REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002011
ASUNTO : RP01-P-2009-002011


RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL RATIFICACION E IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD

Celebrada en el día de hoy once (11) de mayo del año dos mil nueve (2009), la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente Causa N° RP01-P-2009-002011, seguida en contra del imputado LEOBALDO JOSÉ CHACÓN, por la presunta comisión de uno de los delitos, el cual fue precalificado por el Ministerio Público como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 concatenado con el artículo 65 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la ciudadana DELIA DEL CARMEN GARCÍA RODRIGUEZ. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el imputado antes nombrado previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y la Defensora Pública Penal ABG. ELIZABETH BETANCOURT. Seguidamente la Juez le pregunta al imputado de autos si cuentan con defensor de confianza que lo asista en la presente causa, Quien manifestó no tener Abogado, estando presente la defensora pública de ABG. ELIZABETH BETANCOURT, quien aceptó el cargo y se impuso de las actuaciones. Este Tribunal emite los siguientes pronunciamientos:


SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL

Se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien en este acto expuso: Presento en este acto al ciudadano LEOBALDO JOSÉ CHACÓN, quien fuera aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, establecidas en el acta policial, ratificó en todas y cada una de sus partes, el contenido del escrito, presentado en fecha 11 de Mayo de 2009. Ahora bien el Ministerio Público considera pertinente de acuerdo a la conducta desplegada por el ciudadano LEOBALDO JOSÉ CHACÓN, precalificar la conducta en el delito de VIOLENCIA FISICA contemplada en el artículo 42 concatenado con el artículo 65 numeral 3 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Teodora Canales. Solicito al Tribunal ratificar las medidas de protección y seguridad impuestas en contra del ciudadano LEOBALDO JOSÉ CHACÓN de conformidad a lo establecido en el numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo pido copia simple de la presente acta.
EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado LEOBALDO JOSÉ CHACÓN, del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere la misma será voluntariamente, y deberá rendirla sin coacción ni apremio y sin que se les tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa; a los que el imputado LEOBALDO JOSÉ CHACÓN, venezolano, titular de la cedula de identidad 15.249.033, nacido en fecha 27-07-1980, de 28 años de edad, natural esta ciudad, soltero, residenciado en Santa Fe, sector el hueco, casa sin N°, del estado Sucre. Manifiesta: ella me seguía con el pico de botella y me cortó y yo salí corriendo.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública de guardia ABG. ELIZABETH BETANCOURT, quien expone: revisadas las presentes actuaciones e virtud de lo manifestado por mi representado esta defensa solicita respetuosamente ante este tribunal la desestimación de las medidas de seguridad y protección a favor de la víctima por considerar que mi representado es la víctima e el presente asunto existiendo en las actas examen médico legal que se le practicara al mismo donde se evidencia una serie de lesiones y según lo declarado e esta sala por el ciudadano LEOBALDO JOSÉ CHACÓN las mismas fueron ocasionadas por la presunta víctima, aunado a esto no se observa ningún tipo de testigos sino únicamente un acta policial la cual hace recoger única y exclusivamente la información aportada por la ciudadana DELIA DEL CARMEN GARCÍA RODRIGUEZ por lo que mal puede este tribunal acordar la solicitud fiscal.

