REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001868
ASUNTO : RP01-P-2009-001868


RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION SE DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Celebrada en el día de hoy, Cuatro (04) de MAYO del año dos mil NUEVE (2009), en el Circuito Judicial Penal, la Audiencia Oral de Presentación en virtud de la solicitud de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, presentada por La Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda en Colaboración con la Fiscalía Primera del Ministerio Público ABG. MAGLLANYTS BRICEÑO, en contra de los ciudadanos LUÍS ALEXANDER NARVÁEZ, ALBERTO ISRAEL MARVAL, JOSE JAVIER SERRANO CORDOVA Y CARLOS EMILIO PLANCHET BERMUDEZ. En presencia de las partes la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda en Colaboración con la Fiscalía Primera del Ministerio Público ABG. MAGLLANYTS BRICEÑO los imputados ALBERTO ISRAEL MARVAL, JOSE JAVIER SERRANO CORDOVA Y CARLOS EMILIO PLANCHET BERMUDEZ previo traslado desde la Comandancia de Policía de este estado; quienes manifestaron contar con abogado privado, siendo el ABG. ALBERTO JOSÉ GONZÁLEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 44.239, con domicilio procesal en la Calle Petión, Centro Comercial Santiago Tobias, planta alta, local N° 4, de esta ciudad de Cumaná, quien en este acto acepta el cargo recaído en su persona, y fue debidamente juramentado por la Juez e impuesta de las actuaciones. Así mismo se deja constancia que la presente audiencia se llevará a cabo en lo que respecta a los ciudadanos ALBERTO ISRAEL MARVAL, JOSE JAVIER SERRANO CORDOVA Y CARLOS EMILIO PLANCHET BERMUDEZ, en virtud que el imputado LUÍS ALEXANDER NARVÁEZ, se encuentra hospitalizado en el Hospital General de esta Ciudad debido a las lesiones sufridas a lo que en consecuencia una vez terminada la presente audiencia el Tribunal se constituirá en el HUAPA a los fines de realizarle la audiencia al imputado antes mencionado. Se dio inicio al acto explicando la Juez el motivo del mismo. Este Tribunal emite los siguientes pronunciamientos

SOLICITUD Y EXPOSICION FISCAL

Se le otorgó la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien Ratificó en su totalidad la solicitud de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, presentada en esta misma fecha en contra de los imputados ALBERTO ISRAEL MARVAL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.358.320, de 38 años de edad, nacido en fecha 16-01-72, estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, residenciado en El Peñón, Calle Las Flores, como a cien metros de la gallera, Cumaná, Estado Sucre, JOSE JAVIER SERRANO CORDOVA venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.743.450, de 27 años de edad, nacido en fecha 21-04-82, estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en El Peñón calle Principal, cerca de la gallera del peñón como a 50 metros, Cumaná, Estado Sucre Y CARLOS EMILIO PLANCHET BERMUDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.125.246, de 30 años de edad, nacido en fecha 30-10-79, estado civil soltero, de profesión u oficio cocinero, residenciado en El Peñón, calle Principal, cerca del bombeo del peñón, como a veinte metros Cumaná, Estado Sucre por estar el mismo presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio de CARLOS LUÍS RODRÍGUEZ; exponiendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos así como los elementos de convicción sobre los cuales sustenta su petición, así como la calificación jurídica aplicable que en este caso encuadra dentro del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 ejusdem; ello en razón de encontrase cubiertos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código orgánico Procesal Penal. Finalmente solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento ordinario.

LOS IMPUTADOS Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que los eximen de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo tiene derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y si así lo quieren, tienen derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se les tome juramento, con el conocimiento de que sus declaración es un medio para su defensa. Quienes manifestaron al Tribunal querer declarar en razón de ello se retiran de la sala y quedando el imputado ALBERTO ISRAEL MARVAL quien expuso: “Yo no me encontré en esos hechos, yo estaba en el rancho y cuando llegamos al sitio ya todo había ocurrido”.
Se hace pasar a la sala a el imputado JOSE JAVIER SERRANO CORDOVA, expuso: “Yo no me conseguía cuando esos eventos de esa muerte, yo estaba durmiendo en la casa del muchacho que le metieron los plomazo me pare por que escuche a la mama llorando, tengo un testigo, yo me sentía rascado y me fui a acostar, yo no estaba ahí cuando eso.
Se hace pasar a la sala a el imputado CARLOS EMILIO PLANCHET BERMUDEZ: “Ese día yo estaba trabajando en don pascuale, llegue como a las 11:15 mi pareja no estaba ahí y decidí tomarme unos traguitos con este señor, (el tribunal deja constancia que señaló al imputado JOSE JAVIER SERRANO CORDOVA) empezamos hablar y luego una pelea, salen corriendo y yo me quede con él, sale la señora que es la mujer del negro y me dijo que no fuera para allá, al rato escucho el disparo, y me quedo hablando con ella, como a la hora yo fui, no vi a nadie tirado nada mas vi sangre y decidí irme para mi casa, tengo la testigo que se llama Milagros Narváez, los funcionarios llegaron y tocaron haciéndome unas preguntas y cuando vi ya estaba preso.
Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensa, quien expuso: “Buenos días, una vez escuchada la solicitud del ministerio público y revisadas las actas considero oportunito en solicitar que se desestime la aplicación de la medida privativa de libertad en contra de los ciudadanos Alberto Israel Marval, Carlos Emilio Planchet Bermúdez y José Javier Serrano, por cuanto considero que la pretensión fiscal no cumple con el artículo 250 ordinales 2 y 3, si bien es cierto que los autos que acompaña la solicitud fiscal se evidencia que hay una persona occisa, que es irrefutable e innegable tal situación, no es menos cierto que no existen pluralidad de elementos de convicción que culpen a mis defendidos en el tipo penal precalificado por el ministerio público, lo único que sustenta la pretensión fiscal es el dicho de la ciudadana Aída Del Valle mata, descrita en el folio 14, quien se identifica como pareja del occiso, no existiendo ningún testigo, ninguna persona que respalde el dicho de esta ciudadana, denota este defensor que es mi criterio que la actitud de esta ciudadana puede ser producto de interés manifiesto o por el vínculo que lo une al hoy occiso para procurar culpar a mi defendidos, y como esta es la audiencia para procurar escuchar a los imputados, quienes han manifestado no tener relación en los acontecimiento y en el delito que se le imputa, y en base a la falta de certeza, considera esta defensa que lo oportuno es invocar a su favor el principio de libertad para cada uno de ellos de conformidad con el 44 constitucional y 243 del COPP, resaltando que con respecto a la situación de estos ciudadanos, lo pertinente y para procurar la investigación, sería la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento, pudiendo satisfacer las aspiraciones del ministerio público, mientras se procure profundizar en la investigación, así mismo resalto que en el caso del ciudadano Carlos Emilio Plancher, el mismo no tiene conducta predelictual, tiene su residencia fija en la ciudad de Cumana, y que extrañamente en este tipo de delito, no tuvieron conducta de fuga cada uno de ellos fueron ubicados en su vivienda, por considera que no estamos en presencia de los artículos 250 y 251 del COPP, es por lo que solicito una medida cautelar de posible cumplimiento, por último solicito copias simples tanto de los actos como de la presente acta, y si el Tribunal se aparta de esta solicitud considera oportuno solicitar a los efectos de la seguridad de mis defendidos como sitio de reclusión la Comandancia de Policía de esta Ciudad.


