ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002205
ASUNTO : RP01-P-2009-002205
Visto el escrito presentado por la Abg. YAMILET DELGADO GARCIA, en su carácter de Fiscal Décimo (A) del Ministerio Público en el cual solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano EMILIO RAFAEL CASTILLO, venezolano, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de CARMEN CECILIA LOBATON, en virtud de haber prescrito la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho ocurrió el 26-12-2008, por lo que han trascurrido más dos meses, y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Este Tribunal, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para decidir la solicitud de sobreseimiento de la causa, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia para debatir los fundamentos de la petición, pero esa misma norma, autoriza al Juez para que decrete el sobreseimiento de la causa, cuando para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En este sentido, la causa de no requiere de debate para su comprobación, ya que basta la verificación de las actuaciones que se encuentran en el expediente, por lo que de conformidad con lo previsto por el artículo 110 del Código Penal, por lo que es procedente emitir pronunciamiento, sobre lo solicitado en esta oportunidad, sin necesidad de la citada audiencia y así se decide.
El hecho objeto de la presente causa, ocurrió el día 26 de Diciembre de 2008 por denuncia realizada por la ciudadana CARMEN CECILIA LOBATON; quien manifestó que el ciudadano EMILIO RAFAEL CASTILLO, se le lanzo encima y empezaron a forcejear, cuando se da cuenta que le duele el dedo meñique y el pecho ….”
El hecho descrito, fue calificado por el Ministerio Público, como el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una vida libre de Violencia, ahora bien, habiendo ocurrido el hecho el día 26-12-2008 los hechos no existe suficientes elementos de convicción en contra del imputado para acreditar su participación , y así se decide.
Con Fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano EMILIO RAFAEL CASTILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad N°. 10465008, domiciliado en Cancamure dos casa S/N, por la entrada del yacusi, cerca de la bodega La Señora Santa, San Juan de Macarapana, Estado Sucre, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de CARMEN CECILIA LOBATON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17213970, domiciliado en en Cancamure dos casa S/N, por la entrada del yacusi, cerca de la bodega La Señora Santa, San Juan de Macarapana, Estado Sucre; ya que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese Notificaciones a las partes y oficio al archivo central.
El Juez Quinta de Control
ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCYS RIVERO
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