REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001820
ASUNTO : RP01-P-2009-001820
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGUIRIDAD
Celebrada en el día de hoy Sábado, Dos (02) de Mayo de dos mil nueve (2009), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la presente causa signada con el No. RP01-P-2009-001820 , (Nomenclatura de este Tribunal), seguida en contra del ciudadano LUIS RAMÓN MUNDARAYN ROJAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YAJAIRA MARGARITA CUMANA VALLEJO. Seguidamente, con la asistencia del Alguacil de sala, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el imputado (previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO GARCÌA, y el Defensor Pública Penal de Guardia ABG. JULNEILA RODRIGUEZ. Seguidamente la Juez dio inicio al acto y le hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y este manifestó NO contar con defensor privado, por lo que este tribunal designa al Defensor Público presente, quien aceptó el cargo recaído en su persona, garantizándole a tal efecto este tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Este Tribunal emitió los siguientes pronunciamientos:
SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL
Acto seguido se le otorgó la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien en este acto ratificó el escrito presentado en esta misma fecha, conforme al cual solicita que se ratifique las medidas de protección y seguridad de las previstas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano LUIS RAMÓN MUNDARAYN ROJAS, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.973.292, de estado civil soltero, de ocupación Gandolero, nacido en fecha 21-09-68, residenciado en el Barrio El tacal, sector 2, casa sin N°, del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinal 5 y 6 de la Ley Especial, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YAJAIRA MARGARITA CUMANA VALLEJO, en virtud de que en fecha 30-04-09 se recibió denuncia de la ciudadana YAJAIRA MARGARITA CUMANA VALLEJO, en la que manifestó que su pareja de nombre LUIS RAMÓN MUNDARAYN la agredió físicamente; luego expuso los fundamentos que sustentan la imputación formal que presentó en contra del imputado, por todo lo antes expuesto solicito que se ratifique las medidas de protección y seguridad de las previstas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinal 5 y 6 de la Ley Especial, medida consistente en la prohibición de acercamiento a la víctima y la prohibición de acercamiento ni por si ni por terceras personas realicen actos de persecución intimidación o acoso a la víctima o algún miembro de su familia, así mismo solicito que la causa continue por el procedimiento especial de la Ley Orgánica Contra la Mujer a una Vida Libre de Violencia y por último solicito copia simple del acta que se levante como producto de la celebración de la presente audiencia.
EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado LUIS RAMÓN MUNDARAYN ROJAS, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.973.292, de estado civil soltero, de ocupación Gandolero, nacido en fecha 21-09-68, residenciado en el Barrio El tacal, sector 2, casa sin N°, del Estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, en tal sentido, se le cede la palabra al imputado quien manifestó: lo que quiero es que ella no se meta conmigo porque se que es víctima pero yo también lo soy no solo de ella sino de su hermano solamente me tuve que defender y no es mi concubina y se mete con mi mujer y se la pasa diciéndome groserias y también estoy lesionado .
Seguidamente, se le otorgó la palabra al Defensor Público Penal ABG. JULNEILA RODRIGUEZ, quien manifestó: oída la solicitud fiscal y revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, considera que es ajustada a derecho solicitar a este tribunal ratifique las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 de la ley Especial, impuestas por el órgano receptor que es lo que procede en estos casos asimismo la defensa solicita oida la declaración de mi defendido se le practique examen médico forense por las lesiones que presenta, y por último solicito copia simple del acta que se levante como producto de la celebración de la presente audiencia.