DECISION

Acto Seguido el Tribunal CUARTO de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oído a la Fiscal del Ministerio Público, lo manifestado por los imputados y lo alegado por la defensa, este Tribunal observa que estamos en presencia de un delito el cual ha precalificado la Fiscalía Primera del Ministerio Público como lo es HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio de Carlos Luís Rodríguez; hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, existiendo igualmente elementos de convicción en las presentes actuaciones para presumir que los imputados de autos son autores del hecho punible investigado, elementos de convicción que se corrobora con las actuaciones cursantes en la que se desprende de: cursa a los folios dos al cuatro, acta de investigación penal de fecha 02-05-09 en la que el agente I Carlos Alberto Hernández, actuando en compañía de los funcionarios kenzie Sotillo y Franklin González, adscritos al CICPC quienes dejan constancia del presente procedimiento, quienes fueron conducidos por el funcionario policial sargento segundo Nilson Lunar, los condujo hasta la vivienda en el que se encontraba el cuerpo de una persona de sexo masculino sin signos vitales, sostuvieron entrevista con la ciudadana Aída Del Valle Mata, quien les manifestó ser la concubina del occiso y que llevaba por nombre Carlos Luís Rodríguez, de igual modo le informó que todo sucedió cuando el ciudadano Luís Narváez portando un arma de fuego tipo escopeta le dijo a su cónyuge hoy occiso que lo iba a matar sin motivo justificado, es cuando en ese momento su cónyuge se le lanza encima y empiezan a forcejear entre ellos accionando dicha arma de fuego hiriendo al ciudadano Luís Narváez, en varias partes del cuerpo siendo trasladado al hospital general de esta ciudad, y luego llegaron los ciudadanos apodado como Israel, apodado “catire”, “coco”, y un muchacho blanco, gordito, alto, a quien conoce solo de vista, portando palos, piedras y picos de botellas, entre todos golpearon salvajemente a su cónyuge dentro de su vivienda causándole la muerte, seguidamente los funcionarios optaron por retirarse del lugar y llevar el cadáver hasta la morgue. Posteriormente esta ciudadana le indica la residencia de los sujetos autores del hechos, se trasladaron primero hasta la residencia del ciudadano conocido como “coco”, ubicada cerca de la dirección del lugar de los hechos, hicieron acto de presencia en dicha residencia siendo recibido por un ciudadano, a quien la ciudadana le infirió a los funcionarios que fue uno que la causo la muerte a su cónyuge, siendo identificado como José Javier Serrano Córdova, apodado el “coco”, por lo que le pidieron que abordara la unidad a los fines de dirigirlo hasta la sede; de igual manera los dirigió hasta la residencia de un ciudadano conocido como Israel apodado “catire”, en el cual al hacer acto de presencia fueron recibidos por la persona requerida, y luego de imponerlo del motivo de sus presencias se identificó como Alberto Israel Marval, apodado “catire”, comunicándole los funcionarios que los acompañaran por cuanto iba a quedar detenido, acto seguido dicho ciudadano manifestó espontáneamente que su persona se encontraba ingiriendo licor en compañía de varios amigos entre ellos un ciudadano conocido como “coco”, Luís Narváez y uno conocido como el barbero, manifestando espontáneamente no tener impedimento alguno en mostrar la vivienda de este sujeto ubicado en el sector las casitas de dicho urbanismo, optando a trasladarse hasta la vivienda en cuestión en la cual hicieron acto de presencia, siendo recibido por un ciudadano a quien luego de imponerlo del motivo de la comisión, previa identificación como funcionario dijo llamarse Carlos Emilio Planchet Bermúdez, por lo que le solicitaron abordar la unidad para luego trasladarlo hasta el despacho. Seguidamente la ciudadana Aída del Valle Mata señaló a este último ciudadano como uno de los que hirió mortalmente a su cónyuge. Así dejan constancia del procedimiento efectuado en la morgue del hospital de esta ciudad, lugar donde se encontraba el cadáver. De igual manera dejan constancia del procedimiento efectuado en el Hospital general de esta Ciudad donde se encuentra recluido el imputado Luís Narváez, manifestando la ciudadana Aracelis Narváez, quien es la progenitora, que debido a las múltiples lesiones sufridas le imposibilita hablar, apreciándose las siguientes heridas: heridas múltiples en la región pectoral, clavicular, cuello y en el rostro, procediéndose a practicar la detención del ciudadano en cuestión. Cursa a los folio 5 al 8 acta