REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002225
ASUNTO : RP01-P-2008-002225
Visto el escrito de la Abogada SUSAN BOADA DE MARTINEZ en su carácter de Defensora pública Penal del imputado GREGORIO JOSE ESPINOZA, en el cual expone que su defendido le manifestó que corre peligro en el centro de reclusión la Pica situada en la Ciudad de Maturín Estado Monagas, exponiendo que su compañero de causa fue desmembrado al llegar a ese centro, así mismo manifestó que el se encuentra amenazado de muerte por lo que solicita cambio de reclusión.
Este tribunal, revisado el escrito de la defensa así como la causa se evidencia que el imputado GREGORIO JOSE ESPINOZA, se encuentra recluido en la , situada en la Ciudad de Maturín Estado Monagas, situación esta que ha traído como consecuencia que la audiencia preliminar sea diferida en varias oportunidades ya que el traslado no se efectúa o llega horas después a la fijada para la audiencia, produciendo demora innecesarias, por razones de términos de distancia, por una parte; aunado a ello tenemos el hecho que el imputado esta siendo amenazado de muerte en dicho centro por lo que considera este tribunal a los fines de garantizarle la vida a imputado el cual manifiesta que su vida corre peligro en el Internado Judicial de esta ciudad, ya que son reiterada las amenazada, se realice el cambio de centro de reclusión. Todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece que el derecho a la vida es inviolable y ninguna ley podrá establecer la pena de muerte ni autoridad alguna aplicarla. El estado será responsable de la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, sometidas a su autoridad en cualquier otra forma. Lo que nos indica que tal como lo hemos anunciado el derecho a la vida compromete un conjunto de derechos humanos entre ellos la integridad psico-física . por lo que podemos decir que la vida es un derecho absoluto por cuanto no puede ser vulnerado por ninguna autoridad, siendo el sujeto activo, en este caso toda persona humana, tanto considerada individualmente como en grupo, lo que indica que no habiendo discriminación en este sentido es acorde a derecho que este tribunal garantice la vida de la acusada la cual previamente ha manifestado delante de todas las partes presente en este acto que su vida se encuentra en peligro en el Internado Judicial de Cumaná, por lo que se acuerda el cambio de reclusión al Internado Judicial de Cumaná y así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Acuerda el cambio de reclusión y en consecuencia se traslade al imputado GREGORIO JOSE ESPINOZA al Internado Judicial de Cumaná. Se acuerda librar boleta de traslado dirigida al Director del Internado Judicial de la Pica, a los fines de que el imputado sea traslado al Internado Judicial de Cumaná. Líbrese boleta de encarcelación dirigida a Internado Judicial de de Cumaná a los fines que lo reciban en calidad de detenido. Librase boleta de notificación a las partes. Librese los oficios correspondientes y boleta de traslado como de encarcelación respectiva.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
EL SECRETARIO
ABG. FRANCYS RIVERO