DECISIÓN
Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien solicita a este Tribunal ratifique las medidas de protección y seguridad de las previstas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano LUIS RAMÓN MUNDARAYN ROJAS, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.973.292, de estado civil soltero, de ocupación Gandolero, nacido en fecha 21-09-68, residenciado en el Barrio El tacal, sector 2, casa sin N°, del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinal 5 y 6 de la Ley Especial, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YAJAIRA MARGARITA CUMANA VALLEJO, oída la exposición fiscal la defensa, y lo manifestado por el imputado este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, cursa al folio 02 Acta de Investigación Penal suscrita por el Sargento Segundo del IAPES Hernán Salazar donde deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación, cursa al folio 03 constancia médica de la paciente YAJAIRA CUMANA CARIACO cuando acudió a este Centro de Salud presentando traumatismo múltiple posterior a golpiza ameritando reposo de (03) tres días y tratamiento médico, al folio 04 cursa escrito de denuncia formulada por la ciudadana YAJAIRA MARGARITA CUMANA VALLEJO en contra del ciudadano LUIS RAMÓN MUNDARAYN ROJAS realizada ante el IAPES, cursa al folio 05 constancia de medida de protección y seguridad a favor de la víctima, cursa al folio 06 constancia de los derechos de la víctima, cursa al folio 07 Acta Policial donde se deja constancia de la siguiente Medida de Protección y Seguridad impuestas al presunto agresor LUIS RAMÓN MUNDARAYN ROJAS de conformidad con el artículo 87 y 72 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia las cuales se hacen efectivas a partir del momento de la recepción de la denuncia, cursa al folio 08 Oficio N° DI-SN°-09 donde se deja constancia de la referencia que se le hace al imputado con la finalidad de que cumpla con lo establecido al artículo 87 y 72 de la referida ley, cursa al folio 09 cursa oficio dirigido al Médico Forense a los fines de que realice Examen Médico legal a la víctima y una vez obtenidos los resultados sean remitidos a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, para ser anexadas como actuación complementaria a la mencionada causa, cursa al folio 10 y 11 las medidas de protección y seguridad las cuales son de naturaleza preventiva y tienen como fin proteger a la mujer agredida y su integridad física, cursa al folio 12 Acta Policial a los fines de dejar constancia de la siguiente averiguación de los hechos ocurridos en fecha 01-05-09, cursa la folio 13 Constancia de los Derechos del imputado, cursa al folio 14 constancia de que fue aprehendido por comisión policial el ciudadano LUIS RAMÓN MUNDARAYN ROJAS quedando detenido en esa dependencia policial, cursa al folio 15 y su vto Acta de Investigación Penal dejando constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación, cursa al folio 16 oficio de fecha 01-05-09 dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público a los fines de llevar a su debido conocimiento de la averiguación seguida al ciudadano LUIS RAMÓN MUNDARAYN ROJAS, cursa al folio 18 Acta de Investigación Penal donde se deja constancia de la Inspección Técnica realizada en la residencia donde ocurrieron los hechos, cursa al folio 19 Inspección N° 1305 practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos, cursa al folio 20 y 21 Oficios dirigidos al Jefe del Departamento de ciencias forenses a los fines de practicar reconocimiento médico legal y examen psiquiátrico a la víctima, cursa folio 22 resultado del examen médico legal practicado a la víctima arrojando el siguiente resultado: contusión edematosa en glúteo izquierdo con discapacidad para la marcha por dolor al apoyar la extremidad inferior izquierda, equimiosis en cara interna del brazo izquierdo, contusión del hombro derecho y región de la nuca, asistencia médica por un (01) día, curación e incapacidad por seis (06) días, sin secuelas, cursa al folio 23 memorandum dirigido al Jefe del Área de Sustanciación de Cumaná donde deja constancia que el ciudadano LUIS RAMÓN MUNDARAYN ROJAS no presenta entrada policial, cursa al folio 24 Oficio dirigido al Comandante del IAPES a los fines de que se sirva hacer comparecer a los funcionarios Sargento Segundo Hernán Salazar y Sargento Segundo Crisanto González y Agente Henry Hernández a fin de que rinda entrevista relacionada con las actas procesales N° I-226.293, cursa al folio 25 de deja constancia de que le imputado reencuentra recluido en la sede del IAPES; actuaciones éstas de las cuales se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YAJAIRA MARGARITA CUMANA VALLEJO y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, considera esta Juzgadora que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado de autos, plenamente identificado, es autor o partícipe del delito antes indicado. Por lo que se estima que lo procedente es acordar la solicitud fiscal en cuanto ratificar las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y así se decide. En atención a las consideraciones antes expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA ratificar las medidas de protección y seguridad de las previstas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano LUIS RAMÓN MUNDARAYN ROJAS, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.973.292, de estado civil soltero, de ocupación Gandolero, nacido en fecha 21-09-68, residenciado en el Barrio El tacal, sector 2, casa sin N°, del Estado Sucre ratificar las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YAJAIRA MARGARITA CUMANA VALLEJO, medida ésta consistente en la prohibición de acercamiento a la víctima y la prohibición de acercamiento ni por si ni por terceras personas realicen actos de persecución intimidación o acoso a la víctima o algún miembro de su familia. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la fiscalía de origen Prohibición de acercamiento a la mujer agredida. En consecuencia se ordena la libertad del imputado, la cual se hace efectiva desde la propia sala de Audiencias. Líbrese boleta de Excarcelación, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Así mismo se ordena la prosecución de la presente causa conforme a las reglas del procedimiento establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerdan las copias solicitadas. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. FABIOLA BAUZA ZABALA
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO