU Alexander Salazar, en la cual informa que: “…acusando oficio de fecha 28-03-2009 de esta misma fecha, referido al apostamiento policial permanente en la residencia de la progenitora de la ciudadana Sandra Katiuska Brito Gutiérrez, acusada en la presente causa, no se podrá dar cumplimiento en esa residencia motivado a que dicha morada no cuenta con las necesidades básicas, ni espacio físico para el funcionario policial que preste el mismo pueda pernotar las 24 horas”. (Negrilla y cursiva del juez)
Este Tribunal antes de decidir trae a colación lo establecido en las normas adjetivas penales con respecto a dicha solicitud:
Artículo 108. Atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:
(OMISISS)
10. Requerir del tribunal competente las medidas cautelares y de coerción personal que resulten pertinentes;
Artículo 256. Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, algunas de la medidas siguientes: (…) (Negrillas y subrayado de la Sala).
Artículo 264. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
De las normas antes citadas y atendiendo el contenido del oficio antes mencionado, este Juzgado observa, que los legitimados para solicitar la sustitución o revocación de las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Libertad a favor de la acusada, son el Tribunal competente, por vía de oficio; el Representante del Ministerio Público y el imputado o acusado, previa solicitud de los mismos ante el Tribunal competente.
En consecuencia, en el caso de marras, la solicitud planteada por el Comandante de la Comisaría Municipal del Municipio Sucre, TSU Alexander Salazar, en la cual informa que “…acusando oficio de fecha 28-03-2009 de esta misma fecha, referido al apostamiento policial permanente en la residencia de la progenitora de la ciudadana Sandra Katiuska Brito Gutiérrez, acusada en la presente causa, no se podrá dar cumplimiento en esa residencia motivado a que dicha morada no cuenta con las necesidades básicas, ni espacio físico para el funcionario policial que preste el mismo pueda pernotar las 24 horas”. (Negrilla y cursiva del juez). Es IMPROCEDENTE, por cuanto el mismo no se encuentra legitimado por nuestro Ordenamiento Jurídico para solicitar la sustitución de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Libertad, impuesta a la acusada Sandra Katiuska Brito Gutiérrez; y menos aún manifestar no poderle dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, que amparándose en los principios procesales y constitucionales que protegen a dicha ciudadana y a su descendiente, acordó la sustitución de la medida que sobre la misma recaía. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, de conformidad con los artículos 43, 83 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 256 ordinal 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: SE DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud hecha por el Comandante de la Comisaría Municipal del Municipio Sucre, TSU Alexander Salazar, por solicitud según el oficio Nº CMMS-477-09, de fecha 28-05-2009. SEGUNDO: SE ACUERDA mantener de manera temporal por el lapso de DOS (02) MESES, las Medidas Cautelares estipulada en los numerales 1° y 2° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impuestas a la ciudadana SANDRA KATIUSKA BRITO GUTIÉRREZ, mediante decisión emitida por este Tribunal en fecha 28-05-2009. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos los 43, 83 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108, 256 ordinal 1° y 2° y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese las correspondientes notificaciones y oficios a que hubiera lugar. Cúmplase lo ordenado.-
JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABG. KAREN VILLAMIZAR COLS
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. HÉCTOR LORAN
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