REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2002-000103
ASUNTO : RJ01-P-2002-000103


AUTO QUE PROVEE INMEDIATA LIBERTAD DE IMPUTADO RENZO ADUARDO DAQUIN Y FIJACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
IMPUTADO: RENZO ADUARDO DAQUIN


Se recibe en el día de hoy, 12 de Mayo de 2008, siendo las 11:20 a.m., actuaciones remitidas a este Despacho mediante oficio n° 9700-174-STP-7906, de fecha 12 de Mayo de 2008, suscrito por el Comisario de el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Carlos Rafael Gonzalo, quien informa la detención de el ciudadano RENZO ADUARDO DAQUIN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.419.356, requerido por este Tribunal según oficio N° 12676 de fecha 13-12-2003, en la presente causa por uno de los delitos contra la Propiedad , siendo este el delito de Hurto Simple, en perjuicio de Marlis del Carmen Fernández y que dicho ciudadano se encuentra recluido en el Comando General de la Policía del Estado Sucre, a disposición de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico; de igual manera se evidencia que acompaña tal comunicación una suscrita por el Jefe del Departamento de Aprehensión del mentado Cuerpo quien da cuenta de la aprehensión de dicho ciudadano en la ciudad de cumana en fecha 11 de Mayo de 2009, constatándose también la existencia de un acta policial de aprehensión de fecha de la misma fecha, levantada por funcionarios del IAPES. Región Policial N° 01, evidenciándose de dichas actuaciones que el detenido fue recibido en la sede de la Subdelegación de el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad en fecha de hoy 12 de Mayo de 2009, siendo traslado por efectivos de éste Cuerpo a la sede de la Comandancia General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre donde se encuentra recluido a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico.



Este Tribunal para decidir observa:

En revisión minuciosa de las presentes actuaciones se evidencia que el ciudadano RENZO ADUARDO DAQUIN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.419.356, en fecha 11 de noviembre del 2003 se le libro orden de aprehensión, materializándose la misma en fecha 13 de enero del 2006, fecha esta la que fue presentado por ante este Tribunal de Control, seguidamente en fecha 17 de Enero del 2007 se realiza Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, acordando este Tribunal Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistentes en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo, dichas medidas fueron impuestas el imputado de autos se comprometió a cumplirlas fiel y cabalmente. Seguidamente este Juzgado fija la Audiencia Preliminar para el día 13 de Marzo del 2006, a las 11:00 AM, cursando a los folios 238 y 239, consecuencialmente se libró boleta de libertad en fecha la mencionada fecha. Asimismo observa esta juzgadora que en virtud de que en la mencionada audiencia no se ordeno dejar sin efecto la Orden de Aprehensión dictada por este Tribunal, es por lo que en consecuencia en ejercicio de la función garantista de los preceptos constitucionales y legales conferida a todo Juez de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley estima ajustado a derecho ordenar la inmediata libertad del imputado RENZO ADUARDO DAQUIN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.419.356.
Ahora bien conforme lo narrado se evidencia que la presente causa se encuentra en fase de intermedia, y pendiente por realizarse la Audiencia Preliminar y luego de revisadas las presente actuaciones, se observa inserto a los folios 249,252,262,268,275,282 y 283 del presente asunto Actas de diferimientos motivadas a la incomparecencia del imputado y victima, y siendo que el imputado de autos expreso ante este Juzgado que tenia su residencia establecida Urbanización Fe y Alegría Sector N° 04 Vereda N° 02, Casa N° 02 de esta Ciudad, y fue debidamente notificado constando resultas de comunicación en la mencionada causa; es por lo que en consecuencia se acuerda fijar para el día de mañana 13 de mayo del 2009 para la celebración de la Audiencia Preliminar ordenando su comparecencia para el día y hora señalado, oportunidad en la que impuesto de sus derechos podrá ejercer los mismos, en consecuencia convóquese a las partes para dicha audiencia.- Líbrese Boleta de Libertad y de citación al IMPUTADO así como Boletas de Notificación al Fiscal de Transición del Ministerio Público así como a la Defensora Publica Abogado Carolina Martínez. Se acuerda librar oficio al Departamento de Captura del entonces “Cuerpo Técnico de Policía Judicial” ahora Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que funcionarios adscritos a dicho Departamento se sirvan dejar sin efecto Orden de Aprehensión de fecha 11-11-2003 Ofico N°76959-03, relacionada con la presente causa signada con el N° RJ01-P-2002-000103. Líbrese Boleta de Libertad y de citación al imputado. Y Así se decide. Cúmplase.-
La Juez Cuarto de Control

Abg. Fabiola Bauza Zabala La Secretaria

Abg. Desiree Barreto Santaella