ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001749
ASUNTO : RP01-P-2009-001749


Visto el escrito presentado por el Abg. EDGAR RANGEL, en su carácter de Fiscal Tercero auxiliar del Ministerio Público en el cual solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano DESCONOCIDO, por el delio de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 3° del código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de YILIAN YUSMIRA BARRETO; en virtud de haber prescrito la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho ocurrió el 04 de Octubre del año 2000, sobreseimiento que solicita por estar prescrita la acción penal, porque han trascurrido más de ocho años, lapso suficiente para la prescripción de la acción penal, cuyo término es de cinco año. Este Tribunal, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

Los hechos de la presente causa sucedieron en fecha 04 de Octubre del año 2000, cuando la ciudadano YILIAN YUSMIRA BARRETO, interpone denuncia en el cual manifestó que personas desconocidas, se introdujeron en horas de la noche en su residencia y sustrajeron varios objetos de su propiedad ………..
El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para decidir la solicitud de sobreseimiento de la causa, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia para debatir los fundamentos de la petición, pero esa misma norma, autoriza al Juez para que decrete el sobreseimiento de la causa, cuando para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En este sentido, la causa de extinción de la acción penal, alegada por la defensa, no requiere de debate para su comprobación, ya que basta la verificación del lapso de tiempo trascurrido y el análisis de las causas de interrupción de dicho lapso, de conformidad con lo previsto por el artículo 110 del Código Penal, por lo que es procedente emitir pronunciamiento, sobre lo solicitado en esta oportunidad, sin necesidad de la citada audiencia y así se decide.
El hecho objeto de la presente causa, se inicia por denuncia de la ciudadana YILIAN YUSMIRA BARRETO, por lo que se apertura investigación por uno de los delitos de HURTO CALIFICADO a sujeto desconocido y en vista que habiendo pasado un lapso de tiempo superior a los ocho año, es por ello procede este tribunal a acreditar el sobreseimiento de la causa, con fundamento en el ordinal 3 del artículo 318 de ese mismo Código y así se decide.
Con Fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa seguida en contra de ciudadano DESCONOCIDO por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 3° del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de YILIAN YUSMIRA BARRETO , venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N°5085310, domiciliado en la calle Arismendi casa N° 74 Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, de conformidad al articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Notificaciones y remítase el expediente al archivo central.
El Juez Quinto de Control

ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA

ABG. FRANCYS RIVERO