ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001887
ASUNTO : RP01-P-2009-001887


Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por la Dra. YAMILET DELGADO, Fiscal Décima Encargada del Ministerio Público, en la que señala que el hecho de que la ciudadana SANDRA ELENA MATA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10460063, domiciliada en La Población El Rincón , calle principal vereda 30, casa N° 10 Municipio Cruz Salieron Acosta del Estado Sucre; formulo denuncia en contra de WANDER FIGUEROA manifestando: “ Yo estaba en mi casa y llegó mi sobrino WANDER FIGUEROA , tocando la puerta , yo no le quie abril entonces agarro y le callo a golpes a la puerta sacando una laminas de abajo , tiró piedras par el patio …...” Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 01, denuncia interpuesta por el ciudadano, formulo denuncia en fecha 06-09-2008, en el cual narra la ciudadana SANDRA ELENA MATA FIGUEROA, formulo denuncia en contra WANDER FIGUEROA manifestando: Yo estaba en mi casa y llegó mi sobrino WANDER FIGUEROA , tocando la puerta , yo no le quise abril entonces agarro y le callo a golpes a la puerta sacando una laminas de abajo , tiró piedras par el patio …...” Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que el ciudadano WANDER FIGUEROA, no tiene ninguna relación de afectividad con la victima, por lo cual el sujeto esta exceptuado por la ley como sujeto activo del delito de violencia patrimonial por los hechos denunciados por la ciudadana.
Por lo que este Juzgado con respecta a la denuncia de la ciudadana SANDRA ELENA MATA FIGUEROA, se debe desestimar.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, que realizara la ciudadana SANDRA ELENA MATA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10460063, domiciliada en La Población El Rincón , calle principal vereda 30, casa N° 10 Municipio Cruz Salieron Acosta del Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por no constituir un hecho punible.