REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 20 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000031
ASUNTO : RJ01-X-2004-000029
El Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial, del Estado Sucre, con sede en la Ciudad de Cumaná, constituido por la Jueza MARLENY MORA SALAS, para conocer de la causa penal signada con el Nº RJ01 X 2004 000029, Siendo la oportunidad legal para declarar concluido el juicio oral y público que fuera iniciado en virtud de Acusación formal planteada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abogada: Galia Ulanova González, de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra del Acusado JUAN CARLOS YANEZ VÁSQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.441.406 de 29 años de edad, hijo de Luisa Vásquez y José Yánez, residenciado en caracas, edificio el Quesal, piso 01 apartamento 02, plaza Venezuela, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 219 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano BERNARDINO DEL VALLE FIGUERA, y EL ESTADO VENEZOLANO, Cuya defensa fue ejercida por la Defensora Privada Abogada: Alina García, siendo la oportunidad procesal se procede a decidir previa las consideraciones siguientes:
I
DEL HECHO PUNIBLE OBJETO DEL JUICIO
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION FISCAL
Y ALEGATOS DE DEFENSA
Los hechos y circunstancias objeto del debate oral y público lo constituyen en primer lugar los fundamentos de la acusación fiscal y las pruebas que la acompañan y que avalan dichos fundamentos y en segundo lugar los alegatos de la defensa que se apoya en la estrategia que empleará en el transcurso del Juicio Oral y Público.
LA PARTE FISCAL Afirmó en principio, que una vez concluida la investigación propia de la fase preparatoria se pudo obtener fundamentos serios para solicitar formalmente el enjuiciamiento del acusado JUAN CARLOS YANEZ VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.441.406 por los delitos ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 219 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano BERNARDINO DEL VALLE FIGUERA, y EL ESTADO VENEZOLANO, señalando esta representación fiscal que “el 23-05-03 se encontraba la victima trabajando como taxis en su carro en la ciudad de Maturín, cuando está en el Terminal el ciudadano aquí presente le solicita una carrera le apuntan con un arma de fuego y le dice que es un atraco, y lo meten en la maleta del vehículo, cuando logra salir presenta la denuncia y vía radial procede a buscar al vehículo, y en una alcabala móvil en el caserío de Pantaño lograron darle la voz de alto, y al tratar de darse la fuga chocan y sale lesionado Esteban Custodio y Juan Carlos Yánez, no hay duda que el ciudadano es el autor de este delito, es por lo que a través de los medios de pruebas demostrare su responsabilidad, y una vez escuchado se pase a la condenatoria del acusado. Es todo”. (Sic)
Fueron esos los términos en los que planteo la Fiscalía Segunda del Ministerio Público la acusación en el juicio oral y público en contra del acusado JUAN CARLOS YANEZ VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.441.406, señalando firmemente en sus conclusiones finales “a pesar de los diferentes tropiezos que ha tenido el ministerio público en este debate, para probar la responsabilidad del ciudadano Juan Carlos Yánez, la misma pudo probarse con los funcionarios que comparecieron a deponer en el debate oral; funcionarios éstos que por el tiempo que tiene la causa, los mismos coinciden que reciben una llamada desde Maturín, donde les manifiestan que la víctima fue metida en la maleta del carro y éste se lanza desde el vehículo, a lo cual, los funcionarios montan un puesto policial y ven al vehículo ACCENT, donde se desplazan a alta velocidad, tropezando y llevándose la tabla que marca la alcabala y chocan contra un poste. Esta situación es dicha por todos los funcionarios, los cuales, una vez que llegan al sitio del suceso, observan que se bajan unas personas que salieron heridas, otras fueron llevados a un ambulatorio y otra es detenida, como es el hoy acusado, quien es remitido al ambulatorio. No podemos imaginarnos que vayan a venir funcionarios aquí, a decir que el señor que está sentado allí no hizo nada. Acusado que no solamente fue detenido sino llevado en una ambulancia hasta el ambulatorio. El mismo fue señalado en sala como la persona que venía dentro del vehículo, por lo que solicito, según las máximas de experiencia y la lógica que se haga justicia en nombre de este ciudadano fue objeto de un robo y de la privación de su libertad, quien lamentablemente no contamos hoy con el testimonio de la víctima, pero sí contamos con el testimonio de los funcionarios, quienes no tienen ningún interés en venir a decir que él es la persona que fue la que cometió el hecho y solicito se castigue con la pena que corresponda. Es todo”. (Sic) Igualmente afirmo: “la defensa enfoca un delito en que la víctima no estuvo. Lamentablemente la víctima no estuvo, él fue víctima del robo de vehículo, es un robo agravado de robo de vehículo. La víctima hace una denuncia y se mueve todo un aparataje. La defensa dice que el Ministerio Público no probó las lesiones; de no ser así y no tener los suficientes elementos los jueces son competentes para devolver las actuaciones si no cumplen con los requisitos. La defensa habla que no hay testigos, esto se llama vía radial, donde los funcionarios montan la alcabala, se detiene en flagrancia, ellos venían en el vehículo y se les da la voz de alto y se estrellan. La Dra. Insiste que no se probó que el hoy acusado sea partícipe del robo de vehículo, no podemos pensar que él fue buscado en su casa en Maturín. La Dra. habla que no se probó que su acusado haya hecho resistencia a la autoridad, este tipo de funcionarios cuando a ellos los aprehenden, se tornaron violentos, cuando no acatan la orden, hay una resistencia a la autoridad, ellos se pusieron en una forma violenta. Dice que no hubo una denuncia. Dice que no hubo expertos que dieran fe de la experticia del carro. El funcionario José Lezama, dice que recibe la llamada por teléfono y pasa la información que había sido robado por el teléfono, dice que uno dijo que le vehículo era marrón y el otro era verde; a pregunta del Ministerio Público dijo que no estaba seguro si uno era marrón y el otro era verde. Aquí no se hizo un reconocimiento, sino un señalamiento del señor Juan Carlos Yánez. Es cierto que no se escuchó a la víctima por el motivo antes explanado, pero no es menos cierto que el hoy acusado se encuentra acusado por los delitos de resistencia a la autoridad y robo de vehículo. El funcionario Celso señala al hoy acusado. La defensa dice que él no actuó en el procedimiento, pero él firmó el acta. Solicito que por todas las declaraciones, se condene al mismo. Es todo”. (Sic) Solicitando se dicte en la definitiva una sentencia condenatoria para el referido acusado JUAN CARLOS YANEZ VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.441.406, por los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 219 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano BERNARDINO DEL VALLE FIGUERA, y EL ESTADO VENEZOLANO.
