REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002146
ASUNTO : RP01-P-2009-002146

Celebra en el día de ayer dieciocho (18) de mayo del año dos mil nueve (2009), siendo las 9:00 p.m; se constituye el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo de la Juez Abg. FABIOLA BAUZA ZABALA, acompañada de la Secretaria Judicial de Guardia Abg. Karen Villamizar Cols y el Alguacil JUAN RODRÍGUEZ, en la Sala N° 6 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de detenidos en la presente causa signada RP01-P-2009-0002146, seguida a los ciudadanos IDELFONSO JOSÉ GUZMAN RODRÍGUEZ, venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.665.931, nacido en Cumaná, en fecha 30-04-1975, soltero, bombero, hijo de Carmen Rodríguez y Edelfoso Guzmán Díaz, residenciado en la Urb. Villa Campestre, Calle 4, Casa N° 94, Cumaná, Estado Sucre y FRANK BETANCOURT, venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.290.715, nacido en Cumaná, soltero, residenciado en la Calle vargas, N° 83, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos FRANK BETANCOURT, IDELFONSO JOSÉ GUZMAN RODRÍGUEZ, SAMUEL MEJIAS, CARLOS GONZÁLEZ, ALEJANDRO CORDERO y EDINSON MOYA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el Abg. Edgar Rengel, Fiscal Tercero del Ministerio Público, el imputado IDELFONSO JOSÉ GUZMAN RODRÍGUEZ (previo traslado de la Oficina de Transito Terrestre) y la Defensora Pública Penal de Guardia Abg. Elizabeth Betancourt. Se deja constancia que el imputado FRANK BETANCOURT (se encuentra en el SAHUAPA por lo que se procedió a fijar la audiencia de presentación para escucharlo a él, para el día de mañana a las 10:00 a.m.). Se le pregunta al imputado presente en sala si contaban con la asistencia de defensor privado que lo asista en la presente causa, manifestando que No, por lo que el Tribunal procedió a designadle a la Defensora Pública Penal de Guardia Abg. Elizabeth Betancourt, quien aceptó el cargo recaído en su persona y fue impuesta de las actuaciones.
Seguidamente la Juez da inicio al acto y se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien solicitó se decrete Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado IDELFONSO JOSÉ GUZMAN RODRÍGUEZ, venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.665.931, nacido en Cumaná, en fecha 30-04-1975, soltero, bombero, hijo de Carmen Rodríguez y Edelfoso Guzmán Díaz, residenciado en la Urb. Villa Campestre, Calle 4, Casa N° 94, Cumaná, Estado Sucre, narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos en fecha 17-05-2009; encuadrando su conducta en la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos FRANK BETANCOURT, IDELFONSO JOSÉ GUZMAN RODRÍGUEZ, SAMUEL MEJIAS, CARLOS GONZÁLEZ, ALEJANDRO CORDERO y EDINSON MOYA. Es por lo que en consecuencia de conformidad con el artículo 250 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se decrete Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado de autos, conforme al art. 256 ord. 3 del COPP, y se prosiga por el procedimiento ordinario y se me expida copia simple de la presente acta.
Se le concede la palabra al imputado IDELFONSO JOSÉ GUZMAN RODRÍGUEZ, venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.665.931, nacido en Cumaná, en fecha 30-04-1975, soltero, bombero, hijo de Carmen Rodríguez y Edelfoso Guzmán Díaz, residenciado en la Urb. Villa Campestre, Calle 4, Casa N° 94, Cumaná, Estado Sucre, previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: Eran como las 12 de la noche recibimos una llamada para la Gran Mariscal, pero de inmediato salimos y por Avenida Fernández de Zerpa nos dijeron que ya habían solventado dicho incidente luego nos llamaron para ir a la Arismendi, en el trayecto por el monumento-los Chaimas recibo esa llamada y busco el retorno frente a los Castilitos prendemos las luces y la sirenas cuando entro al retorno ya estaba en la vía, siento el impacto, yo iba manejando y perdí el conocimiento cuando me levante conseguí todos en el piso.