ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001888
ASUNTO : RP01-P-2009-001888
Celebrado como ha sido en el día cuatro (04) de mayo del año dos mil nueve (2009), se constituyó el Juzgado Quinto de Control, en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo de la Juez Abg. Anadeli León de Esparragoza, acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. Taylomar Briceño y del alguacil de Sala José Yegres, a los fines de celebrar AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la presente causa signada RP01-P-2009-001888, seguida contra el ciudadano OSCAR EDUARDO RIVAS LONGART, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de ISIDRO RAFAEL ZAPATA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Fiscal Primero (A) del Ministerio Público ABG. Magllanists Briceño y la Defensora Pública Penal de Guardia, ABG. Susana Boada de Martínez. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y le hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y este manifestó NO contar con defensor privado, por lo que a los fines del ejercicio de la defensa técnica del imputado se designó a la Defensora Pública ABG. Susana Boada de Martínez, quien estando presente en Sala aceptó el nombramiento efectuado en su persona y se impuso de las actuaciones.
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “ratifico el escrito presentado en esta misma fecha, conforme al cual solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad, en contra del ciudadano OSCAR EDUARDO RIVAS LONGART, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº-14.367.508, natural de San Félix, nacido en fecha 22-07-1979, 29 de edad, hijo de Feliciano Rivas Márquez y Rosa Mercedes Longart Márquez residenciado en el sector de Campamento, Mariguitar, casa sin numero, al lado de la casa del Señor Pascual Longart, del estado sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de ISIDRO RAFAEL ZAPATA, y expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, seguidamente señaló los fundamentos que sustentan la imputación formal que presentó en contra del imputado, por todo lo antes expuesto solicitó se le decrete al imputado OSCAR EDUARDO RIVAS LONGART, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicitó que la causa continúe por el procedimiento ordinario y por último solicitó0 copia simple del acta. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra, pero si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, en tal sentido, el imputado manifestó querer declarar y manifestó: “ yo venia saliendo del sector campamento para agarrar la carretera nacional, el señor venia atravesando la carretera y el iba con un burro el cual al señor se le soltó y el intento agarrar el burro, y entonces llegaron otra gente de otro poblado y venían corriendo, el accidente fue por causa del animal que se le soltó y el no se fijo que yo venia, me presente a la policía estadal de Mariguitar, varias personas me defendieron, y me presente voluntariamente. Es todo”,
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, se le otorgó la palabra a la Defensora Pública ABG. Susana Boada de Martínez, quien manifestó: “ oída a la ciudadana Fiscal y a mi defendida y revisadas las actas esta defensa observa que no hay declaraciones de testigos al momento de los hechos, así mismo en el croquis levantado por los inspectores de transito aparece solo un punto señalando rastros de sangre sin señalar el punto de colisión, en virtud que un grupo de personas querían quemar el carro mi defendido se presento voluntariamente ante la prefectura de Mariguitar, teniendo como resultado que fue alterado el sitio del suceso, y no se puede precisar con exactitud en que sitio fue que sucedió el accidente que ocasiono la muerte, esta defensa esta de acuerdo que se le otorgue una medida cautelar menos gravosa, con presentaciones periódicas ante la prefectura de Mariguitar en virtud de que mi defendido trabaja para un transporte de dicha zona, y aunado a esto mi defendido no registra entradas policiales, solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal visto lo solicitado por la representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, quien solicitó a este Tribunal se decrete en contra del ciudadano OSCAR EDUARDO RIVAS LONGART, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, oída la exposición de la defensa, e igualmente escuchado lo manifestado por el imputado de autos, este Juzgado, en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, con respecto a la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por el Ministerio Público considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, es decir el presente procedimiento se inició el día 03-05-2009, cuando funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Transito Terrestre, fueron comisionados para que se trasladaran hacia la carretera cumana Mariguitar sector campamento sobre accidente ocurrido en dicha zona una vez en el sitio proceden a constatar que se trataba de un arrollamiento con peatón con lesionado grave, falleciendo posteriormente el ciudadano Isidro Rafael Zapata. E igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se evidencia en actuaciones practicadas por el Cuerpo técnico de vigilancia de transito y transporte terrestre cursante al folio 2 al informe de transito terrestre, croquis levantado en el lugar del accidente de transito cursante al folio 5, el acta policial suscrita por el vigilante SANTANA AGÜERO JAIME RICARDO, funcionario este que levanta tanto el croquis como las actas de investigaciones del presente procedimiento, certificado de defunción del ciudadano ISIDRO RAFAEL ZAPATA cursante al folio 11, del acta de remisión a la fiscalia del vehiculo involucrado el cual se encuentra en deposito en el estacionamiento el Faro, de las fotografías en copias del lugar donde ocurrieron los hechos cursante al folio 18 y 19. Encontrándose así cubiertos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de ISIDRO RAFAEL ZAPATA, así mismo los fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es autor o partícipe del hecho punible que se le imputa; por lo que a criterio de quien aquí decide lo procedente y ajustado a derecho es acordar con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA IMPONER al imputado OSCAR EDUARDO RIVAS LONGART; Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; debiéndose presentar los imputados cada QUINCE (15) días por ante la prefectura del Municipio Bolívar, específicamente ante la prefectura de Mariguitar, por un lapso de 6 meses, en consecuencia se ordena la libertad del imputado, la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias. Líbrese boleta de libertad, Líbrese oficio a la adjunto a oficio la prefectura del Municipio Bolívar, específicamente ante la prefectura de Mariguitar, asimismo la presente causa continuará por el Procedimiento Ordinario. Se acuerda la expedición de las copias solicitadas por las partes. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
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