ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001873
ASUNTO : RP01-P-2009-001873

Visto el escrito presentado por la Abg. YAMILET DELGADO GARCIA, en su carácter de Fiscal Décimo (A) del Ministerio Público en el cual solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa, a favor del WILMER ALFONZO YEGRES ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nª 18582206, venezolano, domiciliado en la urbanización la llanada vieja frente a los robles Cumana, Estado Sucre, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de ERIKA DEL VALLE YEGRES ANDRADES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 16659606, en la urbanización la llanada vieja sector los girasoles, casa S/N ante de la bodega mis “Abuelos “ Cumana, Estado Sucre en virtud de haber prescrito la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho ocurrió el 18-07-2008, por lo que han trascurrido más dos meses, y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Este Tribunal, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para decidir la solicitud de sobreseimiento de la causa, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia para debatir los fundamentos de la petición, pero esa misma norma, autoriza al Juez para que decrete el sobreseimiento de la causa, cuando para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En este sentido, la causa de no requiere de debate para su comprobación, ya que basta la verificación de las actuaciones que se encuentran en el expediente, por lo que de conformidad con lo previsto por el artículo 110 del Código Penal, por lo que es procedente emitir pronunciamiento, sobre lo solicitado en esta oportunidad, sin necesidad de la citada audiencia y así se decide.
El hecho objeto de la presente causa, ocurrió el día 18 de julio de 2008 por denuncia realizada por la ciudadana ERIKA DEL VALLE YEGRES ANDRADES; quien manifestó que el ciudadano WILMER ALFONZO YEGRES ANDRADE, la denuncio al CICPC de que era una invasora y que le daba 15 días para que desalojara…. “
El hecho descrito, fue calificado por el Ministerio Público, como el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una vida libre de Violencia, ahora bien, habiendo ocurrido el hecho el día 18-07-2008 los hechos no existe suficientes elementos de convicción en contra del imputado para acreditar su participación, con respecto a las medidas de seguridad que le fuere impuesta las misma cesa y así se decide.
Con Fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano WILMER ALFONZO YEGRES ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nª 18582206, venezolano, domiciliado en la urbanización la llanada vieja frente a los robles Cumana, Estado Sucre, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de ERIKA DEL VALLE YEGRES ANDRADES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 16659606, en la urbanización la llanada vieja sector los girasoles, casa S/N ante de la bodega mis “Abuelos “ Cumana, Estado Sucre; ya que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.