REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio
Cumaná, 25 de Mayo de 2009
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003824
ASUNTO : RP01-P-2008-003824
AUTO QUE PROVEE RESPECTO DE EXCUSA DE ESCABINO
Se recibe en este Despacho comunicación debidamente suscrita por la Abogada Nelizia D´Augusta, actuando en su condición de representante de la Oficina de Participación Ciudadana, remitiendo anexo a la misma, Acta levantada por ante el Despacho a su cargo, en virtud de la comparecencia de el ciudadano PEDRO EVARISTO JIMENEZ, cédula de identidad N° 8.438.433, en su condición de candidato a Escabino en la presente causa, quien expone que de acuerdo al artículo 154 3 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede cumplir el rol de escabino por presentar problemas de salud.
Este Tribunal para decidir observa:
La participación ciudadana tiene suma importancia en nuestro sistema penal, es así que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículo 253 y 255 la consagra, puede decirse, que a manera de control social interno en la Administración de Justicia, o como dicen algunos otros autores, es una manifestación mas del principio de publicidad; lo cierto es que tanto el Constituyente como el legislador han querido que el ciudadano común sea miembro activo en nuestro sistema de administración de justicia, con una participación desde adentro.-
Siendo sabida la importancia y trascendencia de la participación ciudadana en el proceso penal, se estableció en el Código Orgánico Procesal Penal, en forma expresa la regulación de muchos de los aspectos relacionados con la misma, así particularmente observamos lo relativo a los requisitos que han de ser cubiertos por aquellos ciudadanos llamados a participar y poder ser calificados como aptos a los fines de tal desempeño, estableciéndose pormenorizamente en el artículo 151, pero también otorga a ese ciudadano la posibilidad de presentar ante el llamado a juzgar, excusas para ese desempeño, solo que ello también fue debidamente regulado, pues ello solo ha de hacerse por razones muy particulares detalladas en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, dando cabido dentro de los supuestos a ser invocados, el previsto en el numeral 3 de dicha norma el cual establece “ 3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función”, y en el caos que nos ocupa, el ciudadano PEDRO EVARISTO JIMÉNEZ, ha comparecido y expuesto su situación de salud como imposibilidad cierta para su desempeño como escabino y adicionalmente se acompaña a su dicho constancia médica de fecha reciente, donde se certifica su diagnostico médico y recomendaciones para la buena marcha de su salud, todo lo cual estima quien como juez suscribe la presente decisión, que constituyen argumentos validos para relevarle de la condición de escabino recaída en su persona en la presente causa, y así ha de decidirse.-
DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 154 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda CON LUGAR LA EXCUSA PARA DESEMPEÑARSE COMO ESCABINO que fuera planteada por el ciudadano PEDRO EVARISTO JIMENEZ, cédula de identidad N° 8.438.433, en virtud de la afección de salud que argumentara y acreditara en la presente causa, constituye a criterio de este Tribunal, sustento suficiente para considerar que ello dificulta en forma grave su desempeño como escabino para este juicio, en consecuencia exclúyansele a dicho ciudadano de tal condición en la presente causa.- A tenor de lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese la presente decisión a las partes, a la Oficina de Participación Ciudadana y al ciudadano cuya excusa ha sido aceptada.- Líbrese lo conducente.-
La Juez Tercera de Juicio
El Secretario
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez.
Abg. Ana Lucía Marval.
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