REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000392
ASUNTO : RP01-P-2009-000392


REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

Revisada la solicitud de revisión del Régimen de Presentaciones impuesto como medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, al imputado LUIS ALFREDO AVILE GUTIERREZ, de 37 años de edad, venezolano, soltero, agricultor, titular de la cedula de identidad N° V-13.836.085, fecha de nacimiento 01/08/1971, domiciliado en el Caserío de Sabana de Brito, casa s/n, cerca a la vía pública, Municipio Rivero del Estado Sucre; planteada por la Defensora Pública abogada SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ, en causa penal que se sigue por uno de los delitos contra las personas en perjuicio del ciudadano YRVIN JOSÉ ROMERO; este Juzgado de Control, observa:

CAPÍTULO I
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

La Defensa, en síntesis, procede a fundamentar su solicitud de revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en Régimen de Presentaciones periódicas cada 8 días por un periodo de 6 meses ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal por el lapso de seis meses, acordada por este Juzgado en fecha 2 de febrero de 2009; sustentada en el contenido de documento anexo a su solicitud e identificado como CONSTANCIA DE RESIDENCIA emitida el 11 de mayo de 2009, por el Consejo Comunal de Sabana de Brito, Parroquia Rendón del Municipio Ribero del Estado Sucre, donde se hace constar que el imputado reside en esa comunidad e indica la defensora que a su defendido le resulta difícil trasladarse cada ocho días para comparecer ante esta sede judicial con el objeto de cumplir con el régimen de presentaciones al que está obligado y pide se le trasladen a la Prefectura de Cariaco a una vez por cada mes.


CAPITULO II
DE LA DECISIÓN

El Tribunal observa que ciertamente la libertad constituye uno de los principios del proceso penal y por lo tanto se postula como regla que la persona a quien se le imputa la comisión de un hecho punible debe permanecer en libertad durante el mismo. No obstante, constitucional y legalmente se han dispuesto excepciones exclusivamente con fines procesales y que autorizan la imposición proporcional de medidas de coerción personal, siendo dicha proporcionalidad regulada en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual debe tomarse en cuenta según su contenido la gravedad de los delitos, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, a los fines de que las medidas de restricción de la libertad que se impongan no impida o restrinjan indebidamente el ejercicio de otros derechos que correspondan al procesado, por ello este Tribunal estima necesario señalar que la CONSTANCIA DE RESIDENCIA presentada como anexo a la solicitud de la defensa y como sustento de la misma es idóneo para hacer constar que el imputado reside en esa comunidad distante de la ciudad de Cumaná, por lo que se concluye que los motivos que sustentaron la decisión judicial de imponer el régimen de presentaciones por cada 8 días ante esta sede y la que ha venido siendo cumplida con la periodicidad ordenada; pueden ser razonablemente satisfechos con la modificación de la medida e imponiéndose la misma una vez por mes ante este el Alguacilazgo de este Circuito y una vez por mes ante la Prefectura de Cariaco por el resto del periodo por el cual fue impuesto y así se decide.

Con fundamento en las anteriores consideraciones y estando aún llenos los extremos de ley para mantener la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad impuesta al procesado LUIS ALFREDO AVILE GUTIERREZ, de 37 años de edad, venezolano, soltero, agricultor, titular de la cedula de identidad N° V-13.836.085, fecha de nacimiento 01/08/1971, domiciliado en el Caserío de Sabana de Brito, casa s/n, cerca a la vía pública, Municipio Rivero del Estado Sucre; en causa penal que se sigue por uno de los delitos contra las personas en perjuicio del ciudadano YRVIN JOSÉ ROMERO; este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en este estado del proceso revisa nuevamente la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad sobre la base del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y dada la escasez de recursos del imputado y el lugar distante donde reside MODIFICA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD a solicitud de la Defensora SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ, y a los fines de garantizar las finalidades del proceso ACUERDA que el imputado LUIS ALFREDO AVILE GUTIERREZ cumpla un régimen de presentaciones periódicas UNA VEZ POR CADA MES ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO de este Circuito Judicial Penal y UNA VEZ POR CADA MES ANTE LA PREFECTURA DE CARIACO por el tiempo que falta de cumplir del lapso de seis meses por el cual se impuso en fecha 2 de febrero de 2009. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente a la Unidad de Alguacilazgo y a la Prefectura de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre. ASI SE DECIDE en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Cumaná a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO LA SECRETARIA

ABOG. ELIZABETH SUÁREZ