REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-002008
ASUNTO : RP01-S-2003-002008
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL DE PLAZO PRUDUENCIAL
Celebrada en el día de hoy, ONCE (11) DE MAYO DEL DOS MIL NUEVE (2009), la Audiencia Oral a los fines de fijar Plazo Prudencial para que culmine la investigación conforme al articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa Nº RP01-S-2003-002008, seguida en contra de los imputados ALEXANDER JOSÉ VÁSQUEZ y ALEJANDRO DEL JESÚS RODRÍGUEZ; por la presunta comisión de delito de DAÑOS EN APARATOS DE ALGÚN SERVICIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 408 en concordancia con el artículo 475 ordinal 4º del Código Penal. En presencia de las partes el Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. EDGAR RENGEL PARRA, la Defensora Pública ABG. SUSANA BOADA, los imputados ALEXANDER JOSÉ VÁSQUEZ y ALEJANDRO DEL JESÚS RODRÍGUEZ y la víctima Representante del HOSPITAL DIEGO CARBONELL DE CARIACO. Seguidamente la Juez dio inicio al acto, explicando la naturaleza del acto. Este Tribunal emite los siguientes pronunciamientos:
EXPOSICION DE LA DEFENSA Y LOS IMPUTADOS
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Público ABG. SUSANA BOADA quien expone: En virtud de que en fecha 14-09-2003 fueron oídos mis representados en donde se decretó en contra de ALEJANDRO DEL JESÚS RODRÍGUEZ Medida Cautelar Sustitutiva consistente en presentaciones periódicas cada ocho días ante la Prefectura de Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre y a favor de ALEXANDER JOSÉ VÁSQUEZ libertad plena y siendo que las actuaciones fueron remitidas en su oportunidad legal a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público no habiendo presentado hasta la presente fecha su acto conclusivo, es por lo que pido al Tribunal fije un plazo prudencial para que el Ministerio Público concluya la investigación, de conformidad al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta a mi representado.
Seguidamente el Tribunal a los fines de concederle el derecho de palabra a los imputados de autos, los impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al imputado ALEXANDER JOSÉ VÁSQUEZ, venezolano, nacido en fecha 22-10-1982, de 27 años de edad, soltero, de oficio comerciante, residenciado en Cariaco Calle Carabobo con Junín, Casa sin número, al lado de la Escuela Valentín Valiente, Municipio Ribero, Estado Sucre y quien expone: No deseo declarar.
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al imputado ALEJANDRO DEL JESÚS RODRÍGUEZ, venezolano, nacido en fecha 15-10-1976, de 32 años de edad, casado, de oficio albañil, residenciado en Barcelona, Barrio El Viñedo, Calle 11, Casa sin número, detrás de la Quincalla La Vida Verdadera, Estado Anzoátegui, quien expone: No deseo declarar.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente la juez le concede la palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. EDGAR RENGEL PARRA y expone: Vista las actuaciones procesales y la exposición hecha por la defensa, esta representación fiscal no se opone a la solicitud de la Defensa la cual se ajusta al contenido del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público en este acto solicita al Tribunal le conceda un plazo de treinta para dictar el respectivo acto conclusivo, así mismo solicito al Tribunal imponga a los imputados de autos de deber que tiene de acudir a los llamados que haga tanto la Fiscalía del Ministerio Público como de los tribunales, a los fines de concluir con la investigación y presentar el acto conclusivo que a bien tenga el Ministerio Público.
LA REPRESENTACION DE LA VICTIMA
Seguidamente la juez le concede la palabra a la víctima Representante del HOSPITAL DIEGO CARBONELL DE CARIACO ciudadano MIGUEL JAVIER VEGAS GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.222.389, y expone: Hay que poner un correctivo por que esas camillas pueden servir para el uso de sus propios familiares y de sí mismos.
DECISION
Acto seguido, en este estado el Tribunal observa: Visto lo expuesto por al Defensora Pública Penal quien solicita conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se fije un plazo prudencial para que el Ministerio Público culmine la investigación, oído lo manifestado por los imputados de autos, así como lo señalado por el representante del Ministerio Público, quien no oponiéndose a los solicitado por la Defensa pide a este Tribunal le conceda un plazo de treinta días para presentar el respectivo acto conclusivo; ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL en presencia de las partes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: Revisadas las actuaciones se observa que en fecha 14-09-2003 este Tribunal decretó contra los imputados de autos Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad consistente en presentaciones periódica cada ocho días ante la Prefectura de Cariaco, Municipio Ribera al imputado ALEJANDRO DEL JESÚS RODRÍGUEZ y Libertad Plena a ALEXANDER JOSÉ VÁSQUEZ. Así mismo se observa que no cursa en el expediente acto conclusivo presentado por el Ministerio Público como bien lo señala la Defensa Pública en este acto y siendo que hasta el día de hoy ha transcurrido mas del tiempo exigido por el legislador en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo, una vez culminada la investigación, es por lo que se acuerda fijar una plazo de TREINTA (30) DÍAS para que el Ministerio Público concluya la investigación y en consecuencia, presente ante este Tribunal el respectivo acto conclusivo. Así mismo, esta juzgadora con respecto a la solicitud de la Defensa en cuanto al cese de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas cada ocho días ante la Prefectura de Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre que pesa contra el imputado ALEJANDRO DEL JESÚS RODRÍGUEZ este Tribunal acuerda oficiar a dicha Prefectura a los fines de que remita a este Tribunal la constancia de las presentaciones del imputado ALEJANDRO DEL JESÚS RODRÍGUEZ a los fines de proveer sobre lo solicitado. Así mismo, este Tribunal les impone a los imputados de autos, del deber constitucional de acudir a los órganos jurisdiccionales llámese Fiscalía del Ministerio Público o Tribunales, cada vez que se les requiera, ya que la investigación en la presente causa continuará. Líbrese Oficio a la Prefectura de Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en el lapso legal correspondiente. Quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. FABIOLA BAUZA ZABALA.
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GUTIERREZ
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