SEÑALA LA DEFENSA.- Abogada Alina García como pilar para dar contestación a la acusación fiscal que pesa sobre su defendido JUAN CARLOS YANEZ VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.441.406, y estrategia de defensa, que no son ciertos los hechos que señala la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, y sostiene que su defendido es inocente del delito del que se le acusa, en virtud de que demostrará en el curso del juicio oral y público que es imposible que su defendido haya sido el autor del delito por el cual se le acusa, y expone: “…esta defensa difiere de lo dicho por la fiscal del ministerio público por cuanto los hechos y circunstancias no se dieron tal como lo expuso la Fiscal del Ministerio Público, solicito esté atento a los medios de pruebas que aquí depondrán. Es todo”. (sic) Sosteniendo en sus conclusiones finales “La defensa va a hacer un breve recorrido por las declaraciones dadas por los funcionarios que depusieron en el presente debate. La versión del funcionario Celso García, es totalmente contradictoria con la de los demás funcionarios, ya que manifestó que él participó en la persecución, los demás funcionarios manifiestan que Celso García se quedó en el punto de control, no participó en la persecución, él, en ningún momento reconoció a mi representado como la persona que fue lesionado, no constancia de esas lesiones, no vino ningún médico forense a decir el tipo de lesiones que supuestamente recibió. Es importante señalar que el Ministerio público señala que reconoció a mi representado como la persona que participó en el hecho, él manifestó no recordar las características fisonómicas de esta persona y se contradice luego al hacerle una pregunta, ya que manifiesta que al preguntársele si se encontraba en sala la persona que fue detenida en el procedimiento, señala a mi representado; por lo que no se le puede dar ningún tipo de valor al dicho dado por este funcionario. Los funcionarios igualmente se contradicen en manifestar que el vehículo que persiguen es de distintos colores; el funcionario Claudio Figuera, manifiesta que el vehículo es de color verde y el funcionario Armando Fuentes, es de color marrón. Igualmente manifiestan que recibieron una llamada de un ciudadano quien no se identificó, quien les indicó que se había cometido este hecho. Es importante resaltar que el Ministerio Público ha imputado el delito de robo agravado para mí representado y pide que sea condenado por ese hecho, cabe preguntarse: ¿efectivamente se cometió el delito de robo de vehículo agravado? No tuvimos la oportunidad de evacuar el testimonio de la víctima ya que consta que el señor había fallecido, la prueba para demostrar ese delito es el testimonio de la víctima, para demostrar si efectivamente mi defendido participó en ese hecho que ocurrió en Monagas. Tenemos son una serie de funcionarios que son contradictorios, que practicaron un procedimiento sin la presencia de testigos que dieran fe de lo dicho por los funcionarios en el juicio. No comparecieron los expertos que realizaron la experticia al vehículo, para determinar las características de ese vehículo. Al no haberse probado que haya existido la denuncia con respecto a ese delito de robo que haya hecho la víctima; no tuvimos la presencia de la víctima que determinara que eso haya sucedido. Con respecto al delito de resistencia a la autoridad, no consta en las actuaciones ni los funcionarios demostraron que él era el que venía conduciendo ni que se le hizo la voz de alto de hizo caso omiso; por lo que ante la insuficiencia de medios probatorios y al no demostrarse la responsabilidad de mi representado; y visto lo manifestado por el Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas jurisprudencia, que es criterio que el sola acta policial, no es suficiente para determinar medio de prueba para condenar; por lo que esta defensa solicita formalmente a este tribunal, la absolutoria de mi representado por los delitos que acusó el Ministerio Público. En caso que el tribunal no comparta lo solicitado por esta defensa, solicito se aplique la atenuante establecida en el numeral 4 del artículo 74 del Código penal, ya que mi representado no registra antecedentes penales. Es todo”. (Sic) Igualmente afirma: “El ministerio público no puede traer a colación cosas de la fase de investigación, se debe decidir en base a los medos de prueba evacuados, por lo que insiste la defensa que debieron ser probados esos medios de prueba la víctima no pudo comparecer, la aprehensión de los funcionarios que realizaron el procedimiento dicen que fue en Casanay, que es muy distante del sitio donde ocurrieron los hechos; no se pudo demostrar el delito de robo agravado, no tuvimos la oportunidad de escuchar a la víctima. Si el Ministerio Público consideró que el delito fue cometido en flagrancia, ¿por qué no solicitó que el procedimiento se siguiera por la vía del procedimiento en flagrancia?, no puede el ministerio público insistir en presunciones. El funcionario policial manifestó en sala que el reconocimiento o señalamiento que hacía en sala como la persona que cometió el hecho, era por el solo hecho de estar sentado al lado de la defensa. Insiste la defensa, que lo más ajustado a derecho es la absolutoria, por la insuficiencia de medios probatorios. Insisto en que la sola versión de los funcionarios policiales sin la presencia de testigos, no demuestra la culpabilidad de mi representado. No puede insistirse en presunciones. Lo más ajustado es decretar la absolutoria de mi representado. Es todo”. (Sic) Señalándole al Tribunal se dicte una sentencia absolutoria en virtud de que su defendido no es culpable del delito por el cual ha sido acusado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
II
DE LA DECLARACION DEL ACUSADO
Con pleno conocimiento del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los eximen de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fue impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, se le otorga el derecho de palabra al Acusado JUAN CARLOS YANEZ VÁSQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.441.406 de 29 años de edad, hijo de Luisa Vásquez y José Yánez, residenciado en caracas, edificio el Quesal, piso 01 apartamento 02, Plaza Venezuela, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional” , aseverando no querer declarar. Es todo.
