REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001769
ASUNTO : RP01-P-2008-001769
Celebrada como ha sido AUDIENCIA PRELIMINAR, convocada para esta fecha y hora en la presente causa N° RP01-P-2008-001769 seguida contra el ciudadano ANTONIO JOSE BOADA PINTO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en relación con el articulo 80 primer aparte del Código Penal en perjuicio de la ciudadana DIANA MARIA BRUZUAL ROJAS, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso.
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Se le concudió la palabra a la representación del Ministerio Público quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en contra del ciudadano ANTONIO JOSE BOADA PINTO, el cual riela a los folios 40 al 41 ambos inclusive del presente asunto, explicando las circunstancias del hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra del imputado de autos en fecha 16-05-2008; así mismo ratificó todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público en razón de ser pertinentes, útiles y necesarios para el esclarecimiento de los hechos, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DIANA MARIA BRUZUAL ROJAS, solicito formalmente el enjuiciamiento, se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la misma, se ordene el enjuiciamiento del imputado y se le condene a la pena correspondiente. En este estado se le cede el derecho de palabra a la víctima ciudadana DIANA MARIA BRUZUAL ROJAS, quien manifestó no tener nada que declarar.
IMPUTADO Y ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez le impuso del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y explicó su contenido, manifestando el imputado no querer rendir declaración y desear acogerse al precepto constitucional. Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Abg. CARMEN YUDITH YNDRIAGO y expone: visto que el delito que imputa la Fiscal del Ministerio Público a mi defendido es el de violencia física, contemplado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y en virtud de que la pena por el delito imputado no excede de tres años y que el tiempo de curación de las lesiones sufridas por la víctima es de un día, y como mi defendido no tiene conducta predelictual tal y como consta en las actuaciones al folio 18, por lo tanto solicito la no admisión de la acusación y en el caso que la admita le concedan la palabra nuevamente a mi defendido. Solicito se me expida copia simple del acta producto de la presente audiencia
DECISIÓN
Acto seguido el Tribunal Primero de Control oída la exposición de las partes en Sala hace su pronunciamiento en los siguientes términos Presentada como ha sido la acusación fiscal y oídos los alegatos de la defensa, este Tribunal Cuarto de Control actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: Primero: SE ADMITE Totalmente la acusación presentada oralmente en el día de hoy por la Fiscal Décima del Ministerio Público en contra del ciudadano ANTONIO JOSE BOADA PINTO, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 13-539-900, nacido en fecha 19-09-1976, residenciado en: Urbanización Bermúdez bloque 15C, B. apto 06, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DIANA MARIA BRUZUAL ROJAS, por encontrase llenos los extremos del artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas fundamentos serios para enjuiciar al imputado, por el hecho ocurrido el día 24 de octubre de 2008, cuando agredió a la víctima ciudadana DIANA MARIA BRUZUAL ROJAS, ocasionándole lesiones que constan en el examen médico legal cursante al folio 20 del presente asunto. Segundo: Se admiten las pruebas tal y como aparecen a los folios 40 y 41 de la presente causa por ser las mismas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Tercero: Una vez admitida la acusación se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal es decir imponer al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y se concede el derecho de palabra al imputado ANTONIO JOSE BOADA PINTO, quien expuso: admito los hechos y solicito la suspensión del proceso. Es todo. Toma la palabra de la Defensora Público Penal quien solicita le sea impuesto a su representado lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido toma la palabra el representante del Ministerio Público quien manifiesta: Esta representación fiscal no se opone a la suspensión. Es todo. En este estado se le otorga la palabra a la víctima quien manifiesta: Estoy de acuerdo con la suspensión. Es todo. Acto seguido escuchada la solicitud de suspensión del proceso este Tribunal Primero de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a Suspender el Proceso seguido al ciudadano ANTONIO JOSE BOADA PINTO, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 13-539-900, nacido en fecha 19-09-1976, residenciado en: Urbanización Bermúdez bloque 15C, B. apto 06, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DIANA MARIA BRUZUAL ROJAS, por un lapso de un (01) año, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- No reincidir en las agresiones en contra de la víctima ciudadana Mari Cruz Herrera Rojas. 2.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario. Acto seguido el imputado de autos manifiesta al Tribunal que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, remitiéndole adjunto copia certificada de la acusación Fiscal y de la presente acta. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la expedición de copias simples del acta solicitadas por las partes en esta sala de audiencias, instándose a las mismas a efectuar las gestiones pertinentes a su reproducción fotostática. Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución cumplido el lapso legal. Así se decide en Cumaná a los veinticinco días del mes de mayo del año Dos mil nueve (2009). Años 199º de la independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. MILAGROS RAMIREZ MOLINA.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. OSMARY ROSALES ESTRADA.-
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