REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002138
ASUNTO : RP01-P-2009-002138

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÒN DE LIBERTAD


Celebrada en el día de hoy, dieciocho (18) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009), la audiencia oral de presentación de detenidos en la presente causa, en la causa seguida al imputado ciudadano LUIS GABRIEL NORIEGA MILLAN, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.346.208, de estado civil, soltero, venezolano, nacido el 04-05-82, de ocupación albañil, domiciliado en el Barrio cuatro de diciembre, Calle las Velitas, cerca de la Bodega de la Señora Sonia, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILEYVI DEL VALLE NORIEGA MILLAN, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la referida ley. En presencia de las partes, el imputado de este asunto, previo traslado; la Abg. Yamilet Delgado García, en representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público y la Defensora Pública Penal de guardia Abg. Elizabeth Betancourt Peña. Acto seguido la Juez le pregunta al imputado si cuenta con Abogado de confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo no contar con abogado por lo que se designa la Defensora Pública Penal de guardia Abg. Elizabeth Betancourt Peña, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Acto Seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y emite los siguientes pronunciamientos:

SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL
Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Yamilet Delgado, quien en este acto modificó la solicitud del escrito que presentare en esta misma fecha, y en este sentido solicitó se imponga medida cautelar al imputado LUIS GABRIEL NORIEGA MILLAN, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILEYVI DEL VALLE NORIEGA MILLAN, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la referida ley; a este efecto insistió en su solicitud requiriendo se imponga al imputado de conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la ley in comento medidas consistentes en la prohibición de acercamiento a la víctima y la prohibición de realizar actos de intimidación o acoso por sí mismo o por intermedio de terceras personas. Asimismo, solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento especial y se le expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia.

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA


Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado la Juez lo impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; manifestando el mismo “el sábado en la mañana fui a visitar a mi mamá, cuando llego al mediodía veo el alboroto y veo a mis sobrinos llorando al ir mas allá vi que ella tenía a mi mamá aguantada y la amenazaba con un palo, entonces yo la agarré por la franela y le dije que respetara a mi mamá, en eso salió para lanzarnos una botella, cuando vino su marido la aguantó y si no es así nos lanza una botella a mi y a mi mamá, al pasar agarró y le dio una cachetada a mi cuñado; como pude saqué a mi mamá y me la llevé para la casa de mi abuela, junto con mi esposa y mi cuñado.

Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Penal quien manifestó: “de revisión que se hiciere de las actas que integran el presente asunto, en atención a lo declarado por mi representado, considera esta defensa procedente y ajustado a derecho solicitar respetuosamente ante este Tribunal, la desestimación del pedimento fiscal en cuanto a la imposición de medidas cautelares de conformidad con el Artículo 92 numeral 8 de la ley especial, observando esta defensa, la inexistencia de elementos de convicción procesal que hagan autor o participe a mi representado del delito que le imputa la representante fiscal, como lo es el delito de violencia física, existiendo solo el acta de denuncia suscrita por la presunta víctima; si bien es cierto que hay un acta policial, la misma solo recoge la información aportada por la víctima, situación por la cual esta defensa pide a favor del imputado, libertad sin restricciones, por último solicito me sea expedida copia simple del acta que se levante como producto de la celebración de la presente audiencia.


DECISIÓN

Seguidamente El Tribunal, para resolver sobre el pedimento fiscal observa: debatida en audiencia oral celebrada en esta misma fecha, la solicitud fiscal de imposición de medidas cautelares planteada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público en contra del imputado LUIS GABRIEL NORIEGA MILLAN, en virtud de la investigación iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia en perjuicio de la ciudadana MILEYVI DEL VALLE NORIEGA MILLAN, Este Juzgado Cuarto de Control Pasa a decidir, visto lo declarado por el defensor público y dado que el imputado, y en presencia de las partes Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, a los fines de dictar decisión observa que señala la Fiscalía que el imputado de autos se encuentra incurso el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia; basándose la representación fiscal en el acta cursante al folio 02 en la cual se recoge la denuncia formulada por la victima MILEYVI DEL VALLE NORIEGA MILLAN, en la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se suscitan los hechos que motivan la apertura de la presente causa penal; de actuaciones cursantes a los folios 05 y 05, relacionadas con la imposición de medidas de protección y seguridad suscritas por funcionarios del I.A.P.E.S, y por la víctima de autos; del contenido del acta policial cursante al folio 07 en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se suscita la aprehensión del imputado; del Acta de investigación penal suscrita por Funcionarios del C.I.C.P.C., cursante al folio 11, donde se deja constancia de la recepción de las actuaciones y del detenido; de examen medico legal de fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil nueve (2009), cursante al folio 15, practicado a la victima en donde se deja constancia que la misma presentó ESTIGMAS UNGUEALES EN AMBAS REGIONES LATEROCERVICALES, ameritando asistencia médica por un día con un tiempo de curación e incapacidad de cuatro días sin secuelas; de Memorando N° 9700-174-SDEC-1012, cursante al folio 16, en el cual se deja constancia que el imputado no registra entradas policiales; elementos estos que permiten afirmar a quien decide que la conducta desplegada por el imputado encuadra perfectamente en el tipo penal de VIOLENCIA FISICA, Previsto Y Sancionado En El Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia , por lo que Considera Esta Juzgadora que se encuentran llenos los extremos establecidos en el numeral 1 y 2 del articulo 250 del texto adjetivo penal, por lo tanto procede este juzgado a imponer las medidas cautelares solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público consistentes: en la prohibición o restricción del presunto agresor de acercarse a la victima MILEYVI DEL VALLE NORIEGA MILLAN, y la prohibición de realizar actos de intimidación o acoso en contra de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 8 de la ley especial. en mérito de lo expuesto el Tribunal Cuarto De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre – Sede Cumaná, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; impone al Ciudadano LUIS GABRIEL NORIEGA MILLAN, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.346.208, de estado civil, soltero, venezolano, nacido el 04-05-82, de ocupación albañil, domiciliado en el Barrio cuatro de diciembre, Calle las Velitas, cerca de la Bodega de la Señora Sonia, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en el Artículo 92 Numeral 8 De La Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Medidas Cautelares Consistentes en la prohibición o restricción del presunto agresor de acercarse a la victima MILEYVI DEL VALLE NORIEGA MILLAN, y la prohibición de realizar actos de intimidación o acoso en contra de la misma. En Consecuencia Se ordena librar boleta de libertad a nombre del imputado para que sea dirigida al Comandante General De Policía Del Estado Sucre junto con oficio a los fines de que se registre su egreso. Remítanse Las Presentes Actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Se deja constancia que la libertad del imputado se ejecuta desde la misma sala de audiencias. En virtud de que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes ténganse por notificada las partes conforme al artículo 175 del código orgánico procesal penal. Se ordena expedir copia del acta a las partes. Así Se Decide.
Juez Cuarto De Control,
Abg. Fabiola Bauza Zabala
La Secretaria
Abg. Desiree Barreto Santaella