ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002889
ASUNTO : RP01-P-2008-002889


Vista la solicitud de la Fiscal Décima Encargada del Ministerio Público en el cual solicita se confirme las medidas de seguridad y protección impuesta al ciudadano ORANGEL PALOMO MAGO.
Este tribunal una vez revisada la solicitud así como las actas que conforma la presente causa se evidencia que el ORANGEL PALOMO MAGO, no se le esta cumpliendo con el debido proceso, en cuanto al hecho de estar asistido por un profesional del derecho, al momento de ser imputado por la Fiscalía del Ministerio Público, si bien es cierto que en la presente causa se debe garantizar los derechos humanos de las mujeres victimas de la violencia del genero masculino, no es menos cierto que en el presente caso se le esta violando los derechos al imputado específicamente el establecido en el articulo 124. el cual establece :

Imputado. Se denomina imputado a toda persona a quien se le señale como autor o partícipe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal conforme lo establece este Código.

Con el auto de apertura a juicio, el imputado adquiere la calidad de acusado.
De lo antes se desprende que al momento de que sea señalado a una persona ser autor o participe de un hecho tipificado por nuestras leyes como delito, adquiere la calidad de imputado y al ser imputado este tiene una serie de derechos consagrados en el Artículo 125. del Código orgánico Procesal penal el cual establece :

Derechos. El imputado tendrá los siguientes derechos:

1º. Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputan;

2º. Comunicarse con sus familiares, abogado de su confianza o asociación de asistencia jurídica, para informar sobre su detención;

3º. Ser asistido, desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor que designe él o sus parientes y, en su defecto, por un defensor público;

4º. Ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete si no comprende o no habla el idioma castellano;

5º. Pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen;

6º. Presentarse directamente ante el juez con el fin de prestar declaración;

7º. Solicitar que se active la investigación y a conocer su contenido, salvo en los casos en que alguna parte de ella haya sido declarada reservada y sólo por el tiempo que esa declaración se prolongue;

8º. Pedir que se declare anticipadamente la improcedencia de la privación preventiva judicial de libertad;

9º. Ser impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento;

10º. No ser sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de su dignidad personal;

11º. No ser objeto de técnicas o métodos que alteren su libre voluntad, incluso con su consentimiento;

12º. No ser juzgado en ausencia, salvo lo dispuesto en la Constitución de la República.

Así mismo tenemos el Artículo 130. Oportunidades. El imputado declarará durante la investigación ante el funcionario del Ministerio Público encargado de ella, cuando comparezca espontáneamente y así lo pida, o cuando sea citado por el Ministerio Público. (Resaltado propio del tribunal)
Lo que se evidencia que todo persona debe estar asistido desde lo actos iniciales del proceso por un profesional del derecho bien sea publico o privado, en el caso que nos ocupa se evidencia que efectivamente al ciudadano ORANGEL PALOMO MAGO, no fue informado de los hechos que se le imputan ya que no fue asistido desde los actos iniciales por un defensor, por lo que mal puede este tribunal calificarla como imputado en la presente causa , cercenándole al ciudadano ORANGEL PALOMO MAGO, el solicitar que se active la investigación y ha conocer su contenido, mas aun cuando no existe en las actuaciones que este allá sido impuesta de los hechos junto a su defensor, siendo este principio rector del debido proceso el cual esta consagrado en nuestra carta magna, como es el derecho a la defensa, derecho este cuya acepción es muy amplia en Venezuela, dentro del contexto del debido proceso, como es el hecho de ser asistido por un profesional del derecho desde los actos iniciales del proceso, defensa y asistencia jurídica las cuales son derechos inviolables en todo estado y grado de la causa, que se le sigue a una persona que es objeto de una investigación o de un proceso penal.
De lo antes expuesto se desprende que si bien fue citado por el Ministerio Público, no es menos cierto que no fue asistido de un profesional del derecho al momento de ser impuesto del hecho por el cual se le apertura una investigación, por lo que en la presente causa no se cumple lo establecido en el articulo 125 numerales 1°, 3°, 5°, en concordancia con el articulo 130 en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal como garante constitucional acuerda sea remitido las presentes actuaciones con la urgencia del caso, a la Fiscalía Décima del Ministerio Público a los fines garantizar los derechos a la defensa del ciudadano ORANGEL PALOMO MAGO y el derecho de pretensión de la victima y así se decide.-
Por lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda sea remitido las presentes actuaciones en la urgencia del caso, a la Fiscalia Décima del Ministerio Publico a los fines garantizar los derechos a la defensa del ciudadano ORANGEL PALOMO MAGO y el derecho de pretensión de la victima,