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Elizabeth Betancourt, quien manifestó: Revisadas como han sido las actuaciones esta defensa observa que considera ajustado a derecho solicitar al Tribunal una libertad sin restricciones a favor del ciudadano IDELFONSO JOSÉ GUZMAN RODRÍGUEZ, por no estar llenos los extremos del art. 250 del COPP, no desprendiéndose de las actuaciones esa pluralidad de elementos de convicción procesal que exige la norma para la imposición de una medida de coerción personal, observándose única y exclusivamente una acta policial suscrita por un funcionario actuante no observándose otro medio de elemento que le de apoyo a dicha acta, por lo que esta defensa reitera a favor de mi defendido una libertad sin restricciones por no estar llenos los extremos de ley. Así mismo solicito se me expida copia simple de la presente acta.
Acto seguido la juez expone: presentada como ha sido la solicitud de Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano imputado presente en sala IDELFONSO JOSÉ GUZMAN RODRÍGUEZ, oído la declaración del mismo, así como los alegatos de la defensa, este Tribunal para decidir observa: la presente causa se inicia en fecha 17-05-2009, siendo aproximadamente la una (01) de la madrugada cuando funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, se trasladan a la Avda. Perimetral, Sector el Monumento a fin de levantar un accidente, pudiéndose constatar y determinar que se encontraba una colisión entre vehículos con lesionados, se procedió a tomar las medidas de seguridad y a levantar el croquis, procediendo a imponerlo del motivo de la detención. Así mismo se desprende de las actas procesales que conforman el presente expediente, los elementos suficientes para determinar la autoría o participación del imputado de autos, en los hechos que investiga el Ministerio Público, como lo son: al folio 3 cursa informe del accidente de transito, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, actuantes en el procedimiento donde dejan constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron la aprehensión de los hoy imputado; al folio 4 cursa planilla de las condiciones en que se encontraban los vehículos incriminados en el accidente de autos; del folio 5 al 7 cursa planillas de datos de las víctimas Ildefonso Guzmán, Frank Betancourt, Samuel Mejias, Carlos González, Edisson Moya y Alejandro Cordero; cursa al folio 8 croquis realizado por el funcionario adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre; a los folios 9 y 10 cursa acta policial levantada por el funcionario adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, donde dejan constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió la aprehensión de los imputados; a los folios 10 y 11 cursa las versiones de los conductores ciudadanos Idelfonso José Guzmán Rodríguez y Frank Betancourt; al folio 13 cursa un recibo del estacionamiento y grúas el faro; al folio 14 cursa nombramiento del perito avaluador; al folio 15 cursa fotografía del choque de transito. Ahora bien, observa este Tribunal de los elementos antes descritos, la inexistencia de testigos que corroboren el dicho de los Funcionarios actuantes, explanado en el acta policial que acompaña el escrito de solicitud fiscal; es por ello que al no encontrarse cubiertos los extremos del artículo 250 del texto adjetivo penal, lo procedente y ajustado a Derecho es apartarse del pedimento fiscal y acordar a favor del imputado de autos Libertad Sin Restricciones, y así debe decidirse. Con mérito en las consideraciones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano IDELFONSO JOSÉ GUZMAN RODRÍGUEZ, venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.665.931, nacido en Cumaná, en fecha 30-04-1975, soltero, bombero, hijo de Carmen Rodríguez y Edelfoso Guzmán Díaz, residenciado en la Urb. Villa Campestre, Calle 4, Casa N° 94, Cumaná, Estado Sucre. Y así se decide. Se ordena la libertad del imputado de autos desde esta misma sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad adjunto a oficio dirigido al director del IAPES. Se acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y remitir las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del COPP, por haber sido dictada en audiencia oral en presencia de las partes. Y ASI SE DECIDE.

Juez Cuarto de Control,
Abg. FABIOLA BAUZA ZABALA

La Secretaria
Abg.. DESIREE BARRETO SANTAELLA