REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001478
ASUNTO : RP01-P-2009-001478
AUTORIZACIÓN PARA DESTRUCCIÓN DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
Por recibida solicitud planteada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Sucre, representada por la abogada Mildred Tarache Maita consistente en autorización para la destrucción de la Sustancia incautada en la causa seguida a los ciudadanos Carlos José Castañeda Gil e Hildalina María Parejo Cariaco, defendidos por los abogados Franklin Rincones y Enrique Tremont; por delito previsto la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para resolver observa:
Sobre la base de los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se toma en cuenta si concurren en el presente caso las condiciones de aplicabilidad de dichas normas y así tenemos que la sustancia incautada en la presente causa, conforme a la Experticia Química N° CO-LC-LR7-DQ/252-2009 cursante del folio setenta al ochenta y uno, se determinó que son veintidós gramos con cincuenta y ocho centésimas (22,58g) de Marihuana; treinta y dos gramos con veintiséis centésimas (32,26g) de Clorhidrato de Cocaína; sesenta y siete gramos con noventa y cuatro centésimas (67,94g) de Cocaína Base y dieciséis gramos con sesenta y nueve centésimas (16,69g) de polvo no estupefaciente y/o psicotrópico y en cuyo dictamen en torno a ella se precisa que los efectos y consecuencias en quienes la consuman son negativos, y se indica expresamente que la misma NO TIENE USO TERAPÉUTICO, por cuanto en su proceso de elaboración se usaron agentes químicos NO APTOS PARA EL CONSUMO HUMANO siendo además ello aseverado por la fiscalía solicitante.
Sobre la base de lo expuesto y al amparo de dichas disposiciones este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, se exime de enviar la notificación correspondiente a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y declara CON LUGAR la solicitud fiscal planteada en causa penal seguida a los ciudadanos HILDALINA MARÍA PAREJO CARIACO, venezolana, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.347.721, nacida en esta ciudad en fecha 23/08/1985, de estado civil soltera, de ocupación ama de casa, residenciada en la Urbanización Cantarrana, Sector las Cañas, Casa S/Nº de esta ciudad y CARLOS JOSÉ CASTAÑEDA GIL, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.702.976, nacido en esta ciudad en fecha 12/11/1980, de estado civil soltero, de ocupación albañil, residenciado en la Urbanización Cantarrana, Sector las Cañas, Casa S/Nº de esta ciudad, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad; en consecuencia se ordena la emisión de la autorización correspondiente para la destrucción por el procedimiento de incineración de dicha sustancia, la cual estará a cargo del Ministerio Público, quien deberá hacerse acompañar para ello de funcionarios de la Policía de Investigaciones Penales, así como de expertos de la misma y del operador del horno o del sistema de destrucción, quienes se designan para que previamente a dicha destrucción, identifiquen la sustancia a ser sometida a tal proceso y su correspondencia con la sustancia incautada, así como también tomarán muestra debidamente marcada y certificada, para su ofrecimiento como prueba en un eventual juicio oral, debiendo en tal sentido velarse por la integridad de la cadena de custodia de dicha muestra, ordenando levantarse acta del procedimiento de destrucción que deberá ser firmada por todos los intervinientes en el acto. Notifíquese de esta decisión al Fiscal solicitante y a la defensa. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en Cumaná a los catorce (14) días del mes de mayo de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO
LA SECRETARIA
ABOG. ELIZABETH SUÁREZ