III
DEL EXAMEN Y VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA
Este Juzgador, tomando en consideración lo establecido en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, actuando según la sana critica y observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y siendo practicadas las pruebas incorporadas al debate con la estricta observancia de las disposiciones legales exigidas conforme al desarrollo del juicio oral y público se observa:
Pruebas presentadas por la Fiscalía.-
Declaración de los Funcionarios.-
CELSO ANTONIO GARCÍA, quien expuso: “Esa fue una llamada que se recibió de Casanay, el sargento Lezama que montara una alcabala en Pantoño, un vehículo que lo habían hurtado de Maturín, cuatro ciudadano un vehículo HYNDAY, se le dio la voz de alto e hicieron caso omiso, hubo una persecución de la patrulla, después del peaje pegaron contra el poste del alumbrado quedaron lesionado y uno salió ileso. Es todo”. Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio público a los fines de formular sus presuntas: ¿Recuerda con exactitud los hechos y la fecha? Recuerdo eso fue en el año 2003, no recuerdo la fecha ¿Recuerda cuantas personas iban en el vehículo? Cuatro personas ¿Recuerda porque lo llaman para que monte esa alcabala móvil? El sargento segundo Lezama informó de Casanay, y dijo que venía un carro que lo habían hurtado de Maturín ¿Qué hace luego que avista este vehículo? Se le dio la voz de que se bajaran y lo que hicieron fue darse a la fuga ¿Y luego que hicieron ustedes? Una persecución ¿Una vez que logran dar con la captura, quien sale lastimado? Tres personas ¿Recuerda? No recuerdo quien sale lastimado ¿Usted reconocería a las personas si las volviera a ver? Sé que uno salió ileso y no presento nada ¿Qué hace con la que salieron heridas? Llamamos a los bomberos y los llevaron hacia Carúpano ¿Le logró ver la cara a los ciudadanos? Sí, pero a esta altura no recuerdo ¿Cuántos procedimientos hace usted en una semana? Tres, cuatro ¿A quién le entrega usted ese procedimiento? Al funcionario de guardia ¿Cuándo volvió nuevamente? Fui y nos dijeron que estaban bien de salud y los llevaron a Carúpano ¿Puede recordar algunos de esos nombres? Recuerdo uno de nombre Juan Carlos pero no el apellido ¿sabe donde fue el ciudadano Juan Carlos Lesionado? La defensa lo objeto la juez lo declaro con lugar ¿Recuerda donde resulto lesionada esta persona? El único que salió ileso fue el ¿Recuerda los nombres de las personas que llevó al hospital? No ¿Recuerde el nombre de la persona que salió herida y fue detenida? Juan Carlos Yánez ¿Se encuentra en esta sala? Si (señalando al acusado). Es todo. Se le concede la palabra a la Defensora Privada a los fines de formular sus preguntas: ¿Puede indicarme la hora del procedimiento? De 10 a 11 de la noche ¿El sitio estaba oscuro o iluminado el sitio donde lo aprehendieron? Era alumbrado ¿Cuántas personas estaban ahí? Los heridos ¿La persona Juan Carlos Yánez estaba ahí? Si ¿Cuántos funcionarios actuaron el procedimiento? Mi persona, Héctor Jiménez, Claudio Vásquez y unos de Casanay ¿Cuál fue su participación en el procedimiento? Llevamos a los evadidos al hospital de Cariaco y al ileso ¿Qué hizo su otro compañero? Lo mismo que hice yo lo hicieron ellos ¿Puede indicar quien conducía la unidad? Un sargento de Casanay ¿Recuerda el nombre? No ¿Qué posición llevaba en el vehículo? Venía delante de copiloto ¿Durante ese procedimiento se le llegó a incautar algún tipo de arma de fuego? Negativo ¿para realizar ese procedimiento utilizaron testigos? No, eso fue una persecución, había heridos y los auxiliamos y los llevamos al hospital ¿Si usted inicialmente no pudo acordarse de las personas como pudo reconocer a mi defendido? Bueno, eso hace bastante tiempo ¿Podría indicar o asegurar que la misma persona presente en sala es Juan Carlos Yánez? Como es el único que está aquí tiene que ser él. Es todo. Pregunta la Juez: ¿Cómo se lesionaron esas tres personas? Cuando pegan del poste del alumbrado público ¿En qué parte del vehículo estaba el que no salió lesionado? Detrás ¿A qué hora fue eso? Recibimos la llamada como a las 8 de la noche, vi el vehículo como a las onces ¿Es la primera vez que depone en cuanto a este caso? Es la segunda vez, la primera vez cuando estaban los lesionados. Es todo. El Tribunal estima la credibilidad de los resultados de su labor, ya que los mismos configuran elementos de prueba para la comisión de los hechos punible así como también para la culpabilidad del acusado en los mismos.
HECTOR LUÍS JIMÉNEZ, quien expuso: “no recuerdo mucho, eso fue en el 2003 me encontraba de servicio en el destacamento 22 recibimos una llamada de Casanay el funcionario Lezama, donde pedía apoyo diciendo que en la ciudad de Maturín había un secuestro, nos trasladamos al puente de Pantoño, estaba una alcabala, estábamos presentes y venía un vehículo nos dijeron las características del carro, hizo el cambio de luz el ciudadano que venía conduciendo hizo caso omiso de pararse, y llegando al peaje se llevó el aviso que estaba ahí y pegó con un poste del alumbrado y el carro volcó, al momento que llegamos los ciudadanos estaban lesionados y lo sacamos y lo trasladamos al hospital de Cariaco, notificamos lo que estaba ocurriendo, quedaron en el hospital y el caso quedó a la orden de la fiscalía. Es todo. Pregunta la Fiscal: ¿En qué consistió ese apoyo? Instalamos el punto de control ¿A ustedes le habían dado las características del vehículo? Un HUNDAY para el momento del procedimiento no sabemos si es el carro cuando le pedimos que estacionaran hicieron caso omiso, y presumimos que eran de ellos ¿Cuándo le dan la información, ustedes paran todos los carros? Nosotros no sabemos qué carro es ¿A qué se refiere cuando dice que hizo caso omiso? Violento el punto de control ¿En qué vehículo hace la persecución? En la unidad patrullera ¿Y luego que pasa? Eso fue en el peaje se llevaron el aviso del peaje, pierden el control y pegan del alumbrado ¿Cuántos ciudadanos salieron del vehículo? Tres o cuatro personas ¿Recuerda cuantas personas salieron lesionados? No recuerdo, se que hubo lesionados ¿Quién se quedó en custodia en el hospital? El comandante nombra una comisión todos los días se cambia uno ¿Quién traslada a los heridos al hospital? La ambulancia ¿Recuerdan los nombre de las personas que fueron detenidas? No recuerdo ¿Cuál fue su procedimiento? La persecución ¿Recuerda quien levanto el acta? En el comando el funcionario que está ahí ¿Quién le dio la información a este ciudadano? Si, los que estábamos en la comisión ¿ustedes le tomaron identificación a las personas que detienen? Uno inmediatamente lo llevan al hospital y ahí le toman el nombre ¿Recuerda la hora? No, pero si se que era avanzada ¿Recuerda si el vehículo que impacta contra el poste, es el mismo que había sido reportado? Desconozco si era el mismo vehículo ¿Recuerda el nombre de las personas o persona que hayan quedado sin lesiones? No. Es todo. Pregunta la Defensa: ¿Recuerda cuantos funcionarios actuaron? 5 funcionarios ¿Recuerda su participación? Cuando se presenta la persecución los tres nos montamos en la unidad y dos se quedan en el punto de control ¿Puede indicar los nombre de los que se montaron en la unidad? Claudio Figueras, Armando Fuentes, Héctor Jiménez ¿Es decir que el funcionario Celso se quedo en el punto de control? El se quedo en el sitio, con el funcionario Alagare ¿es decir Celso no fue en la persecución? No, ellos llegan al sitio cuando los que venían en el carro se volcaron ¿Recuerda si se le recolecto algún arma de fuego? No se le recolecto. Es todo. Pregunta la Juez: ¿Quién conducía la unidad? Armando Fuentes ¿Dónde iba usted? En la parte de atrás ¿Cuántas veces ha declarado usted? Con esta dos veces. Es todo. El Tribunal estima la credibilidad de los resultados de su labor, ya que los mismos configuran elementos de prueba para la comisión de los hechos punible así como también para la culpabilidad del acusado en los mismos.
