REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002145
ASUNTO : RP01-P-2009-002145

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE DETENIDOS SE OTORGA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrada en el día de hoy, dieciocho (18) de mayo del año dos mil nueve (2009), la Audiencia de presentación de detenidos en la causa signada RP01-P-2009-0002145, seguida a los ciudadanos CARLOS ANDRÉS BOADA, venezolano, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.467.080, nacido en Cumaná, en fecha 10-05-69, soltero, obrero, hijo de Omaira Boada y Enrique Castañeda, residenciado en la Urb. Brasil, Sector 2, Vereda 69, Casa N° 9, Cumaná, Estado Sucre, JORGE LUIS CARIACO GUTIERREZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.905.291, nacido en Cumaná, en fecha 28-10-86, soltero, obrero, hijo de Nancy Gutiérrez y Jorge Cariaco, residenciado en el barrio Las Palomas, Calle Caicaguita, Calle 17, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre y GREGORIO JOSÉ CARIACO GUTIERREZ, venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.051.992, nacido en Cumaná, en fecha 12-09-74, soltero, obrero, hijo de Nancy Gutiérrez y Jorge Cariaco, residenciado en el barrio El Dique, Quinta calle, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en su primer aparte, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. En presencia de las partes el Abg. Edgar Rengel, Fiscal Tercero del Ministerio Público, los imputados (previo traslado) y la Defensora Pública Penal de Guardia Abg. Elizabeth Betancourt. Se le pregunta a los imputados si contaban con la asistencia de defensor privado que los asista en la presente causa, manifestando cada uno que no, por lo que se procedió a designársele a la Defensora Pública Penal de Guardia Abg. Elizabeth Betancourt, quien aceptó el cargo recaído en su persona. Este tribunal emite los siguientes pronunciamientos:


SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL
Se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien solicitó se decrete Medida Cautelar sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los imputados CARLOS ANDRÉS BOADA, venezolano, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.467.080, nacido en Cumaná, en fecha 10-05-69, soltero, obrero, hijo de Omaira Boada y Enrique Castañeda, residenciado en la Urb. Brasil, Sector 2, Vereda 69, Casa N° 9, Cumaná, Estado Sucre, JORGE LUIS CARIACO GUTIERREZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.905.291, nacido en Cumaná, en fecha 28-10-86, soltero, obrero, hijo de Nancy Gutiérrez y Jorge Cariaco, residenciado en el barrio Las Palomas, Calle Caicaguita, Calle 17, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre y GREGORIO JOSÉ CARIACO GUTIERREZ, venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.051.992, nacido en Cumaná, en fecha 12-09-74, soltero, obrero, hijo de Nancy Gutiérrez y Jorge Cariaco, residenciado en el barrio El Dique, Quinta calle, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, narrando las circunstancias, tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos en fecha 17-05-2009; encuadrando su conducta en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en su primer aparte, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Es por lo que en consecuencia de conformidad con el artículo 250 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se decrete Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados de autos, conforme al artículo 256, ordinal 3 del C.O.P.P., y se prosiga por el procedimiento ordinario y se me expida copia simple de la presente acta.

LOS IMPUTADOS Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA

Se le concede la palabra a los imputados CARLOS ANDRÉS BOADA, venezolano, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.467.080, nacido en Cumaná, en fecha 10-05-69, soltero, obrero, hijo de Omaira Boada y Enrique Castañeda, residenciado en la Urb. Brasil, Sector 2, Vereda 69, Casa N° 9, Cumaná, Estado Sucre, JORGE LUIS CARIACO GUTIERREZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.905.291, nacido en Cumaná, en fecha 28-10-86, soltero, obrero, hijo de Nancy Gutiérrez y Jorge Cariaco, residenciado en el barrio Las Palomas, Calle Caicaguita, Calle 17, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre y GREGORIO JOSÉ CARIACO GUTIERREZ, venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.051.992, nacido en Cumaná, en fecha 12-09-74, soltero, obrero, hijo de Nancy Gutiérrez y Jorge Cariaco, residenciado en el barrio El Dique, Quinta calle, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando los imputados JORGE LUIS CARIACO y GREGORIO JOSÉ CARIACO, no querer declarar y desear acogerse al precepto constitucional, por su parte el imputado CARLOS ANDRÉS BOADA, expresó querer declarar y al efecto expuso: ellos nos pararon, nosotros en ningún momento nos resistimos, nosotros nos bajamos, su cuestión es que nosotros les dijimos que por qué nos reclamaban de tan mala manera, sólo por preguntar por qué nos trataban de esa manera fue que pasó

Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Elizabeth Betancourt, quien manifestó: escuchado lo manifestado por uno de mis representados, aunado a revisión que se hiciere de las actas que integran el presente asunto, considera procedente y ajustado a derecho esta defensa solicitar respetuosamente ante este Tribunal, una libertad sin restricciones a favor de mis defendidos, solicitud que se hace al desprenderse de las actas, la inexistencia de elementos de convicción procesal que hagan autores o partícipes a mis representados en el hecho punible imputado por el Ministerio Público como lo es el de resistencia a la autoridad, existiendo única y exclusivamente un acta policial, sin asidero legal en ninguno treo tipo de acta, no hay testigos presenciales ni referenciales que pueda respaldar el dicho de los funcionarios, asimismo ha hecho referencia el Ministerio Público, a que se presentó posterior a la detención de mis representados u grupo de apoyo policial y sin embargo, a dichos ciudadanos nos le fueron tomadas actas de entrevistas ni firmaron el acta policial, considerando esta defensa que no se encuentran llenos los extremos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Cabe destacar que de los hechos narrados por la representación fiscal, la conducta de mis representados no puede encuadrarse en el tipo penal invocado por el Ministerio Público, es por lo que esta defensa reitera a favor de los mencionados ciudadanos una libertad sin restricciones por inexistencia de elementos de convicción procesal, no encontrándose acreditado a criterio de quien aquí defiende ni siquiera acreditado el numeral 1 del artículo 250 del texto adjetivo penal. Así mismo solicito se me expida copia simple del acta que se levante como producto de la celebración de la presente audiencia.

DECISIÓN

Acto seguido la juez expone: presentada como ha sido la solicitud de Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los imputados CARLOS ANDRÉS BOADA, JORGE LUIS CARIACO GUTIERREZ y GREGORIO JOSÉ CARIACO GUTIERREZ, oída la exposición de los imputados y los alegatos de la defensa, este Tribunal para decidir observa: la presente causa se inicia en fecha 17-05-2009, siendo aproximadamente las 12 de la madrugada cuando funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban en servicio en el punto de control en la Avda. Perimetral, específicamente la frente del Centro Comercial marina Plaza, observaron a tres ciudadanos en una moto, les solicitaron los documentos después de haberle dado la voz de alto, no presentando los mismos, se pusieron agresivos y gritando palabras obscenas a los funcionarios, les lanzaron golpes y amenazándolos se presentó una comisión de apoyo procediendo a imponerlo del motivo de la detención. De esta forma se observa que cursa al folio 2 y su vto., acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron la aprehensión de los hoy imputados; al folio 6 cursa planilla de vehículos recuperados; al folio 8 y su vto. cursa acta de investigación penal donde hacen entrega los funcionarios actuantes de las actuaciones a los funcionarios del CICPC; cursa al folio 9 planilla de vehículos recuperados (motos); cursa al folio 14 Inspección N° 1496, suscrito por los funcionarios del CICPC; cursa al folio 15 memorando N° 9700-174-SDEC-1011, donde dejan constancia los funcionarios del CICPC que los imputados de autos no registran entradas policiales. Ahora bien, observa este Tribunal de los elementos antes descritos, la inexistencia de testigos que corroboren el dicho de los Funcionarios actuantes, explanado en el acta policial que acompaña el escrito de solicitud fiscal; es por ello que al no encontrarse cubiertos los extremos del artículo 250 del texto adjetivo penal, lo procedente y ajustado a Derecho es apartarse del pedimento fiscal y acordar a favor de los imputados de autos libertad sin restricciones, y así debe decidirse. Con mérito en las consideraciones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los ciudadanos CARLOS ANDRÉS BOADA, venezolano, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.467.080, nacido en Cumaná, en fecha 10-05-69, soltero, obrero, hijo de Omaira Boada y Enrique Castañeda, residenciado en la Urb. Brasil, Sector 2, Vereda 69, Casa N° 9, Cumaná, Estado Sucre, JORGE LUIS CARIACO GUTIERREZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.905.291, nacido en Cumaná, en fecha 28-10-86, soltero, obrero, hijo de Nancy Gutiérrez y Jorge Cariaco, residenciado en el barrio Las Palomas, Calle Caicaguita, Calle 17, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre y GREGORIO JOSÉ CARIACO GUTIERREZ, venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.051.992, nacido en Cumaná, en fecha 12-09-74, soltero, obrero, hijo de Nancy Gutiérrez y Jorge Cariaco, residenciado en el barrio El Dique, Quinta calle, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre. Y así se decide. Se ordena la libertad de los imputados de autos desde esta misma sala de audiencias. Líbrese boletas de libertad adjunto a oficio dirigido al director del IAPES. Se acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y remitir las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del COPP, por haber sido dictada en audiencia oral en presencia de las partes. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. FABIOLA BAUZA ZABALA

SECRETARIO JUDICIAL
ABG. DESIREEE BARRETO SANTAELLA