REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001797
ASUNTO : RP01-P-2009-001797
Celebrado como ha sido en el día VEINTISIETE (27) DE MAYO DE DOS MIL NUEVE (2009), se constituyó el Juzgado Quinto en Funciones de Control, en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Juez, ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañada del Secretario de Sala ABG. YGNACIO LÓPEZ y el Alguacil LUÍS LÓPEZ, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en la causa Nº RP01-P-2009-001797 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida contra el ciudadano imputado CELANIO LÓPEZ MEDINA, quien dijo ser venezolano, de 66 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.633.110, domiciliado en Calle Colombia, N° 10 Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en relación con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en contravención a las normas técnicas contenidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica Para La ordenación del Territorio y artículos 55, 62 y 66 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, artículos 156 y 159 y 160 parágrafo Unico del Reglamento de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, en perjuicio del Estado Venezolano. En tal sentido, se procedió con la asistencia del Alguacil a la verificación de la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes, el Fiscal de Ambiente del Ministerio Público ABG. JUAN CARLOS BASTARDO, el imputado CELANIO LÓPEZ MEDINA y el Defensor Privado Edgardo Hernández. El Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del Juicio Oral y Público, e igualmente informó sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso.
DE LA ACUSACIÓN FISCAL
El Fiscal de Ambiente del Ministerio Público ABG. JUAN CARLOS BASTARDO, quien expuso: Ratifico en este acto el escrito de acusación presentado en fecha 29-04-2009 ante este Tribunal de Control. Expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrió el hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal, que presentó contra el imputado debidamente identificado en las actas que conforman el presente asunto, ratificando el escrito que cursa a los folios 70 AL 79 ambos inclusive, que cursan en el presente asunto, así mismo ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado CELANIO LÓPEZ MEDINA, quien dijo ser venezolano, de 66 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.633.110, domiciliado en Calle Colombia, N° 10 Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en relación con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en contravención a las normas técnicas contenidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica Para La ordenación del Territorio y artículos 55, 62 y 66 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, artículos 156 y 159 y 160 parágrafo Único del Reglamento de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, en perjuicio del Estado Venezolano. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez dio lectura e impone al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como derechos del imputado, manifestando el imputado el cual quedó identificado como CELANIO LÓPEZ MEDINA, quien dijo ser venezolano, de 66 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.633.110, domiciliado en Calle Colombia, N° 10 Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE DEFENSA
El Defensor Privado ABG. Edgardo Hernández, quien expuso: “En conversaciones sostenida con mi defendido me ha manifestado querer solicitar la suspensión condicional del proceso, por lo tanto solicito al tribunal una vez admitida la acusación le conceda el derecho de palabra a mi representado para que manifieste lo su deseo de solicitar la suspensión condicional del proceso-. Es todo.”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal vista la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público, analizados los fundamentos de la acusación y lo alegado por la defensa y visto lo manifestado por el imputado de autos, pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes: Este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DE LA ADMISIÓN O NO DE LA ACUSACIÓN. Este Tribunal, efectuada la revisión de la acusación fiscal para el ejercicio del control formal y material de la misma, oída la petición de la defensa, los alegatos de la victima y del imputado ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, en contra del imputado CELANIO LÓPEZ MEDINA, quien dijo ser venezolano, de 66 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.633.110, domiciliado en Calle Colombia, N° 10 Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en relación con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en contravención a las normas técnicas contenidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica Para La ordenación del Territorio y artículos 55, 62 y 66 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, artículos 156 y 159 y 160 parágrafo Unico del Reglamento de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, en perjuicio del Estado Venezolano, por considerar que cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal pues se identifica plenamente el imputado, se indican los elementos de convicción que los motivan, preceptos jurídicos aplicables.- SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la representación fiscal tal como aparecen descritas a los folios 77 y 79 del presente expediente.- TERCERO: Se le impone al acusado una vez admitida la acusación y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público las alternativas a la prosecución del proceso aplicable a el caso en concreto como lo son las admisión de hechos contenida en el articulo 376 Código Orgánico Procesal Penal y la suspensión condicional del proceso referida en el articulo 42 ejusdem. Acto seguido, se le otorgó el derecho de palabra al acusado CELANIO FLORENTINO LÓPEZ MEDINA, supra identificado, a los fines que manifieste si se acoge o no al mismo y la admisión para la suspensión condicional del proceso prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y al efecto el imputado manifestó: Admito los hechos y solicito al Tribunal la suspensión condicional del proceso, y me comprometo en sembrar 100 árboles en el sector de Caigua Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensor Privado ABG. Edgardo Hernández, quien expone: Oída la admisión de los hechos por parte de mí representado, para la suspensión condicional del proceso, solicito al tribunal proceda a imponer las condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público y esta manifiesta: El Ministerio Público no hace objeción. Es todo.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: vista la admisión de los hechos objetos del proceso establecidos en la acusación fiscal y solicitud por el imputado CELANIO LÓPEZ MEDINA, quien dijo ser venezolano, de 66 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.633.110, domiciliado en Calle Colombia, N° 10 Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en relación con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en contravención a las normas técnicas contenidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica Para La ordenación del Territorio y artículos 55, 62 y 66 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, artículos 156 y 159 y 160 parágrafo Único del Reglamento de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad al artículo 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, PASA A SUSPENDER EL PROCESO POR UN PERIODO DE UN (01) AÑO, debiendo el acusado, cumplir con la siguientes condiciones: Tiempo durante el cual deberá sembrar cien (100) árboles, en el sector de Caigua Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, para lo cual se comisiona a la Guardia Nacional con Sede en Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco, a los fines de que supervise si el imputado sembró los árboles e informe al tribunal . Expídase las copias simples solicitadas. Se acuerda oficiar al Comando de la Guardia Nacional con Sede en Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco, a los fines de que supervise si el imputado sembró los árboles e informe al tribunal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ.
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001797
ASUNTO : RP01-P-2009-001797
Celebrado como ha sido en el día VEINTISIETE (27) DE MAYO DE DOS MIL NUEVE (2009), se constituyó el Juzgado Quinto en Funciones de Control, en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Juez, ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañada del Secretario de Sala ABG. YGNACIO LÓPEZ y el Alguacil LUÍS LÓPEZ, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en la causa Nº RP01-P-2009-001797 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida contra el ciudadano imputado CELANIO LÓPEZ MEDINA, quien dijo ser venezolano, de 66 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.633.110, domiciliado en Calle Colombia, N° 10 Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en relación con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en contravención a las normas técnicas contenidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica Para La ordenación del Territorio y artículos 55, 62 y 66 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, artículos 156 y 159 y 160 parágrafo Unico del Reglamento de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, en perjuicio del Estado Venezolano. En tal sentido, se procedió con la asistencia del Alguacil a la verificación de la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes, el Fiscal de Ambiente del Ministerio Público ABG. JUAN CARLOS BASTARDO, el imputado CELANIO LÓPEZ MEDINA y el Defensor Privado Edgardo Hernández. El Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del Juicio Oral y Público, e igualmente informó sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso.
