ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001807
ASUNTO : RP01-P-2009-001807

Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por la Dra. GALIA ULANOVA GONZALEZ, Fiscal Segunda Encargada del Ministerio Público, en la que señala que el hecho de que el ciudadano LUIS EDUARDO CARIACO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 17445444, domiciliada en el Sector Las vegas casa sin numero San Juan de macarapana del Estado Sucre; formulo denuncia en contra de JORGE CARIACO manifestando: “manifestó que el día 03-05-2009 lo amenazo con un machete queriendo agredirlo ….…..” Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 01, denuncia interpuesta por el ciudadano LUIS EDUARDO CARIACO CAMPOS, formulo denuncia en fecha 03-05-2009, en el cual narra : “manifestó que el día 03-05-2009 lo amenazo con un machete queriendo agredirlo ….…..” Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no constituye delito de acción pública, por cuanto la misma constituye uno de los delitos de AMENAZA, cuya acción Penal es de Instancia de parte Agraviada es decir no es de acción pública. Tal como lo establece el artículo 175 del Código Penal Vigente. Por lo este Juzgado con respecta a la denuncia del ciudadano LUIS EDUARDO CARIACO CAMPOS,, se debe desestimar.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinta de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, que realizara el ciudadano LUIS EDUARDO CARIACO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 17445444, domiciliada en el Sector Las vegas casa sin numero San Juan de macarapana del Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al delito de AMENAZA, por ser un delito de instancia privada.