ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002209
ASUNTO : RP01-P-2009-002209
Visto el escrito presentado por la Abg. YAMILET DELGADO GARCIA, en su carácter de Fiscal Décimo (A) del Ministerio Público en el cual solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano LUIS RAFAEL CASTILLO, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA , previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de EDDY ZORAIDA LOPEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª14285485, domiciliado En San Luís Segundo Vereda 19, Casa N° 10, Cumana Estado Sucre; En virtud de haber prescrito la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho ocurrió el 08 de Julio del 2008, por lo que han trascurrido más un año, y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Este Tribunal, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para decidir la solicitud de sobreseimiento de la causa, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia para debatir los fundamentos de la petición, pero esa misma norma, autoriza al Juez para que decrete el sobreseimiento de la causa, cuando para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En este sentido, la causa de no requiere de debate para su comprobación, ya que basta la verificación de las actuaciones que se encuentran en el expediente, por lo que de conformidad con lo previsto por el artículo 110 del Código Penal, por lo que es procedente emitir pronunciamiento, sobre lo solicitado en esta oportunidad, sin necesidad de la citada audiencia y así se decide.
El hecho objeto de la presente causa, ocurrió el día 08 de julio de 2008 por denuncia realizada por la ciudadana EDDY ZORAIDA LOPEZ SALAZAR quien manifestó que el ciudadano LUIS RAFAEL CASTILLO quien es su esposo llego su casa y la agredió verbalmente …..”
El hecho descrito, fue calificado por el Ministerio Público, como el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una vida libre de Violencia, ahora bien, habiendo ocurrido el hecho el día 08-07-2008 los hechos no existe suficientes elementos de convicción en contra del imputado para acreditar su participación , con respecto a las medidas de seguridad que le fuere impuesta y así se decide.
Con Fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano LUIS RAFAEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, domiciliado En San Luís Segundo Vereda 19, Casa N° 10, Cumana Estado Sucre por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de de EDDY ZORAIDA LOPEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª14285485, domiciliado En San Luís Segundo Vereda 19, Casa N° 10, Cumana Estado Sucre; ya que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Librese Notificaciones a las partes y oficio al archivo central.
El Juez Quinta de Control
ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA
ABG.FRANCYS RIVERO
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