ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001688
ASUNTO : RP01-P-2009-001688


Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por la Dra. YAMILET DELGADO, Fiscal Décima Encargada del Ministerio Público, en la que señala que el hecho de que la ciudadana CONUELO AMPARO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, domiciliada en el Bolivariano sector el mirador casa N° 43, subiendo por la calle el hueco Cumaná, Estado Sucre; formulo denuncia en contra de ALEXIS JOSE ROSALES manifestando: “nosotros estábamos anoche tomando dentro de mi casa y es cuando llega ALEXIS JOSE ROSALES con otras personas (los piojos) estos se pusieron a echar tiro para dentro de mi mi cas abrieron huecos en el latón y rompieron el cable del televisor……..” Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 01, denuncia interpuesta por el ciudadano, formulo denuncia en fecha 06-09-2008, en el cual narra la ciudadana CONUELO AMPARO ESPINOZA formulo denuncia en contra ALEXIS JOSE ROSALES manifestando: “nosotros estábamos anoche tomando dentro de mi casa y es cuando llega ALEXIS JOSE ROSALES con otras personas (los piojos) estos se pusieron a echar tiro para dentro de mi mi cas abrieron huecos en el latón y rompieron el cable del televisor……..” Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que el ciudadano ALEXIS JOSE ROSALES, no tiene ninguna relación de afectividad con la victima, por lo cual el sujeto esta exceptuado por la ley como sujeto activo del delito de violencia patrimonial por los hechos denunciados por la ciudadana.
Por lo que este Juzgado con respecta a la denuncia de la ciudadana CONUELO AMPARO ESPINOZA se debe desestimar.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, que realizara la ciudadana CONUELO AMPARO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, domiciliada en el Bolivariano sector el mirador casa N° 43, subiendo por la calle el hueco Cumaná, Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, por no constituir un hecho punible.