REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000362
ASUNTO : RP01-P-2007-000362
AUTO QUE ORDENA CAPTURA POR OBSTACULIZACION DEL PROCESO
Cursa a las presentes actuaciones inserto al folio Treinta y Siete (37) al cuarenta y dos (42) formal escrito acusatorio emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de la ciudadana ROSMEL JOSE MARTINEZ VILLARROEL, venezolano; indocumentada; de profesión u oficio Obrera, hija de Maribel Josefina Villarroel y Rosmel José Martínez, residenciado en Los Ranchos de Maisanta, sector de tres picos, casa S/N cerca del río, Cumana, Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 6 en relación con el Articulo 80 del Código Penal en perjuicio de Marvin Oswaldo Guevara Fernández.
Por auto de fecha 06 de Junio de 2007, se fija oportunidad la Audiencia Preliminar para el día 26 de Junio de 2007, a las 11:00 a.m. a la que no comparece el imputado, fijándose nuevas oportunidades para la celebración de la Audiencia los días 18/09/2007/, cursante al folio 49, 15/11/2007 cursante al folio 54 y 55, 12/02/2008 cursante al folio 57, 15/05/2008 cursante al folio 60, 16/10/2008 cursante al folio 65 y 66 21/04/2009 cursante al folio 76 y 77 y 02/10/2009, los cuales fueron diferidas por la incomparecencia de al imputada de autos, asimismo riela al folio 69 del presente asunto Oficio emanada del jefe del Departamento de Investigación y Captura Inspector del AIPES, Militza Marchan, mediante el cual informa a este Tribunal acusando oficio mediante el cual se le solicita ubique y traslade a la imputada de auto ante este Tribunal a los fines de llevar a cabo la Audiencia preliminar que se traslado en la dirección que consta en autos a los fines de dar cumplimiento a la orden de ubicar y traslado de la imputada de autos, resultando infructuosa la diligencia encomendada toda vez que una que se entrevisto con una ciudadana quien dijo ser y llamarse Carmen Tremaria, titular de la cedula de identidad N° 17.909.454 y la misma manifestó que esa ciudadana había hecho cambio de residencia y ella no sabia donde, cursante al folio 69.
Asimismo visto que en la oportunidad de celebrarse la audiencia oral de presentación de imputados, le fueron impuestos de medidas de coerción personal, consistentes en presentaciones cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo y el propio artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal faculta al Juez para que de oficio efectué tal revisión, se procede a realizarla y a tal efecto se verifica a través del expediente informático que se lleva a través del sistema Juris 2000, donde se efectúan los asientos de las presentaciones impuestas a la imputada en las causas que se le apertura por la averiguación penal iniciada en su contra, se verifica que en la misma no se presentan desde el día 12 de Abril del 2007; que conforme decisión de fecha 01 de Febrero de 2007, se le impuso cumplir por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada quince (15) días por el lapso de seis (6) meses, sin que conste en autos que se haya modificado u ordenado el cese de tales presentaciones, evidenciándose por ende un reiterado incumplimiento de las obligaciones legales que como los imputados debe cumplir y sin presentarse a los autos justificación alguna de tal conducta.-
Ante la situación surgida en la presente causa, este Tribunal observa:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece como principios que han de imperar en este nuevo Estado democrático y social de derecho y de Justicia, la celeridad procesal, la justicia expedita y la tutela judicial efectiva, contenidos todos en el artículo 26 de dicho texto, entre otros, y que en armonía con tales postulados están concebidas las normas de dicho texto fundamental, y las restantes, anteriores o posteriores a su vigencia, han de adecuarse a tal visión en la administración de justicia en Venezuela.-
Puntualizado lo anterior, observamos en el caso de autos que la dirección aportada al mismo por la imputada, es en la que se procuró su ubicación, a donde se libró las boletas correspondientes y oficio N° 4C-000930- 08 y donde no pudo ser localizado por cuanto manifestó la ciudadana quien es vecina del sector dijo ser y llamarse Carmen Tremaria, titular de la cedula de identidad N° 17.909.454 y que esa ciudadana había hecho cambio de residencia y ella no sabia donde, lo que generó que no pudiese ser impuesto de su deber de comparecer por ante este Tribunal en la fecha y hora indicada, según resultas aportadas al proceso y que se evidencian del expediente material e informático llevado a tal fin, por lo que no compareció al llamado de este órgano jurisdiccional para la celebración del acto de audiencia preliminar, además de evidenciarse su conducta incumplidora en relación a la medida de coerción personal que le fuera impuesta en sustitución a la privación judicial preventiva de libertad con la que fue presentado a la audiencia oral de imputación celebrada en fecha 01 de Febrero del 2007, imponiéndosele las presentaciones ante este circuito cada quince (15) días como medida menos gravosa, no obstante omitió su cumplimiento, lo que conlleva que se aleje del presente proceso la posibilidad de garantizar en esta causa, los citados principios constitucionales, obstaculizándose así el adecuado y legal curso que ha de tener el mismo, siendo de puntualizarse que dada su condición de imputada está obligado a cumplir las condiciones que en dicho proceso le fueren impuestas y a atender los llamados que el órgano jurisdiccional le efectúe, y no habiéndolo hecho, es por lo que este Tribunal considera que en la presente causa existe de parte de los imputados una conducta obstaculizadora del proceso, ante lo cual han de tomarse las medidas conducentes que permitan garantizar la justicia expedita que todo justiciable merece y que el Estado establece, en consecuencia ha de ser localizado y aprehendido para que afronte el presente proceso que en su contra se sigue.-
DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 264, 262 numeral 3 y artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la ubicación y captura de la ciudadana ROSMEL JOSE MARTINEZ VILLARROEL, venezolano; indocumentada; de profesión u oficio Obrera, hija de Maribel Josefina Villarroel y Rosmel José Martínez, residenciado en Los Ranchos de Maisanta, sector de tres picos, casa S/N cerca del río, Cumana, Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 6 en relación con el Articulo 80 del Código Penal en perjuicio de Marvin Oswaldo Guevara Fernández, a tal efecto ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guardia Nacional y al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de que se ejecute la orden emitida y que una vez aprehendido dicho imputado, sea puesto a la orden de este Tribunal Cuarto de Control, a los fines de dar continuidad al presente proceso. A tenor de lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese la presente decisión a las partes. Líbrese lo conducente.-
La Juez Cuarto de Control
Abg. Fabiola Bauza Zabala
La Secretaria
Abg. Desiree Barreto Sanataella
|