REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009317
ASUNTO : RP01-P-2005-009317
Celebrada como ha sido la audiencia el día de hoy, VEINTISIETE (27) DE MAYO DE DOS MIL NUEVE (2009), a cargo de la Jueza ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ Juzgado Cuarto en Funciones de Control MOLINA, quien se avoca al conocimiento de la presente causa, encontrándose acompañada de la Secretaria, MARIA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL y el Alguacil ELFO BASTARDO, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en la causa Nº RP01-P-2005-009317, seguida contra el ciudadano HÉCTOR LUIS GANDARA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de JOSE MANUEL COLMENARES (OCCISO). En tal sentido, se procedió con la asistencia del Alguacil de sala a la verificación de la presencia de las partes, dejándose constancia de que se encuentran presentes: la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO, el Defensor Público ABG. JESÚS AMARO, la representante de la víctima JUANA BAUTISTA RENGEL titular de la Cédula de Identidad N! 10.945.273 y el imputado HÉCTOR LUIS GANDARA. Seguidamente, la Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso.
EXPOSICIÓN FISCALY DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, ante este Tribunal de Control, a saber, en fecha 31-07-2006, que cursa a los folios 70 al 80, ambos inclusive de las presentes actuaciones y acuso formalmente al ciudadano HÉCTOR LUIS GANDARA, venezolano, nacido en fecha 10-03-1963, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.640.224, casado, de profesión u oficio agricultor, residenciado en Bella Vista, San Lorenzo, Calle principal, casa sin número, Municipio Montes Estado Sucre, Teléfono 0426-7887383, por estar incurso presuntamente en la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de JOSE MANUEL COLMENARES (OCCISO); exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, los cuales se suscitaron en fecha 04-12-2005. Asimismo, ratificó todos y cada uno de los elementos de convicción y medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas, a saber, declaraciones de los funcionarios, expertos y testigos; así como las pruebas documentales para ser incorporadas por su lectura. Solicitó además sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público. Solicito se mantenga la medida cautelar que pesa sobre el imputado de autos. Solicito al Tribunal se citen y notifique a todas y cada una de las partes que intervinieron en el presente caso de conformidad con el articulo 184 Código Orgánico Procesal Penal a los fines de su comparecencia en el juicio oral y público. Igualmente solicito se me expida copia simple de la presente acta. Se le concedió el derecho de palabra a la victima ciudadana JUANA BAUTISTA RENGEL, quien expuso: Solicito que se haga justicia por la muerte de mi hijo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se impone al imputado, del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra a HÉCTOR LUIS GANDARA, venezolano, nacido en fecha 10-03-1963, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.640.224, casado, de profesión u oficio agricultor, residenciado en Bella Vista, San Lorenzo, Calle principal, casa sin número, Municipio Montes Estado Sucre, Teléfono 0426-7887383, quien manifestó: No deseo declarar. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensor Público ABG. JESUS AMARO, quien expuso: Esta Defensa no hace oposición a la acusación por cuanto cumple con los requisitos del 326 del Código Orgánico Procesal Penal; salvo que este Tribunal aprecie la causal de nulidad en ejercicio de sus funciones de control, en cuyo caso esta Defensa solicita decrete dicha nulidad la Defensa hace suyas las promovidas por el Ministerio Público para el juicio oral y publico, salvo las documentales las cuales solicita la Defensa sean admitidas de manera concurrentes y no como pruebas autónomas, es decir, para que dichas documentales, a saber: experticia de reconocimiento legal N° 758, autopsia forense N° 395, experticia hematológica, planimetría de presentación grafica de las heridas del occiso, sean incorporaras únicamente en el caso que acudan al Tribunal el órgano de prueba, es decir, el experto correspondiente que las realizó del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien tiene el deber de ratificarlas en juicio. Ello para que sirvan como efectivo mecanismo de control de la declaración que rendirá el experto. De ser admitidas de maneras autónomas como documentales cosas que no son estaría ordenando este Tribunal o construyendo un mandato por el cual podrían violarse principio de oralidad e inmediación. La Defensa promueve por ser útil pretiñen y necesario la declaración del ciudadano Amado Hernández testigo presencial de los hechos y por esa razón puede dar su versión de los hechos ante un Tribunal de juicio y contribuir al esclarecimiento de la verdad y desvirtuar la imputación que el Ministerio Público ha formulado en contra de mi defendido. Dicha declaración la promuevo ratificando el escrito remitido a este Tribunal en fecha 10-08-2006 en el cual consta esa declaración. Del mismo modo considera esta Defensa que no era quien ejercía la Defensa para el momento en el que correspondió para prepara la audiencia preliminar dando contesta a la escrito de acusación en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 328 y por cuanto es deber de la defensa pública, procedo a promover en este acto la declaración de los expertos médicos forenses Arquímedes Fuentes y Hermes Rivero, así mismo de forma concurrente la experticia medico forense que ellos suscriben que cursa al folio 66 de las actuaciones útil y pertinente y necesaria por cuanto en la misma se deja constancia de la s lesiones corporales sufridas por mi defendido. Solicito que este ciudadano permanezca en estado de libertad con el cual ha ingresado a la sala y se le de el derecho de palabra nuevamente en caso de admitirse la acusación a los fines de ver si se acoge al procedimiento especial de admisión de los secos y por ultimo solicito se ordene a expensas del Tribunal copia simple del acta de esta audiencias.
DISPOSITIVA
Presentada como ha sido la Acusación por parte del representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, oído a la representación de la victima y al Imputado, así como los alegatos esgrimidos por la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público en contra del ciudadano HÉCTOR LUIS GANDARA, venezolano, nacido en fecha 10-03-1963, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.640.224, casado, de profesión u oficio agricultor, residenciado en Bella Vista, San Lorenzo, Calle principal, casa sin número, Municipio Montes Estado Sucre, Teléfono 0426-7887383, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de JOSE MANUEL COLMENARES (OCCISO); por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado, por los hechos ocurridos en fecha 04-12-2005; todo ello se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto. En este estado el imputado adquiere la condición de acusado. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en el referido escrito acusatorio, el cual riela a los folios 76 al 79, ambos inclusive de las presentes actuaciones. Asimismo, se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Defensa Pública a saber: la declaración del ciudadano Amado Hernández, de los expertos médicos forenses Arquímedes Fuentes y Hermes Rivero, la experticia medico forense que cursa al folio 66 de las actuaciones, por considerar los mismos útiles, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de la verdad. En virtud del principio de la comunidad de la prueba la Defensa hará suyas las promovidas por el Ministerio Público en un eventual juicio oral y público. TERCERO: Una vez admitida la acusación, la juez advierte al acusado de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual este manifestó su deseo de querer ir a juicio. CUARTO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que recae sobre el acusado de autos, por considerar que las circunstancias que dieron origen a la misma no han variado. QUINTO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Publico en contra del acusado HÉCTOR LUIS GANDARA, venezolano, nacido en fecha 10-03-1963, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.640.224, casado, de profesión u oficio agricultor, residenciado en Bella Vista, San Lorenzo, Calle principal, casa sin número, Municipio Montes Estado Sucre, Teléfono 0426-7887383, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de JOSE MANUEL COLMENARES (OCCISO). SEXTA: Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juzgado de Juicio correspondiente, se instruye al Secretario del Tribunal a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL.-
|