CLAUDIO JOSE FIGUERAS, quien expuso: “Era una noche me encontraba en el comando se recibió una llamada de Casanay, el sargento Lezama informaba que en Maturín habían robado un vehículo y se desplazaba al municipio Rivero, montamos una alcabala y vimos un vehículo con las misma características, le dimos la voz de alto e hicieron caso omiso y seguimos en persecución, y el vehículo se estrelló contra un poste cercano, llegó la ambulancia y lo trasladaron al hospital de cariaco. Es todo. Pregunta la Fiscal: ¿De dónde se supone que habían robado el vehículo? Presuntamente de Maturín ¿le dieron algunas características? Sí, que era un accent de color verde ¿Recuerda la marca de este vehículo? No ¿Una vez que avistan este vehículo que hicieron ustedes? Le dimos la voz de alto y el vehículo nunca se detuvo ¿Qué hizo usted? Me monte en la parte de atrás de la patrulla ¿Quien iba con usted? El sargento Jiménez ¿Quién la conducía? El sargento Armando Jiménez ¿Qué se llevaron esta persona con el vehículo? La tabla del peaje que sube y baja ¿usted tuvo noción después que impacta el vehículo? Si ¿Recuerda cuantos iban? Como tres o cuatros ¿Recuerda cuantos salieron lesionados? Creo que tres ¿Recuerda a los que venían en este vehículo? No ¿Quién redacto el acta, quien la levanta? Los funcionarios actuantes del procedimiento ¿Usted suscribió el acta? Si ¿A qué hora fueron estos hechos? La hora exacta y la fecha no recuerdo, creo que fue en el 2004 ¿la hora? Entre 8 y 10 de la noche ¿Por ahí habían un caserío cuando el vehículo impacto contra el poste? Si, es un caserío ¿En el momento de chocar había gente por ahí? No ¿Tomaron testigos del procedimiento? No ¿Usted acostumbra buscar testigos? En ese caso le prestamos los primeros auxilios a ellos los subimos a la ambulancia ¿Cuántos funcionarios actuaron aquí? Cuatro funcionarios ¿Quién protegió el lugar de los hechos? Una comisión que vino de Casanay a prestar apoyo ¿Recuerda los nombres de los funcionarios que vinieron de Casanay a prestar apoyo? No recuerdo. Es todo. Pregunta la Defensora Privada: ¿Cuántos funcionarios actuaron en el procedimiento? Cuatro funcionarios ¿Todos se montaron en la unidad para hacer la persecución? Si ¿recuerda que participación tuvo cada uno de sus compañeros? No recuerdo. Es todo. Pregunta la Juez: ¿Los nombre de los Funcionarios Sargento Armando Fuentes, Héctor Jiménez, Celso García y mi persona ¿Cuántos funcionarios actuaron? Cuatro ¿Quiénes estaban en la patrulla? Nosotros cuatro ¿Quién conducía la unidad? El sargento Armando Fuentes. Es todo. El Tribunal estima la credibilidad de los resultados de su labor, ya que los mismos configuran elementos de prueba para la comisión de los hechos punible así como también para la culpabilidad del acusado en los mismos.
ARMANDO JOSE FUENTES TINEO, quien declaró: “nos encontrábamos en Cariaco, donde recibimos una llamada telefónica del comando donde un carro con un sujeto se dirigía hacia nosotros, donde un ciudadano se había lanzado desde un vehículo, pusimos un punto de control y al avistar al vehículo lo tratamos de parar y el mismo hizo caso omiso, se vino hacia Cumaná, se presentó una persecución. El vehículo perdió el control y pegó del poste del mismo alumbrado. Ahí mismo la ambulancia vino a uno de los sujetos se lo llevó la ambulancia y el otro quedó a la orden de nosotros, trasladándonos al comando. Es todo”. Fue interrogado por la representante fiscal, se deja constancia que al preguntársele: ¿qué le informa el sargento Lezama? R=que para la zona de nosotros se había lanzado una persona que venía de san Vicente. ¿recuerda las características del vehículo? R=un accent ¿Cuántas personas venían en el vehículo? R=3 ¿recuerda los nombres? R=Ángel Custodio Millán y Ángel Yáñez. ¿recuerda cuantas personas salieron lesionadas? R=los 3 que venían adelante. Eso fue rápido, tomamos los nombres cuando llegaron al hospital. Sé que uno de ellos dijo que él era hijo de un diputado del Estado Aragua. ¿Recuerda si uno de los ciudadanos que iba en el vehículo se llamaba Juan Carlos Yáñez? R=sí, señalando al acusado presente en sala. ¿recuerda la participación de Celso García? R=quedó en el punto de control, si mal no recuerdo. ¿recuerda si una vez que estos señores tropiezan con el objeto y se llevan la alcabala por el medio si habían testigos? R=no habían testigos. ¿reconoce si la persona que señala como Juan Carlos iba en la parte de adelante? R=sí, iba en la parte de adelante. Fue interrogado por la defensa privada. Se deja constancia que al preguntársele: ¿cuántas personas aparte de usted participaron en el procedimiento? R=éramos 3 ¿su participación cual fue? R=conducir la unidad. ¿para el momento de la aprehensión había testigos aparte de los funcionarios actuantes? R=lo que se buscaba era que como había un accidente era buscar las ambulancias, no buscar testigos. ¿por qué reconoce a la persona que se encuentra en sala con nombre a pesar de haber dicho que no recordaba por el tiempo? R=por el tiempo, como me volvieron a llamar, aparte del caso de Ángel Custodio Millán, porque ya se había hecho anteriormente a las varias llamadas que me han hecho. ¿cómo puede precisar el tamaño si la persona se encuentre sentada en ese momento? R=bueno, yo lo digo. ¿el sargento Lezama participó en el procedimiento? R=no. Fue interrogado por la juez: ¿dieron la voz de alto a ese vehículo? R=sí. ¿hicieron caso omiso a la voz de alto? R=a la voz de alto y a la persecución. ¿Cuánto tiempo se llevó la persecución? R=ellos venían como a 150 Km y la persecución se llevó 5 minutos. El Tribunal estima la credibilidad de los resultados de su labor, ya que los mismos configuran elementos de prueba para la comisión de los hechos punible así como también para la culpabilidad del acusado en los mismos.
JOSE RAFAEL LEZAMA CABELLO, quien declaró: “me encontraba de servicio en el destacamento policial N° 22, cuando recibí una llamada del comando del estado Monagas, que un vehículo Hyundai color gris, venía parece ser que de un robo, pusimos una unidad para que efectuara un punto de control en el sector Pantoño. Es todo”. Fue interrogado por la representante fiscal. Se deja constancia que al preguntársele: ¿recuerda la fecha de esos hechos? R=el año sí, pero la fecha exacta tanto tiempo no recuerdo. ¿esa información telefónica se la da quién? R=eso fue una llamada vía telefónica de un ciudadano que no quiso identificarse ¿le informaron cuantas personas fueron detenidas en este procedimiento? R=3. ¿tuvo algún contacto con estas personas detenidas? R=no ¿recuerda el nombre de estas personas detenidas? R=no. No fue interrogado por la defensa privada. Fue interrogado por la Juez. ¿A qué hora recibe la llamada? R= no recuerdo exactamente, sino que creo que fue entre 7 y 30 - 8 de la noche. El Tribunal estima la credibilidad de los resultados de su labor, ya que los mismos configuran elementos de prueba para la comisión de los hechos punible así como también para la culpabilidad del acusado en los mismos.
DE LA EXISTENCIA DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y DE LA AUTORIA O PARTICIPACION DEL ACUSADO EN EL MISMO
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público acusa a Acusado JUAN CARLOS YANEZ VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.441.406, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano BERNARDINO DEL VALLE FIGUERA, Basándose en la declaración de los funcionarios que realizaron el procedimiento que dio origen a la detención de este ciudadano quienes fueron contestes al señalar: CELSO ANTONIO GARCÍA, quien expuso: “…fue una llamada que se recibió de Casanay, el sargento Lezama que montara una alcabala en Pantoño, un vehículo que lo habían hurtado de Maturín, cuatro ciudadano un vehículo HYNDAY, …Es todo”. HECTOR LUÍS JIMÉNEZ, quien expuso: “… eso fue en el 2003 me encontraba de servicio en el destacamento 22 recibimos una llamada de Casanay el funcionario Lezama, donde pedía apoyo diciendo que en la ciudad de Maturín había un secuestro, nos trasladamos al puente de Pantoño, estaba una alcabala, estábamos presentes y venía un vehículo nos dijeron las características del carro, Es todo”. CLAUDIO JOSE FIGUERAS, quien expuso: “…se recibió una llamada de Casanay, el sargento Lezama informaba que en Maturín habían robado un vehículo y se desplazaba al municipio Rivero, montamos una alcabala y vimos un vehículo con las misma características, le dimos la voz de alto e hicieron caso omiso y seguimos en persecución, y el vehículo se estrelló contra un poste cercano, Es todo”. ARMANDO JOSE FUENTES TINEO, quien declaró: “nos encontrábamos en Cariaco, donde recibimos una llamada telefónica del comando donde un carro con un sujeto se dirigía hacia nosotros, donde un ciudadano se había lanzado desde un vehículo, pusimos un punto de control y al avistar al vehículo lo tratamos de parar y el mismo hizo caso omiso…” JOSE RAFAEL LEZAMA CABELLO, quien declaró: “me encontraba de servicio en el destacamento policial N° 22, cuando recibí una llamada del comando del estado Monagas, que un vehículo Hyundai color gris, venía parece ser que de un robo, pusimos una unidad para que efectuara un punto de control en el sector Pantoño. Es todo”
Presentándose las siguientes contradicciones entre las declaraciones de estos funcionarios: JOSE RAFAEL LEZAMA CABELLO, quien declaró: “…recibí una llamada del comando del estado Monagas, que un vehículo Hyundai color gris, venía parece ser que de un robo… Es todo” CELSO ANTONIO GARCÍA, quien expuso: “…un vehículo que lo habían hurtado de Maturín, …un vehículo HYNDAY, …¿Durante ese procedimiento se le llegó a incautar algún tipo de arma de fuego? Negativo” HECTOR LUÍS JIMÉNEZ, quien expuso: “… eso fue en el 2003 …en la ciudad de Maturín había un secuestro, … nos dijeron las características del carro, …¿A ustedes le habían dado las características del vehículo? Un HUNDAY para el momento del procedimiento no sabemos si es el carro cuando le pedimos que estacionaran hicieron caso omiso, y presumimos que eran de ellos …¿Recuerda si el vehículo que impacta contra el poste, es el mismo que había sido reportado? Desconozco si era el mismo vehículo … ¿Recuerda si se le recolecto algún arma de fuego? No se le recolecto.” CLAUDIO JOSE FIGUERAS, quien expuso: “…en Maturín habían robado un vehículo y se desplazaba al municipio Rivero, …vimos un vehículo con las misma características, le dimos la voz de alto e hicieron caso omiso y seguimos en persecución, …¿De dónde se supone que habían robado el vehículo? Presuntamente de Maturín ¿le dieron algunas características? Sí, que era un accent de color verde ¿Recuerda la marca de este vehículo? No”. ARMANDO JOSE FUENTES TINEO, quien declaró: “… un carro con un sujeto se dirigía hacia nosotros, donde un ciudadano se había lanzado desde un vehículo, pusimos un punto de control y al avistar al vehículo lo tratamos de parar y el mismo hizo caso omiso, …¿recuerda las características del vehículo? R=un accent.”