DE LA ACUSACIÓN FISCAL
El Fiscal de Ambiente del Ministerio Público ABG. JUAN CARLOS BASTARDO, quien expuso: Ratifico en este acto el escrito de acusación presentado en fecha 29-04-2009 ante este Tribunal de Control. Expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrió el hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal, que presentó contra el imputado debidamente identificado en las actas que conforman el presente asunto, ratificando el escrito que cursa a los folios 70 AL 79 ambos inclusive, que cursan en el presente asunto, así mismo ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado CELANIO LÓPEZ MEDINA, quien dijo ser venezolano, de 66 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.633.110, domiciliado en Calle Colombia, N° 10 Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en relación con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en contravención a las normas técnicas contenidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica Para La ordenación del Territorio y artículos 55, 62 y 66 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, artículos 156 y 159 y 160 parágrafo Único del Reglamento de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, en perjuicio del Estado Venezolano. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez dio lectura e impone al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como derechos del imputado, manifestando el imputado el cual quedó identificado como CELANIO LÓPEZ MEDINA, quien dijo ser venezolano, de 66 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.633.110, domiciliado en Calle Colombia, N° 10 Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE DEFENSA
El Defensor Privado ABG. Edgardo Hernández, quien expuso: “En conversaciones sostenida con mi defendido me ha manifestado querer solicitar la suspensión condicional del proceso, por lo tanto solicito al tribunal una vez admitida la acusación le conceda el derecho de palabra a mi representado para que manifieste lo su deseo de solicitar la suspensión condicional del proceso-. Es todo.”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal vista la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público, analizados los fundamentos de la acusación y lo alegado por la defensa y visto lo manifestado por el imputado de autos, pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes: Este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DE LA ADMISIÓN O NO DE LA ACUSACIÓN. Este Tribunal, efectuada la revisión de la acusación fiscal para el ejercicio del control formal y material de la misma, oída la petición de la defensa, los alegatos de la victima y del imputado ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, en contra del imputado CELANIO LÓPEZ MEDINA, quien dijo ser venezolano, de 66 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.633.110, domiciliado en Calle Colombia, N° 10 Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en relación con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en contravención a las normas técnicas contenidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica Para La ordenación del Territorio y artículos 55, 62 y 66 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, artículos 156 y 159 y 160 parágrafo Unico del Reglamento de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, en perjuicio del Estado Venezolano, por considerar que cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal pues se identifica plenamente el imputado, se indican los elementos de convicción que los motivan, preceptos jurídicos aplicables.- SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la representación fiscal tal como aparecen descritas a los folios 77 y 79 del presente expediente.- TERCERO: Se le impone al acusado una vez admitida la acusación y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público las alternativas a la prosecución del proceso aplicable a el caso en concreto como lo son las admisión de hechos contenida en el articulo 376 Código Orgánico Procesal Penal y la suspensión condicional del proceso referida en el articulo 42 ejusdem. Acto seguido, se le otorgó el derecho de palabra al acusado CELANIO FLORENTINO LÓPEZ MEDINA, supra identificado, a los fines que manifieste si se acoge o no al mismo y la admisión para la suspensión condicional del proceso prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y al efecto el imputado manifestó: Admito los hechos y solicito al Tribunal la suspensión condicional del proceso, y me comprometo en sembrar 100 árboles en el sector de Caigua Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensor Privado ABG. Edgardo Hernández, quien expone: Oída la admisión de los hechos por parte de mí representado, para la suspensión condicional del proceso, solicito al tribunal proceda a imponer las condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público y esta manifiesta: El Ministerio Público no hace objeción. Es todo.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: vista la admisión de los hechos objetos del proceso establecidos en la acusación fiscal y solicitud por el imputado CELANIO LÓPEZ MEDINA, quien dijo ser venezolano, de 66 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.633.110, domiciliado en Calle Colombia, N° 10 Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en relación con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en contravención a las normas técnicas contenidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica Para La ordenación del Territorio y artículos 55, 62 y 66 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, artículos 156 y 159 y 160 parágrafo Único del Reglamento de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad al artículo 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, PASA A SUSPENDER EL PROCESO POR UN PERIODO DE UN (01) AÑO, debiendo el acusado, cumplir con la siguientes condiciones: Tiempo durante el cual deberá sembrar cien (100) árboles, en el sector de Caigua Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, para lo cual se comisiona a la Guardia Nacional con Sede en Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco, a los fines de que supervise si el imputado sembró los árboles e informe al tribunal . Expídase las copias simples solicitadas. Se acuerda oficiar al Comando de la Guardia Nacional con Sede en Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco, a los fines de que supervise si el imputado sembró los árboles e informe al tribunal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ.