ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001857
ASUNTO : RP01-P-2009-001857
Celebrado como ha sido en el día cuatro (04) de mayo del año 2009, se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez Abg. Anadeli León de Esparragoza y la Secretaria la Abg. Ivette Figueroa Baptista, y del alguacil César Rengel, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de presentación de detenidos, convocada para esta fecha, en la causa N° RP01-P-2009-001857, seguida en contra de los imputados LUIS ALEXANDER PATIÑO ESPINOZA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.311.840, de 29 años de edad, nacido en fecha 24-11-1980, soltero, hijo de Pedro Luis Patiño y Migdalia Espinoza, de profesión u oficio estudiante, natural de Caripito, Estado Monagas, residenciado en el sector la Palencia de Caripito, calle principal casa N° 118, Caripito, Estado Monagas, y FRANCISCO JOSÉ BERMÚDEZ GONZÁLEZ, Venezolano, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.446.374, nacido en fecha 21-03-1961, natural de Caripito, Estado Monagas, hijo de Francisco Antonio Bermúdez (f) y Modesta González (f), comerciante, soltero, residenciado en la primera Transversal de la Urb. las Malvinas, Bello Monte, casa N° 367, Caripito, Estado Monagas, la cual se les iniciara por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES EN RIÑA CUERPO A CUERPO. Seguidamente verificada la presencia de las partes, se deja constancia que están presentes, la Fiscal 1° del Ministerio Público Abg. Magllanyts Briceño, los imputados antes mencionados, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta Ciudad, la defensora Pública de guardia, Abg. Julneila Rodríguez, y el defensor privado Abg. Enrique Tremont. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley;
D E LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público, ABG. MAGLLANYTS BRICEÑO, quien expuso: Ratifico el escrito de formal Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de Libertad en contra de los imputados LUIS ALEXANDER PATIÑO ESPINOZA y FRANCISCO JOSÉ BERMÚDEZ GONZÁLEZ por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES EN RIÑA CUERPO A CUERPO, previsto y sancionado en los Artículos 413, 416 y 425 del Código Penal. En virtud de los hechos acaecidos el día 01-05-2009, cuando los funcionarios, adscritos al IAPES, habían obtenido información por transeúntes de que en la plaza Bermúdez de Cariaco se presenta una situación de riña, se trasladan al sitio y logran la aprehensión del ciudadano Luis Alexander Patiño, quien presentó lesiones y le fue incautado un alicate y Francisco José Bermúdez quien también presentó lesiones por lo que procedieron a la detención de los mismo, hace una exposición detallada de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y de los argumentos de derecho y elementos de convicción que sustentan su solicitud, en virtud de lo cual, vistos que están llenos los extremos legales exigidos en la ley solicito se le aplique a los imputados la Medida cautelar consagrada en el Ordinal 3° del artículo 256 del COPP y que la causa continúe por la vía del procedimiento ordinario. Solicito se me expida copia de la presente acta. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DE LOPS IMPUTADOS
El Tribunal impuso a los imputados LUIS ALEXANDER PATIÑO ESPINOZA y FRANCISCO JOSÉ BERMÚDEZ GONZÁLEZ, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia, pero si desean declarar lo pueden hacer sin juramento; así mismo, los impone del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 8 del Pacto de San José; y señalaron los mismos NO querer declarar. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE DEFENSA
La defensa Pública ABG Julneyla Rodríguez, defensora pública del imputado LUIS ALEXANDER PATIÑO ESPINOZA, quien expone: “esta defensa considera que está ajustada a derecho la solicitud fiscal, y solicita a este tribunal se tome en cuenta que mi defendido vive en Caripito, por lo que solicito que las presentaciones se acuerden por ante Caripito. Solicito copia simple del acta. Es todo”.
DE LOS ALEGATOS DEL DEFENSOR PRIVADO
Se le otorga la palabra al defensor privado del imputado FRANCISCO JOSÉ BERMÚDEZ GONZÁLEZ, Abg. Enrique Tremont, quien expone: “la defensa privada se adhiera a la solicitud fiscal, por considerarla ajustada a derecho, en virtud que existen diligencias por practicar para determinar realmente quien fue el que agredió a la otra persona, es decir, determinar a ciencia cierta el verdadero imputado y la verdadera víctima. Así mismo, solicito que las presentaciones se hagan por el domicilio de los imputados, para que no tengan que trasladarse hasta la ciudad de Cumaná. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Estamos ante un hecho punible de reciente data debido a que acaeció el día 01/05/2009, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y existen elementos de convicción para considerar que los Imputados de autos, tienen participación o autoría en el delito LESIONES INTENCIONALES EN RIÑA CUERPO A CUERPO, previsto y sancionado en los Artículos 413, 416 y 425 del Código Penal, elementos éstos que se desprenden del folio 2 donde cursa Acta Policial suscrita por el Funcionario STTE. EULOGIO DIAZ, adscrito al IAPES donde deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, al folio 9 Acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, donde informan del procedimiento efectuado, al folio 11 planilla de remisión de objetos suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, donde informan la descripción del objeto un alicate multiuso, cacha color rojo, si marca visible, al folio 16 cursa examen médico legal practicado al ciudadano LUIS ALEXANDER PATIÑO ESPINOZA, donde arroja como resultado: Una herida cortante de 1 cm., suturada en región temporal izquierda, una herida superficial de 3 cm., no suturada, una herida cortante de 2 cm. suturada en región Submaxilar izquierda, hematoma en pabellón auricular izquierdo, una herida cortante de 1.5 cms suturada en región paravertebral dorsal alto derecho, una herida cortante de 10 cms en región costolateral posterior izquierdo, escoriaciones en pierna y rodilla izquierda, al folio 17 examen medico legal practicado al ciudadano FRANCISCO JOSE BERMUDEZ, donde arroja como resultado: Una herida cortante de 6 cm., en región frontal derecha, una herida cortante de 10 cm., suturada en región frontal, una herida cortante de 2 cm. suturada en región temporal derecha, una herida cortante de 9 cms suturada en región preauricular y retroauricular izquierda escoriaciones lineal en tercio medio cara anterior antebrazo izquierdo, al folio 18 experticia de reconocimiento medico legal N° 242, realizada a las piezas que resultaron ser una herramienta denominada alicate elaborada la punta en metal y su mango de sujeción en material sintético de color rojo, la punta presenta signos de dobles.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a los imputados LUIS ALEXANDER PATIÑO ESPINOZA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.311.840, de 29 años de edad, nacido en fecha 24-11-1980, soltero, hijo de Pedro Luis Patiño y Migdalia Espinoza, de profesión u oficio estudiante, natural de Caripito, Estado Monagas, residenciado en el sector la Palencia de Caripito, calle principal casa N° 118, Caripito, Estado Monagas, y FRANCISCO JOSÉ BERMÚDEZ GONZÁLEZ, Venezolano, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.446.374, nacido en fecha 21-03-1961, natural de Caripito, Estado Monagas, hijo de Francisco Antonio Bermúdez (f) y Modesta González (f), comerciante, soltero, residenciado en la primera Transversal de la Urb. las Malvinas, Bello Monte, casa N° 367, Caripito, Estado Monagas, la cual se les iniciara por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES EN RIÑA CUERPO A CUERPO, previsto y sancionado en los Artículos 413 416 y 425 del Código Penal, consistente en PRESENTACION PERIÓDICA CADA QUINCE (15) DÍAS POR ANTE LA PREFECTURA DE CARIPITO, MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO MONAGAS, por un lapso de seis (6) meses, todo de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del COPP. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Libertad junto con oficio al Comandante General de la Policía. Ofíciese a la Prefectura de Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas para que permita las presentaciones de los imputados de autos y así mismo, para que informe acerca del incumplimiento de las mismas. Se deja constancia que los ciudadanos LUIS ALEXANDER PATIÑO ESPINOZA y FRANCISCO JOSÉ BERMÚDEZ GONZÁLEZ, salen en libertad desde esta misma sala de Audiencias, en buen estado físico.
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