Se pregunta quien aquí decide de qué color era el vehículo presuntamente robado en Maturín, Gris o Verde, JOSE RAFAEL LEZAMA CABELLO, quien declaró: “…un vehículo Hyundai color gris.” CLAUDIO JOSE FIGUERAS, quien expuso: “… ¿le dieron algunas características? Sí, que era un accent de color verde”. Era el vehículo al cual los funcionarios le dieron la voz de alto el mismo vehículo que fue reportado como robado en Maturín HECTOR LUÍS JIMÉNEZ, quien expuso: “…¿A ustedes le habían dado las características del vehículo? Un HUNDAY para el momento del procedimiento no sabemos si es el carro cuando le pedimos que estacionaran hicieron caso omiso, y presumimos que eran de ellos … ¿Recuerda si el vehículo que impacta contra el poste, es el mismo que había sido reportado? Desconozco si era el mismo vehículo…”
Así mismo, se hace necesario señalar que no se conto con la declaración del ciudadano BERNARDINO DEL VALLE FIGUERA, presunta víctima de este delito, lo que permite aplicar en el presente caso la decisión dictada en la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 28/09/2004 N° 345 que ha sido clara al establecer que “El solo dicho por los Funcionarios Policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, solo constituye un indicio de culpabilidad”
En este orden de ideas se hace oportuno señalar parafraseando superficialmente lo señalado en la doctrina y que ha servido de base para la justa aplicación de la norma al momento de tomar una decisión, que los hechos típicos, o conductas descriptivas con las que la ley representa los delitos, no tienen siempre la misma luminiscencia en el texto legal. El hecho típico se puede describir, en dicho texto legal, haciendo referencia al comportamiento humano mismo en su movimiento o acciones, o también omisiones, o se puede describir haciendo referencia a conceptos, o puede describirse haciendo referencia a la intención con la que actúa el sujeto activo del delito, es decir, con el animus de causar un daño con la materialización de un resultado que es contrario a la norma y que genera consecuencialmente un delito. Pero cuando esos tipos no tienen la claridad ideal que permita su exégesis con la sola lectura del texto que los contiene se impone su interpretación ya no solo gramatical sino también teleológica, para no conformarse solo con aquello ve hasta cerca y atiende la mera letra de la ley, sino se debe ir más allá, es ver lejos y así tratar de indagar la “mens legislativa” y el valor amparado por la norma incriminadota, y más aun en este tipo de Delito que va más allá de poner en peligro el bien jurídico de la propiedad sino que atenta contra el bien jurídico de la vida derecho que es salvaguardado en la Constitución, las Leyes, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos y ratificados por la República y por los países del Mundo entero, por eso el concepto de valor o alcance de la significación o importancia de algo, ya eleva “per se” el nivel de la interpretación y obliga al esencial concepto substancial del delito. Toda acción tiene valor de acto y valor de resultado que debe ser debidamente probado para que arroje como en el caso que nos ocupa una sentencia justa y acorde a las exigencias de la normativa jurídica que rige las actuaciones de los que somos llamados a administrar justicia. Quedando de esta forma comprobada la No existencia del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano BERNARDINO DEL VALLE FIGUERA, y así se decide.
DE LA EXISTENCIA DEL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y DE LA AUTORIA O PARTICIPACION DEL ACUSADO EN EL MISMO
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público acusa a Acusado JUAN CARLOS YANEZ VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.441.406, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano.
El artículo 219 del Código Penal establece “Cualquiera que use violencia o amenaza para hacer oposición a algún funcionario público en el cumplimiento de sus deberes oficiales, o a los individuos que hubiere llamado para apoyarlo será castigado… ”
En cuanto a esto señala la Doctrina la violencia representa un acto atentatorio de libre voluntad, en este caso “Resistencia a la Autoridad” la violencia o amenaza no está dirigida solamente contra los Funcionarios Públicos de manera personal para constreñirlos a omitir o dejar de hacer algo que está dentro de sus funciones, sino que va mas allá y es cuando se atenta contra el libre ejercicio de las funciones que como autoridad le son conferidas por la institución a la que pertenecen y las leyes que la rigen y que están orientadas al fin primordial del Estado cuya representación ostentan, que es la seguridad de la colectividad. Alfredo Massi, señala “El funcionario no ha sido perturbado en la resolución adoptada, únicamente acaece que el cumplimiento de la misma se desconoce o se rechaza violentamente por quien le debe acatamiento.” (Dr. Alfredo Massi, Atentado a la Autoridad, En enciclopedia Jurídica Ameba, Tomo I Pág. 937) En este orden de ideas tenemos las siguientes declaraciones rendidas por los funcionarios actuantes las cuales son del tenor siguiente: CLAUDIO JOSE FIGUERAS, ¿Qué hizo usted? Me monte en la parte de atrás de la patrulla ¿Quien iba con usted? El sargento Jiménez ¿Quién la conducía? El sargento Armando Jiménez. HECTOR LUÍS JIMÉNEZ, Cuando se presenta la persecución los tres nos montamos en la unidad y dos se quedan en el punto de control ¿Puede indicar los nombre de los que se montaron en la unidad? Claudio Figueras, Armando Fuentes, y yo Héctor Jiménez. ARMANDO JOSE FUENTES TINEO, ¿recuerda la participación de Celso García? R=quedó en el punto de control, ¿su participación cual fue? R=conducir la unidad. Determinándose de esta manera la participación conjunta de estos funcionarios en el procedimiento que dio origen a la detención del acusado JUAN CARLOS YANEZ VÁSQUEZ, antes identificado, y que permiten a la vez establecer la existencia del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, lo cual se desprende de la declaración de los funcionarios que son contestes al señalar: CELSO ANTONIO GARCÍA, quien expuso: “… se le dio la voz de alto e hicieron caso omiso, hubo una persecución de la patrulla, después del peaje pegaron contra el poste del alumbrado quedaron lesionado y uno salió ileso. Es todo”. … ¿Qué hace luego que avista este vehículo? Se le dio la voz de que se bajaran y lo que hicieron fue darse a la fuga ¿Y luego que hicieron ustedes? Una persecución … ¿Recuerde el nombre de la persona que salió herida y fue detenida? Juan Carlos Yánez ¿Se encuentra en esta sala? Si (señalando al acusado). … ¿La persona Juan Carlos Yánez estaba ahí? Si” HECTOR LUÍS JIMÉNEZ, quien expuso: “…el ciudadano que venía conduciendo hizo caso omiso de pararse, y llegando al peaje se llevó el aviso que estaba ahí y pegó con un poste del alumbrado y el carro volcó… le pedimos que estacionaran hicieron caso omiso… ¿A qué se refiere cuando dice que hizo caso omiso? Violento el punto de control ¿En qué vehículo hace la persecución? En la unidad patrullera… ¿Cuál fue su procedimiento? La persecución… ¿Recuerda su participación? Cuando se presenta la persecución los tres nos montamos en la unidad y dos se quedan en el punto de control ¿Puede indicar los nombre de los que se montaron en la unidad? Claudio Figueras, Armando Fuentes, Héctor Jiménez” CLAUDIO JOSE FIGUERAS, quien expuso: “… montamos una alcabala y vimos un vehículo con las misma características, le dimos la voz de alto e hicieron caso omiso y seguimos en persecución y el vehículo se estrelló contra un poste cercano, llegó la ambulancia y lo trasladaron al hospital de cariaco. Es todo. …¿Una vez que avistan este vehículo que hicieron ustedes? Le dimos la voz de alto y el vehículo nunca se detuvo ¿Qué hizo usted? Me monte en la parte de atrás de la patrulla ¿Quien iba con usted? El sargento Jiménez ¿Quién la conducía? El sargento Armando Jiménez” ARMANDO JOSE FUENTES TINEO, quien declaró: “…al avistar al vehículo lo tratamos de parar y el mismo hizo caso omiso, se vino hacia Cumaná, se presentó una persecución. El vehículo perdió el control y pegó del poste del mismo alumbrado… ¿Cuántas personas venían en el vehículo? R=3 ¿recuerda los nombres? R=Ángel Custodio Millán y Ángel Yáñez.… ¿Recuerda si uno de los ciudadanos que iba en el vehículo se llamaba Juan Carlos Yáñez? R=sí, señalando al acusado presente en sala. …¿reconoce si la persona que señala como Juan Carlos iba en la parte de adelante? R=sí, iba en la parte de adelante. …¿dieron la voz de alto a ese vehículo? R=sí. ¿Hicieron caso omiso a la voz de alto? R=a la voz de alto y a la persecución. ¿Cuánto tiempo se llevó la persecución? R=ellos venían como a 150 Km y la persecución se llevó 5 minutos.” Quedando de esta acreditada la existencia del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio del Estado Venezolano.
Es por esto que en reiteradas oportunidades se ha señalado a este tipo de delito como un ATENTADO A LA AUTORIDAD DEL ESTADO QUE ES REPRESENTADA POR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS, servidores públicos que en nombre del Estado tienen la ardua labor de velar por la seguridad social inspirada en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia como lo consagra nuestra Carta Magna. Circunstancias estas debidamente probadas en el juicio oral y público y que permiten afirmar que el acusado JUAN CARLOS YANEZ VÁSQUEZ, antes identificado, se encontraba el 23-05-03, en compañía de otros sujetos mas, que en una alcabala móvil en el caserío de Pantaño les dieron la voz de alto y se dieron a la fuga, que se inicio la persecución y que fueron aprehendimos por funcionarios pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía del Estado. A este respecto señala Jiménez de Asúa, en un delito pueden intervenir varias personas de manera que el hecho viene a ser el resultado de una acción conjunta y no la obra de un solo individuo, así las cosas, dicha actuación puede revertir diversas formas: Autor quien perpetra o realiza el hecho constitutivo del delito, Coautor cuando el hecho punible resulta a cargo de varias personas, (perpetradores) que realizan el hecho mismo constitutivo del delito, para los colaboradores seguirán siendo autores porque realizan actos típicos y consumativos, como en el caso de dos o más sujetos de acuerdo producen acciones con el fin de perpetrar un delito, por lo tanto el coautor realiza el hecho típico conjuntamente con los otros autores. En el caso que nos ocupa tenemos la intervención del Ciudadano JUAN CARLOS YANEZ VÁSQUEZ, antes identificado, a quién la fiscalía lo señala como culpable del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio del Estado Venezolano. Circunstancia esta que esta debida comprobada a través de la declaración de los Funcionarios actuantes quienes en sus declaraciones señalaron a este Ciudadano como uno de los que estaban a bordo del vehículo que hizo caso omiso a la orden de alto que los funcionarios le hicieran, a saber tenemos: CELSO ANTONIO GARCÍA, quien expuso: “… se le dio la voz de alto e hicieron caso omiso, hubo una persecución de la patrulla, después del peaje pegaron contra el poste del alumbrado quedaron lesionado y uno salió ileso. Es todo”. …¿Recuerde el nombre de la persona que salió herida y fue detenida? Juan Carlos Yánez ¿Se encuentra en esta sala? Si (señalando al acusado) … ¿La persona Juan Carlos Yánez estaba ahí? Si” HECTOR LUÍS JIMÉNEZ, quien expuso: “…el ciudadano que venía conduciendo hizo caso omiso de pararse, y llegando al peaje se llevó el aviso que estaba ahí y pegó con un poste del alumbrado y el carro volcó, …le pedimos que estacionaran hicieron caso omiso, …” CLAUDIO JOSE FIGUERAS, quien expuso: “… montamos una alcabala y vimos un vehículo con las misma características, le dimos la voz de alto e hicieron caso omiso y seguimos en persecución, y el vehículo se estrelló contra un poste cercano,” ARMANDO JOSE FUENTES TINEO, quien declaró: “…al avistar al vehículo lo tratamos de parar y el mismo hizo caso omiso, … se presentó una persecución. El vehículo perdió el control y pegó del poste del mismo alumbrado. … ¿Cuántas personas venían en el vehículo? R=3 ¿recuerda los nombres? R=Ángel Custodio Millán y Ángel Yánez. ….¿Recuerda si uno de los ciudadanos que iba en el vehículo se llamaba Juan Carlos Yánez? R=sí, señalando al acusado presente en sala. …¿reconoce si la persona que señala como Juan Carlos iba en la parte de adelante? R=sí, iba en la parte de adelante. …¿dieron la voz de alto a ese vehículo? R=sí. ¿hicieron caso omiso a la voz de alto? R=a la voz de alto y a la persecución.”
Señala la Defensa, tomando en consideración decisiones tomadas por el Tribunal Supremo de Justicia que señalan que el solo dicho de los funcionarios no es suficiente para incriminar a un sujeto, criterio que ha sido reiterado por nuestro máximo tribunal y que debidamente es acogido por esta juzgadora, pero en el caso que nos ocupa se hace necesario señalar lo siguiente la norma que consagra el tipo penal en el cual se encuadra la conducta desplegada por el acusado JUAN CARLOS YANEZ VÁSQUEZ, antes identificado, determina como lo señala Grisanti Aveledo. “ El objeto Jurídico o interés social protegido es directamente la libertad del funcionario público en el ejercicio de sus funciones y de manera medita la libertad del Estado mismo, que se vale de aquellos para alcanzar sus objetivos… el sujeto pasivo es el funcionario público contra el que es dirigida la violencia” (Grisanti Aveledo. Manual de Derecho Penal Parte Especial Págs., de la 891 a la 893) ahora bien si el sujeto pasivo del delito de Resistencia a la Autoridad es el Estado representado por el Funcionario Público, es decir, la víctima en este delito es el Estado que está debidamente representado por el Funcionario Público. Si bien es cierto como lo señala la defensa basándose en decisiones dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia el solo dicho de los funcionarios no son suficientes para incriminar a una persona. Ahora bien, se pregunta quien aquí decide como no valorar las declaraciones de los funcionarios actuantes si ellos son los que representan al Estado como sujeto pasivo de este delito, y más aun cuando como lo señala la Doctrina “la plena prueba resulta del concurso de varios hechos que demuestran la existencia del delito y consecuencialmente la existencia de la culpabilidad, nótese que la concurrencia de varias declaraciones en una misma dirección, partiendo de pruebas diferentes, aumentan la probabilidad de cada uno de ellos, con la certeza que resulta de la unión de todos ellos constituyendo una verdadera resultante”. Señalando Glassford. Solo cuando las declaraciones son coincidentes pueden constituir plena prueba del delito por lo tanto esta Juzgadora tiene la certeza de que el acusado JUAN CARLOS YANEZ VÁSQUEZ, antes identificado, fue uno de los autores del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Por lo tanto este Juzgado considerando que existe concordancia en las pruebas ofrecidas por la fiscalía, por lo tanto estima procedente en el presente caso DICTAR SENTENCIA CONDENATORIA para el acusado JUAN CARLOS YANEZ VÁSQUEZ, antes identificado, Y así debe decidirse
IV
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION
Teniendo en consideración los hechos y circunstancias que dieron origen a este juicio oral u público y las pruebas evacuadas en las cuales se fundamenta y cuyo análisis y valoración antecede a este capítulo, a criterio de este Tribunal se resuelve: Primero.- tomando en consideración la presunción de inocencia contenida en el ordinal 2° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la máxima que toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario, quien aquí decide señala: NO QUEDO DEMOSTRADO en el debate oral y público: LA EXISTENCIA DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano BERNARDINO DEL VALLE FIGUERA, COMO TAMPOCO QUEDO COMPROBADA LA CULPABILIDAD DEL ACUSADO: JUAN CARLOS YANEZ VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.441.406, en el mismo, por lo tanto esta juzgadora CONSIDERA QUE DEBE DICTARSE SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y así debe decidirse. Segundo.- QUEDO DEMOSTRADO en el debate oral y público: LA EXISTENCIA DEL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio del Estado Venezolano, Y CONSECUENCIALMENTE QUEDO COMPROBADA LA CULPABILIDAD DEL ACUSADO: JUAN CARLOS YANEZ VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.441.406, en el mismo, por lo tanto esta juzgadora CONSIDERA QUE DEBE DICTARSE SENTENCIA CONDENATORIA de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y así debe decidirse.
V
DE LA PENA A APLICAR
La pena aplicable al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos es de UN (01) MES A DOS (02) AÑOS DE PRISION lo que sumando ambos extremos nos da una pena de DOS (02) AÑOS UN (01) MES DE PRISION, siendo su término medio UN (01) AÑO QUINCE (15) DIAS DE PRISION conforme a lo establecido en el artículo 37 esjudem.
Conforme a todo lo antes señalado este Tribunal Acuerda:
Dictar de Oficio la atenuante establecida en el ordinal y 4º del artículo 74 del Código Penal.
Ordinal 4º.- No consta en el expediente que el Ciudadano tenga antecedentes penales
Rebajando QUINCE (15) DIAS DE PRISION a la pena. Por lo tanto SE CONDENA AL CIUDADANO JUAN CARLOS YÁNEZ VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.441.406, A CUMPLIR LA PENA DE UN (01) AÑO DE PRISIÓN por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 219 del Código Penal Y así se decide.
VI
DISPOSITIVA
Con los fundamentos de hecho y de derecho antes señalados este Juzgado Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, constituido por la Jueza MARLENY MORA SALAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Primero: No quedó plenamente demostrado en el Juicio Oral y Público la autoría o participación del acusado JUAN CARLOS YÁNEZ VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.441.406, en la comisión del Delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano BERNARDINO DEL VALLE FIGUERA, por lo tanto se ABSUELVE del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano BERNARDINO DEL VALLE FIGUERA, y así se decide. Segundo: Quedó plenamente demostrado en el Juicio Oral y Público la comisión DEL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 219 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, artículo 218 del Código Penal Vigente para el día que se está dictando la presente decisión, en perjuicio del Estado Venezolano, así como la participación del acusado JUAN CARLOS YÁNEZ VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.441.406, en el mismo, por lo tanto, SE CONDENA AL CIUDADANO JUAN CARLOS YÁNEZ VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.441.406, A CUMPLIR LA PENA DE UN (01) AÑO DE PRISIÓN, señalándose de conformidad con lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal prudencialmente el día 13 de mayo del año 2010, como la fecha en que la presente condena finalizará. Asimismo, se le CONDENA a las penas accesorias a que se refiere el artículo 16 del Código Penal y al pago de las Costas Procesales, tal como se señala en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la presente sentencia de condena se ordena su inmediata reclusión en el IAPES, correspondiéndole al Juez de Ejecución, determinar cómo va a ser su cumplimiento. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación remitida a través de oficio dirigido al Director del IAPES, solicitándole el resguardo de la integridad física del condenado, quien permanecerá recluido en esa institución policial, hasta tanto lo determine el juez de ejecución; ello en virtud de solicitud que realizara la defensa privada, sin que hubiera objeción por parte del a fiscalía del Ministerio público. Así se decide. Líbrese boleta de traslado al Director del IAPES, para que traslade al acusado de autos, hasta este Despacho, el día y hora señalado. Cúmplase. Dada y firmada en la ciudad de Cumaná, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Publíquese y ténganse como notificadas las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman,
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA
IVETTE FIGUEROA.
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