REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002168
ASUNTO : RP01-P-2009-002168


Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por la Dra. GALIA ULANOVA GONZALEZ HERNANDEZ, Fiscal Segunda del Ministerio Público, en la que señala que el la ciudadana ALICIA DIBSIEE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.14886643, domiciliada en calle principal, de Araya antiguo Superior del Estado Sucre, Municipio Cruz Salieron Acosta del Estado Sucre; en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio cruz Salieron Acosta en representación en representación legal del alcalde ciudadano Wilfredo Enrique Rivero formulo denuncia en contra de la ciudadana LUISA MARGARITA NUÑEZ SALMERON manifestando:
“En fecha 23-03-2009, la ciudadana LUISA MARGARITA NUÑEZ SALMERON, Coordinadora de la oficina de atención comunal, adscrita a la fundación para el desarrollo Social del estado sucre (FUNDESOES) presente las pruebas que demuestre la acusación que realizo en contra del alcalde Bolivariano WILFREDO ENRIQUE RIVERO, donde afirmo que el alcalde recibió la cantidad de SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 72.000,00) para inyectarlo en el Instituto Autónomo de actividades del Complejo salinero de araya, (SACOSAL), que demuestre con pruebas que ese dinero ingreso a la Alcaldía del Municipio Cruz salieron Acosta del Estado Sucre, que exponga y explique con hechos la corrupción que afirmo por prensa regional, mediante el Diario Región y Periódico el Tiempo de fecha 22 de Marzo del año 2009, los cuales anexo al presente escrito como prueba de que la ciudadana precedentemente denuncio de corrupto al alcalde del Municipio Cruz Salieron Acosta del Estado Sucre……….”
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 01, denuncia interpuesta por la ciudadana Alicia Dibsiee García, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio cruz Salieron Acosta en representación en representación legal del alcalde ciudadano Wilfredo Enrique Rivero donde denuncia a la ciudadana LUISA MARGARITA NUÑEZ SALMERON, Coordinadora de la oficina de atención comunal, adscrita a la fundación para el desarrollo Social del estado sucre (FUNDESOES) presente las pruebas que demuestre la acusación que realizo en contra del alcalde Bolivariano WILFREDO ENRIQUE RIVERO, donde afirmo que el alcalde recibió la cantidad de SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 72.000,00) para inyectarlo en el Instituto Autónomo de actividades del Complejo salinero de araya, (SACOSAL), que demuestre con pruebas que ese dinero ingreso a la Alcaldía del Municipio Cruz salieron Acosta del Estado Sucre, que exponga y explique con hechos la corrupción que afirmo por prensa regional, mediante el Diario Región y Periódico el Tiempo de fecha 22 de Marzo del año 2009, ciudadana LUISA MARGARITA NUÑEZ SALMERON, Coordinadora de la oficina de atención comunal, adscrita a la fundación para el desarrollo Social del estado sucre (FUNDESOES) presente las pruebas que demuestre la acusación que realizo en contra del alcalde Bolivariano WILFREDO ENRIQUE RIVERO, donde afirmo que el alcalde recibió la cantidad de SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 72.000,00) para inyectarlo en el Instituto Autónomo de actividades del Complejo salinero de araya, (SACOSAL), que demuestre con pruebas que ese dinero ingreso a la Alcaldía del Municipio Cruz salieron Acosta del Estado Sucre, que exponga y explique con hechos la corrupción que afirmo por prensa regional, mediante el Diario Región y Periódico el Tiempo de fecha 22 de Marzo del año 2009, ciudadana LUISA MARGARITA NUÑEZ SALMERON, Coordinadora de la oficina de atención comunal, adscrita a la fundación para el desarrollo Social del estado sucre (FUNDESOES) presente las pruebas que demuestre la acusación que realizo en contra del alcalde Bolivariano WILFREDO ENRIQUE RIVERO, donde afirmo que el alcalde recibió la cantidad de SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 72.000,00) para inyectarlo en el Instituto Autónomo de actividades del Complejo salinero de araya, (SACOSAL), que demuestre con pruebas que ese dinero ingreso a la Alcaldía del Municipio Cruz salieron Acosta del Estado Sucre, que exponga y explique con hechos la corrupción que afirmo por prensa regional, mediante el Diario Región y Periódico el Tiempo de fecha 22 de Marzo del año 2009.
2) Al Folio 26 del Diario Región vto del folio 20 del expediente que la integra, existe entrevista que realizara grupos sindicales donde acusan de corrupto al Alcalde Wilfredo Rivas.
De los hechos antes descrito y una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no constituye elementos para establecer una averiguación con respecto a los hechos narrados, motivado a que los hechos narrados se pueden subsumir en el tipo penal de DIFAMACIÓN AGRABADA , previsto y sancionado en el articulo 442 del Código Penal el cual procede instarla de parte de instancia de parte agraviada ya que constituye delito de acción privada, por lo que es un obstáculo para el Ministerio Público apertura una investigación cuando el delito no es de acción pública.
Por lo que este Juzgado con respecta a la denuncia de la ciudadana Alicia Dibsiee García, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Cruz Salieron Acosta en representación en representación legal del alcalde ciudadano Wilfredo Enrique Rivero, se debe desestimar.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, de la denuncia realizada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por parte de la ciudadana Alicia Dibsiee García, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio cruz Salieron Acosta en representación en representación legal del alcalde ciudadano Wilfredo Enrique Rivero, en contra de Luisa Margarita Nuñez Salieron , de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, por no constituir un hecho punible de acción publico, sino de acción privada por lo que deberá procederse a instancia de parte agravada. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su lapso legal.
La Jueza Quinto de Control
Dra. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretario
Dra. FRANCYS RIVERO