ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002026
ASUNTO : RP01-P-2009-002026


Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por la Dra. GALIA ULANOVA GONZALEZ, Fiscal Segunda encargada del Ministerio Público, en la que señala que el hecho denunciado por la ciudadana LUCIA DEL CARMEN ESPARRAGOZA BETANCOURT , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9975280, domiciliada en el Barrio Venezuela quinta el campeón N° 240, Cumana del Estado Sucre; formulo denuncia ante la Fiscalía Superior del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de la ciudadana SIMONA VASQUEZ manifestando: “ que en representación del Bastallon gran mariscal de ayacucho se haga justicia a varios miembros del batallón ya que han expresado que fueron amenazados de manera injusta por la ciudadana SIMONA VASQUEZ del parido Podemos , reconocida como una guarimbera que ya esta acostumbrada a amenazar … …...” por lo que la Fiscal del Ministerio Público visto los hechos narrados solicita la desestimación de la denuncia por no constituir delito de acción pública sino de acción privada
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 01, escrito suscrito por la ciudadana LUCIA DEL CARMEN ESPARRAGOZA BETANCOURT, expone los hechos por los cuales denuncia ante la Fiscalía Superior a la ciudadana SIMONA VASQUEZ, en el cual manifestó:
““ que en representación del Batallón Gran Mariscal de Ayacucho se haga justicia a varios miembros del batallón ya que han expresado que fueron amenazados de manera injusta por la ciudadana SIMONA VASQUEZ del parido Podemos , reconocida como una guarimbera que ya esta acostumbrada a amenazar … …...”
Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa se evidencia que tal como lo ha señalado la Fiscal Segunda del Ministerio Público los hechos narrados en la presente denuncia realizada es realizada por la ciudadana LUCIA DEL CARMEN ESPARRAGOZA BETANCOURT en contra de la ciudadana SIMONA VASQUEZ, se evidencia que los hechos denunciados no constituye una imputación pública, por lo que de los hechos narrados los mimos pueden subsumirse al tipo penal de AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 175 del Código Penal Vigente , los cuales para el ejercicio de la acción penal los mismos proceden previa querella del amenazado por acusación de parte agraviada o de sus representantes legales, no pudiendo proceder el Ministerio Público de oficio por no ser delitos de acción pública sino de acción privada y gestionada a través de parte agraviada . Por lo que este Juzgado con respecta a la denuncia de la ciudadana LUCIA DEL CARMEN ESPARRAGOZA BETANCOURT, se debe desestimar.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN de la denuncia realizada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, que realizara el ciudadano LUCIA DEL CARMEN ESPARRAGOZA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9975280, domiciliada en el Barrio Venezuela quinta el campeón N° 240, Cumana del Estado Sucre; formulo denuncia ante la Fiscalía Superior del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de la ciudadana SIMONA VASQUEZ; de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, por no constituir un hecho punible de acción pública sino de acción privada.