REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004739
ASUNTO : RP01-P-2008-004739


DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Por recibido oficio número 1C-5973-09, de fecha 8/05/2009, suscrito por la abogada Ruth Mery Pineda Ramírez, Juez Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial; mediante el cual solicita de este Juzgado se remitan las actuaciones contenidas en expediente N° RP01-P-2008-004739, seguido por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito contra el ciudadano Luis Gustavo Carrillo Ágreda, según acusación planteada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental; este Tribunal de Control para resolver observa:

Considera este Tribunal que la solicitud judicial de remisión de actuaciones que ha originado este pronunciamiento con fines de ordenar la acumulación de causas penales debe ser declarada con lugar, en virtud del contenido del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, que afirma el principio de la Unidad del Proceso, donde se señala entre otras cosas, que:

“… ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas…”.

Así tenemos que en ambos expedientes cuya acumulación se pretende, se atribuye al mismo imputado Luis Gustavo Carrillo Ágreda, con cédula de identidad N° 8.645.171, la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito; por hechos que se indican cometidos en fechas distintas, siendo anteriores los atribuidos en la causa penal que se sigue ante el Juzgado Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal.

De lo expuesto se infiere que resulta procedente la acumulación de causas conforme al numeral 4 del artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, tratándose de delitos conexos y en consecuencia se estima que sobre la base del artículo 71 numeral 2, que la causa N° RP01-P-2008-004739, de la cual ha tenido conocimiento este Juzgado debe acumularse a la causa RP01-P-2008-4307, de la cual tiene conocimiento el Tribunal Primero de Control y siendo que no consta de las actuaciones que opera en el presente caso una de las causales de excepción que dispone el artículo 74 eiusdem, debe este Tribunal de Control sobre la base de lo pedido declarar Con Lugar la solicitud de remisión de actuaciones y declinar la competencia para el conocimiento del asunto en dicho juzgado por conocer de hechos anteriores y así debe decidirse.

DECISIÓN

Con fundamento en las consideraciones expuestas este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por estimar que en el presente caso nos encontramos frente a causas subjetivamente conexas, por tratarse de varias imputaciones contra un mismo ciudadano y por lo cual ha de hacerse imperar el principio de unida del proceso, DECLINA LA COMPETENCIA PARA EL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO N° RP01-P-2008-004739, seguido según acusación planteada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito contra el ciudadano Luis Gustavo Carrillo Ágreda, venezolano, con cédula de identidad N° 8.645.171 y domiciliado en Barrio Concepción Rondón, casa S/N°, cerca de la Bomba de Mariguitar; en el Juzgado Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal. En consecuencia se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito, por cuanto conoce de hechos anteriores sancionables con igual pena. Así se decide. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de las partes. Así se decide, en Cumaná, a los trece días del mes de mayo de dos mil nueve. Años 199° y 150° de la Federación. Cúmplase.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO

LA SECRETARIA

ABOG. ELIZABETH SUÁREZ