DECISIÓN

Acto Seguido el Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oído al Fiscal del Ministerio Público, lo alegado por la defensa y lo expuesto por el imputado, este Tribunal observa que estamos en presencia del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 concatenado con el artículo 65 numeral 3° de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, es decir, 10-05-09, funcionarios adscritos al IAPES aprehenden al ciudadano LEOBALDO JOSÉ CHACÓN, toda vez que la ciudadana DELIA DEL CARMEN GARCÍA RODRIGUEZ, lo denunciara de estarla acosando, la misma manifiesta que se puso a bailar con unos amigos el ciudadano antes mencionado estaba celoso la agarró descuidada y la golpeó. Así como los elementos de convicción que son, cursa al folio 01 oficio dirigido a la fiscal Décima del Ministerio Público donde se pone a la orden de dicha fiscalía al ciudadano LEOBALDO JOSÉ CHACÓN, cursa al folio 02 Acta de Investigación Penal suscrita por el Sargento Primero del IAPES Gustavo Zambrano donde deja constancia de la actuación policial del presente asunto, cursa al folio 03 Acta de Denuncia formulada por la ciudadana DELIA DEL CARMEN GARCÍA RODRIGUEZ, cursa al folio 04 oficio dirigido al Médico Forense para que le sea practicado a la ciudadana DELIA DEL CARMEN GARCÍA RODRIGUEZ examen médico legal, cursa al folio 05 oficio dirigido al Médico Forense para que le sea practicado al ciudadano LEOBALDO JOSÉ CHACÓN examen médico legal, cursa al folio 06 oficio dirigido al Fiscal Décimo del Ministerio Público donde se informa que se le refiere a la ciudadana DELIA DEL CARMEN GARCÍA RODRIGUEZ, quien es víctima en la presente causa y donde nombra como presunto agresor al ciudadano LEOBALDO JOSÉ CHACÓN, cursa al folio 07 las Medidas de Protección y Seguridad impuestas a favor de la ciudadana DELIA DEL CARMEN GARCÍA RODRIGUEZ, cursa al folio 08 los derechos de la víctima, cursa al folio 09 Acta Policial suscrita por el Inspector del IAPES Rafael Carvajal donde imponen al ciudadano LEOBALDO JOSÉ CHACÓN porque se presume que el referido ciudadano pudiese estar inmerso en el delito de violencia física, cursa al folio 10 boleta de notificación donde se informa que le han sido establecidas en su contra las medidas de protección y seguridad al ciudadano LEOBALDO JOSÉ CHACÓN, cursa al folio 11 constancia de la imposición de los derechos del imputado, cursa al folio 12 los derechos del imputado, cursa al folio 13 escrito dirigido al Director del IAPES donde se le informa que se pone a la orden de ese despacho al ciudadano LEOBALDO JOSÉ CHACÓN, cursa al folio 14 constancia médica donde se refleja que la paciente DELIA DEL CARMEN GARCÍA RODRIGUEZ presentó estigma de traumatismo contuso en la región izquierda y equimosis que ameritó tratamiento médico, cursa al folio 15 y su vto constancia médica donde se refleja que el paciente LEOBALDO JOSÉ CHACÓN presentó herida nasal de longitud transversal ameritando limpieza y tratamiento médico, cursa al folio 16 y su vto Acta de Investigación Penal donde se deja constancia de la diligencia policial practicada en la presente causa, cursa al folio 17 oficio dirigido al fiscal Superior del Ministerio Público donde se le hace de su conocimiento la investigación realizada en el presente asunto, cursa al folio 18 escrito realizado por la Fiscal adscrita a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público encargada de la Fiscalía Décima donde ordena la práctica de las diligencias en la presente investigación seguida al ciudadano LEOBALDO JOSÉ CHACÓN, cursa al folio 19 memorandum dirigido al Jefe del Área de Substanciación Cumaná donde se le notifica que después de ser verificado en el sistema SIIPOL-ONIDEX el ciudadano LEOBALDO JOSÉ CHACÓN se pudo constatar que el mismo no registra entradas policiales, cursa al folio 20 oficio dirigido al Jefe del departamento de Ciencias Forenses solicitando que se le practique reconocimiento médico a la ciudadana DELIA DEL CARMEN GARCÍA RODRIGUEZ, cursa al folio 21 oficio dirigido al Jefe del departamento de Ciencias Forenses solicitando que se le practique reconocimiento médico al ciudadano LEOBALDO JOSÉ CHACÓN, cursa al folio 22 oficio dirigido al comisario del CICPC informándole que se le practicó examen médico legal a la victima DELIA DEL CARMEN GARCÍA RODRIGUEZ, dando como resultado contusión edematosa en región parietal izquierda contusión equimótica en región infraorbitaria izquierda y en tercio superior dorsal externa de mano izquierda asistencia médica de un día, tiempo de curación y discapacidad d siete días y, cursa al folio 23 oficio dirigido al comisario del CICPC informándole que se le practicó examen médico legal al ciudadano LEOBALDO JOSÉ CHACÓN dando como resultado contusión edematosa con deformidad nasal, contusión escoriada que impresiona estigma ungueal e tercio medio de región nasal y extremo derecho de labio superior, cursa al folio 24 oficio dirigido al director del IAPES a los fines de que se sirva hacer comparecer al funcionario Sargento Primero GUSTAVO ZAMBRANO Y Distinguido JOEL VELÁSQUEZ a fin de que rinda entrevista relacionada con las actas procesales número I-226.423. Seguidamente, este Tribunal Cuarto de Control en observancia a que todos estos elementos analizados de manera armónica llevan a la convicción de quien aquí decide, que se encuentra acreditada la comisión de un delito e igualmente considera este Juzgador que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado LEOBALDO JOSÉ CHACÓN, es autor o partícipe del delito antes indicado, considerando igualmente que se encuentran llenos los extremos del articulo 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Por todos estos motivos, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal del Ministerio Público y acuerda ratificar las medidas de protección y seguridad en contra del imputado LEOBALDO JOSÉ CHACÓN, venezolano, titular de la cedula de identidad 15.249.033, nacido en fecha 27-07-1980, de 28 años de edad, natural esta ciudad, soltero, residenciado en Santa Fe, sector el hueco, casa sin N°, del estado Sucre de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia se le impone al imputado LEOBALDO JOSÉ CHACÓN consistente en prohibición de acercamiento a la víctima así como acercarse a su lugar de trabajo estudio o residencia y prohibición de acercamiento por si mismo o de terceras personas y no se realice actos de persecución, intimidación u acoso a la víctima o algún integrante de la familia. Se acuerda con lugar la aplicación del Procedimiento Especial. Se ordena librar boleta de libertad adjunto oficio dirigido al director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre. Se deja constancia que la libertad del imputado se ejecuta desde la misma sala de audiencia quien se retira en prefecto estado de salud. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL
ABG. FABIOLA BAUZA ZABALA
LA SECRETARIA

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA