REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000232
ASUNTO : RP01-P-2004-000232

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO


Debatida en Audiencia celebrada en esta misma fecha, la solicitud fiscal de sobreseimiento planteada como acto conclusivo de la investigación por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público CON Competencia en Defensa Ambiental representada en el acto por la abogada GABRIELA MOREIRA; en causa seguida al ciudadano ANTONIO JOSE GERALDINO SALAZAR, quien se encuentra asistido por el abogado CARLOS GABRIEL JIMÉNEZ, en causa iniciada por los delitos de VERTIDO ILICITO, CAMBIO DE FLOJO Y SEDIMENTACION, CONTAMINACION DE AGUAS SUBTERRANEAS y DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES, previstos y sancionados en los artículos 28, 30, 32 y 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Juzgado de Control para decidir, observa:

I
DE LOS ARGUMENTOS
DE LAS PARTES

El representante del Ministerio Público, abogada GABRIELA MOREIRA, en síntesis, sostiene en la audiencia: En virtud de que el señor Geraldino cumplió con las condiciones impuestas esta representación fiscal no tiene nada que agregar al respecto, en virtud de que se evidencia que el mismo ha cumplido las condiciones impuestas y manifiesto a este tribunal que se pronuncie en cuanto al sobreseimiento solicitado por la defensa al cual no me opongo. Es todo.


Habiéndosele otorgado el derecho de palabra al imputado ANTONIO JOSE GERALDINO SALAZAR, previa imposición de los hechos que se le imputan, los datos que la investigación arroja en su contra y del contenido de los artículos 49 numerales 5 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho que tiene a ser oído; señaló querer declarar y luego de identificarse expuso: “Yo asistía a mis citas en la unidad técnica y cumplí con las condiciones que me fueron impuestas. Es todo”.

Por su parte, habiéndosele otorgado en audiencia el derecho de palabra al defensor CARLOS GABRIEL JIMÉNEZ, expone: en base a lo que consta en autos, solicito el sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 48 ordinal 7 del mismo código. Es todo.


III
DE LA DECISIÓN

El Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: Sobre la base de lo acontecido en esta audiencia, atendiendo al pedimento concordado de las partes en cuanto a que se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida al imputado ANTONIO JOSE GERALDINO SALAZAR, por el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 25 de Mayo de 2006, en la que se declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, como régimen de prueba, imponiéndose como condiciones Acudir ante la Unidad de Apoyo Técnico penitenciario para que orienten y vigilen su conducta durante el lapso y realizar las actividades en el área afectada que le sean indicadas por lo técnicos del Ministerio del Ambiente, en proceso seguido por los delitos de VERTIDO ILICITO, CAMBIO DE FLUJO Y SEDIMENTACION, CONTAMINACION DE AGUAS SUBTERRANEAS y DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES, previstos y sancionados en los artículos 28, 30, 32 y 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Igualmente se desprende de las actuaciones, que en fecha 22/01/2001, la jueza a cargo de este Tribunal concedió un plazo de tres meses más para el cumplimiento de las condiciones impuestas por razones de enfermedad del imputado acreditadas en las actas. Así las cosas este Tribunal, observa que desde entonces fueron consignadas a las actuaciones Inspección Ocular, practicada en el sitio del suceso por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, adscritos a Cumanacoa, donde se hace constar que en la cima de una meseta de montaña del sector Palmarito, en un terreno de tres hectáreas aproximadamente, estaba una construcción de las utilizadas para la cría de ganado porcino en estado de abandono, concluyendo para el momento de la inspección que no se realiza actividad porcina y el terreno se tiene para distracción familiar; inspección esta a la que se incorpora impresiones fotográficas, en siete folios, no apreciándose la cría de ganado porcino; revisadas las demás actas del expediente, se observa que la Unidad Técnica del Sistema Penitenciario del Estado Sucre, mediante oficio de fecha 04 de Mayo del año 2009, suscrito por la ciudadana Carmen Emilia Osuna, representante de dicha Unidad, informa el cese de Régimen de prueba que se impuso al imputado de autos, indicando que el mismo, pese a que inicialmente no fue receptivo en las orientaciones impartidas, mostrándose receloso, acudió puntualmente y luego del incumplimiento por razones justificadas con motivo a la salud, cambio su actitud, siendo espontáneo y receptivo e indicando que hubo recuperación del área afectada y que la misma fue objeto de inspección por parte de funcionarios de la Guardia Nacional, concluyéndose que el proceso de reinserción social del probacionario fue positivo, como se evidencia al folio 107; y constando en las actas en los términos ya indicados en la inspección aludida, el Tribunal infiere que cumplió a cabalidad con las exigencias del programa y condiciones impuesta por el Tribunal, por lo que en efecto ha operado la causa de extinción de la acción penal establecida en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima procedente la solicitud concordada de las partes de que se decrete el sobreseimiento y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por los delitos de VERTIDO ILICITO, CAMBIO DE FLUJO Y SEDIMENTACION, CONTAMINACION DE AGUAS SUBTERRANEAS y DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES, previstos y sancionados en los artículos 28, 30, 32 y 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en contra del ciudadano ANTONIO JOSE GERALDINO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, 39 años, nacido e fecha 03-02-1.970, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.465.998 y domiciliado e la Urbanización la Granja, Cuarta Calle, Casa 47 A, Municipio Montes, Estado Sucre; en virtud de que la acción penal por el delito investigado se ha extinguido por cumplimiento de las obligaciones y del plazo acordado con ocasión de la Suspensión Condicional del Proceso por parte del imputado conforme al artículo 48 numeral 7 del Código Penal. Téngase por notificados a los presentes de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por tratarse de decisión dictada en audiencia. En Cumaná, a los Veinticinco (25) días de Mayo del año dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Es todo.

LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT.
EL SECRETARIO,

ABOG. JESÚS MILANO SAVOCA.