ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001681
ASUNTO : RP01-P-2009-001681
Visto el escrito presentado por la Abg. YAMILET DELGADO GARCIA, en su carácter de Fiscal Décimo (A) del Ministerio Público en el cual solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano JOSE ALBERTO CARMONA, venezolano, domiciliado en la urbanización el brasil sector 02, calle 05, vereda 86 casa N° 01 Cumana, Estado Sucre, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de CARMEN CESILIA PEÑA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª. 840690, domiciliado en la urbanización el brasil sector 02, calle 05, vereda 86 casa N° 04 Cumana, Estado Sucre; en virtud de haber prescrito la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho ocurrió el 14-10-2008, por lo que han trascurrido más seis meses, y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Este Tribunal, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para decidir la solicitud de sobreseimiento de la causa, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia para debatir los fundamentos de la petición, pero esa misma norma, autoriza al Juez para que decrete el sobreseimiento de la causa, cuando para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En este sentido, la causa de no requiere de debate para su comprobación, ya que basta la verificación de las actuaciones que se encuentran en el expediente, por lo que de conformidad con lo previsto por el artículo 110 del Código Penal, por lo que es procedente emitir pronunciamiento, sobre lo solicitado en esta oportunidad, sin necesidad de la citada audiencia y así se decide.
El hecho objeto de la presente causa, ocurrió el día 14-10-2008 por denuncia realizada por la ciudadana CARMEN CESILIA PEÑA ROJAS; quien manifestó que el ciudadano JOSE ALBERTO CARMONA, la siguió con en las manos y se la lanzo ….”
El hecho descrito, fue calificado por el Ministerio Público, como el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una vida libre de Violencia, ahora bien, habiendo ocurrido el hecho el día 14-10-2008 los hechos no existe suficientes elementos de convicción en contra del imputado para acreditar su participación , con respecto a las medidas de seguridad que le fuere impuesta y así se decide.
Con Fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano JOSE ALBERTO CARMONA, venezolano, domiciliado en la urbanización el brasil sector 02, calle 05, vereda 86 casa N° 01 Cumana, Estado Sucre, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de CARMEN CESILIA PEÑA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª. 840690, domiciliado en la urbanización el brasil sector 02, calle 05, vereda 86 casa N° 04 Cumana, Estado Sucre; ya que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
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