donde imponen a los imputados sobre sus derechos. Cursa al folio 9 inspección N° 1314 de fecha 02-05-09 emanado del CICPC practicada al sitio del suceso. Cursa al folio 10 inspección N° 1313 de fecha 02-05-09 practicado por los funcionarios del CICPC inspección esta realizada en la Morgue del Hospital central de Cumaná, practicada al occiso. Cursa al folio 11 planilla de remisión de dos piezas de madera, denominada comúnmente listones de color marrón de forma rectangular, con longitud de un metro con cinco centímetros y 39 centímetros respectivamente, las cuales conformaban originalmente una silla. Cursa al folio 14 acta de entrevista rendida por la ciudadana Aída Del valle Mata, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. Cursa al folio 17 protocolo A-194-09 practicado al cadáver Carlos Luís Rodríguez, suscrito por la Dra. Alcira Zaragoza, Anatomopatóloga Forense en la que entre otras cosas deja constancia de la causa de la muerte traumatismo craneoencefálico debido a lesiones contusas en la cabeza (golpiza). Cursa al folio 19 experticia de reconocimiento legal N° 241 de fecha 02-05-09 suscrito por el agente Franklin González, adscrito al CICPC practicado a dos piezas de madera. Cursa al folio 24 memorando N° 9700-174-STPC-7577, suscrito por el Licenciado Carlos Rafael González en la que deja constancia de la experticia hematológica, de comparación practicado a los objetos incautados. Cursa al folio 26 memorando N° 9700-174-SDC 910 emanado del CICPC, de fecha 03-05-09 en la que dejan constancia que los imputados Luís Alexander Narváez y Carlos Enrique Planchet Bermúdez no presentan entradas policiales, y los demás imputados registran entradas policiales; Quedando en consecuencia llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1° y 2° del articulo 250 del C.O.P.P, es decir estamos en presencia de la existencia de un hecho punible que merece pena corporal cuyas acciones no están prescritas por ser de fecha reciente y existen suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados son autores del delito investigado. En cuanto al ordinal 3° del articulo 250 ejusdem, se encuentra acreditado el peligro de fuga ciertamente se ponen de manifiesto el parágrafo primero del articulo 251, por la entidad de la pena que pudiera llegar a imponerse por el delito atribuido, la cual puede influir para que los imputados tomen la determinación de evadir la persecución penal poniendo en peligro la investigación de los hechos, la realización de la justicia y los resultados de proceso; vistos todos estos elementos en conjunto lo procedente es decretar la privación judicial preventiva de libertad, considerándose que cualquier otra medida resulta insuficiente para garantizar las finalidades de este proceso; por lo que queda desestimado la solicitud de la defensa, en cuanto a la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, acordándose que se siga por la vía del procedimiento ordinario. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos ALBERTO ISRAEL MARVAL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.358.320, de 38 años de edad, nacido en fecha 16-01-72, estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, residenciado en El Peñón, Calle Las Flores, como a cien metros de la gallera, Cumaná, Estado Sucre, JOSE JAVIER SERRANO CORDOVA venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.743.450, de 27 años de edad, nacido en fecha 21-04-82, estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en El Peñón calle Principal, cerca de la gallera del peñón como a 50 metros, Cumaná, Estado Sucre CARLOS EMILIO PLANCHET BERMUDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.125.246, de 30 años de edad, nacido en fecha 30-10-79, estado civil soltero, de profesión u oficio cocinero, residenciado en El Peñón, calle Principal, cerca del bombeo del peñón, como a veinte metros Cumaná, Estado Sucre; por estar el mismo presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio de CARLOS LUÍS RODRÍGUEZ; quienes quedarán recluido en la Comandancia de la Policía de esta Ciudad. En consecuencia Líbrese boleta de ENCARCELACIÓN y oficio al Director de la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Remítase las actuaciones a la Fiscalía de origen en su oportunidad legal, en virtud de haberse acordado previa solicitud fiscal el procedimiento ordinario. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes y las mismas deben procurar la expedición de las mismas. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,
ABG. FABIOLA BAUZA ZABALA

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GUTIERREZ