REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000951
ASUNTO : RP01-P-2009-000951


Visto el escrito presentado por la abogada CAROLINA MARTINEZ, en su carácter de defensor Público Penal del imputado PEDRO LUIS LOBATON FIGUERA, en el cual solicita interpone recurso de revocación, visto que fue notificada el días 06-05-2008 de la audiencia preliminar a celebrarse el día 07-05-2009 , por lo que de conformidad con el articulo 446 del Código Orgánico Procesal Penal interpone el recurso de revocación visto que al ser notificada el día antes de la audiencia preliminar no puede realizar los alegatos de defensa que prevé el articulo 328 el cual debe realizarse cinco días antes del acto

Este tribunal una vez revisada la causa se evidencia que las notificaciones libradas por el tribunal tiene fecha de 30-04-2009, sin embargo la resulta de la notificación efectuada a la Defensora pública, fue recibida el día 06-05-2009 a las 2:20 pm, es decir un día antes de la fecha fijada para la realización de la audiencia preliminar, no pudiendo la defensa ejercer las excepciones y alegatos de defensa dentro del lapso legal que establece el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece como término para el ejercicio de las facultades contenidas en dicha disposición hasta cinco días antes del vencimiento el plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, por lo que se acuerda revocar el auto que fija la audiencia preliminar el día 07-05-05 y fija como nueva oportunidad el día 03-06-2009 a las 2:30 PM y así se decida .

Por las consideraciones antes expuesta este tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , acuerda con lugar la solicitud de revocatoria y en consecuencia fijar como nueva oportunidad para la audiencia preliminar para el día 03-06-2009 a las 2:30 PM,