TRIBUNAL PENAL TERCERO DE CONTROL - CUMANÁ
CUMANÁ, 7 DE MAYO DE 2009
199º Y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001233
ASUNTO : RP01-P-2009-001233
SENTENCIA QUE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En virtud de que en este misma fecha, SIETE (07) DE MAYO (05) DE DOS MIL NUEVE (2009), se celebro Audiencia Preliminar en la causa Nº RP01-P-2009-001233 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida contra el ciudadano JONNYS RAFAEL RUÍZ, por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 con la agravante del artículo 65 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YANET ELVIRA MALAVÉ ADELLÁN. Este Tribunal para decidir observa:
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscalia Décima del Ministerio Público, representada en este acto por la ABG. YAMILET DELGADO, expone: “Ratifico en este acto el escrito de acusación presentado en fecha 21-04-2009 ante este Tribunal de Control. Expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrió el hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal, que presentó contra el imputado debidamente identificado en las actas que conforman el presente asunto, ratificando el escrito que cursa a los folios 44 al 48 ambos inclusive, que cursan en el presente asunto, así mismo ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado JONNYS RAFAEL RUÍZ, venezolano, cédula de identidad Nº 15.428.007, nacido el 30-01-1977, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio soldador, hijo de Eustaquia Ruiz y José Ángel Calzadilla y residenciado en el Centro El Poblado, Calle 7, Casa N° 65, Campiarito, Municipio Ribero, Estado Sucre, por estar incurso presuntamente en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 con la agravante del artículo 65 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YANET ELVIRA MALAVÉ ADELLÁN; asimismo solicitó sean admitidos los medios de prueba ofrecidos y se admita la acusación presentada, así como todos los medios probatorios, solicitó se ordene el enjuiciamiento del imputado de autos, por la comisión del delito supra señalado; por último solicitó copia simple del acta. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
Se le cedió el derecho de palabra a la victima del presente asunto, ciudadana YANET ELVIRA MALAVÉ ADELLÁN, expone: “Ya nosotros nos separamos y el no ha incurrido nuevamente en acto de violencia. Es todo”.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Siendo impuesto el IMPUTADO del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como derechos del imputado, manifestando el imputado el cual quedó identificado como JONNYS RAFAEL RUÍZ, venezolano, cédula de identidad Nº 15.428.007, nacido el 30-01-1977, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio soldador, hijo de Eustaquia Ruiz y José Ángel Calzadilla y residenciado en el Centro El Poblado, Calle 7, Casa N° 65, Campiarito, Municipio Ribero, Estado Sucre: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.
DE LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
La Defensa Pública representada en este acto por la ABG. CAROLINA MARTINEZ, expone: “No hago oposición a la acusación presentada por el Ministerio Público en razón de que cumple con requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, salvo mejor criterio de este tribunal. Ahora bien, una vez que se pronuncie con respecto a la acusación solicito se le otorgue el derecho de palabra a mi representado a los fines de verificar si se acoge a una de las medidas alternativas de prosecución del proceso y de no ser así se dictare auto de apertura a juicio, hago mía las pruebas ofrecidas por la Fiscal y con respecto a las documentales solicito su admisión conforme al articuló 339 COPP, es decir, que no sean admitidas de manera autónoma. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal vista la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público, analizados los fundamentos de la acusación y lo alegado por la defensa y visto lo manifestado por la víctima y el imputado de autos, pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes: Este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DE LA ADMISIÓN O NO DE LA ACUSACIÓN. Este Tribunal, efectuada la revisión de la acusación fiscal para el ejercicio del control formal y material de la misma, oída la petición de la defensa, los alegatos de la victima y del imputado ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, en contra del imputado JONNYS RAFAEL RUÍZ, venezolano, cédula de identidad Nº 15.428.007, nacido el 30-01-1977, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio soldador, hijo de Eustaquia Ruiz y José Ángel Calzadilla y residenciado en el Centro El Poblado, Calle 7, Casa N° 65, Campiarito, Municipio Ribero, Estado Sucre, ya que los hechos narrados en la acusación fiscal permiten subsumir la conducta del imputado en la presunta participación del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 con la agravante del artículo 65 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YANET ELVIRA MALAVÉ ADELLÁN, se considera que se cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal pues se identifica plenamente el imputado, se indican los elementos de convicción que los motivan, preceptos jurídicos aplicables.- SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la representación fiscal tal como aparecen descritas a los folios 44 y 48 del presente expediente.- TERCERO: Se le impone al acusado una vez admitida la acusación y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público las alternativas a la prosecución del proceso aplicable a el caso en concreto como lo son las admisión de hechos contenida en el articulo 376 COPP y la suspensión condicional del proceso referida en el articulo 42 ejusdem. Acto seguido, se le otorgó el derecho de palabra al acusado JONNYS RAFAEL RUÍZ, supra identificado, a los fines que manifieste si se acoge o no al mismo y la admisión para la suspensión condicional del proceso prevista en el artículo 42 del COPP y al efecto el imputado manifestó: Admito los hechos y solicito al Tribunal la suspensión condicional del proceso, ofreciendo a tales fines mis disculpas a la ciudadana YANET ELVIRA MALAVÉ ADELLÁN y comprometiéndome a cumplir fiel y cabalmente con las condiciones que tenga a bien imponerme este Tribunal. Es todo.
DE LO SOLICITADO POR LA DEFENSA
Se le concede la palabra a la Defensora Pública ABG. CAROLINA MARTINEZ quien expone: Oída la admisión de los hechos por parte de mí representado, para la suspensión condicional del proceso, en cuanto a la violencia física y solicito al tribunal proceda a imponer las condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del COPP. Así mismo, solicito le sea suspendida la medida cautelar que le fuera impuesta en la audiencia de presentación toda vez que la ley que trata el delito de la presente causa, prevé la misma para un lapso máximo de cuatro meses y considera la defensa que mi representado ha cumplido con las mismas y en tal sentido solicito sea decretado el cese de dicha medida de presentación. Es todo.
DE LO MANIFESTADO POR LA VICTIMA
Se le cede el derecho de palabra a la victima YANET ELVIRA MALAVÉ ADELLÁN quien expone: Estoy de acuerdo con lo que dice el tribunal y acepto sus disculpas. Es todo.
DE LA OPINIÓN FISCAL
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público y esta manifiesta: El Ministerio Público no va a argumentar en este momento. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO RESPECTO A LA ADMISIÓN PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Acto seguido, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: vista la admisión de los hechos objetos del proceso establecidos en la acusación fiscal y solicitud por el imputado JONNYS RAFAEL RUÍZ, venezolano, cédula de identidad Nº 15.428.007, nacido el 30-01-1977, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio soldador, hijo de Eustaquia Ruiz y José Ángel Calzadilla y residenciado en el Centro El Poblado, Calle 7, Casa N° 65, Campiarito, Municipio Ribero, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 con la agravante del artículo 65 numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YANET ELVIRA MALAVÉ ADELLÁN, de conformidad al artículo 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, PASA A SUSPENDER EL PROCESO POR UN PERIODO DE UN (01) AÑO, debiendo el acusado, cumplir con la siguientes condiciones: PROHIBICION DE ACERCAMIENTO AL SITIO DE RESIDENCIA, TRABAJO Y ESTUDIO DE LA VICTIMA; PRESENTACIONES ANTE LA UTASP, ORGANISMO QUE VERIFICARÁ EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS A TRAVES DE UN DELEGADO DE PRUEBA. Ahora bien visto que se evidencia de la audiencia de presentación de detenidos en fecha 28-03-2009 que riela a los folio 20 al 24 que se acordaron en contra del imputado de autos medida cautelar de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del COPP consistente en presentaciones periódicas en la prefectura de Cariaco Municipio Ribero, las cuales por medio de la presente decisión quedan sin efecto en razón de la presente dispositiva. En consecuencia Ofíciese a la Prefectura de Cariaco Municipio Ribero indicándole del cese de la medida de presentación impuesta al ciudadano JONNYS RAFAEL RUÍZ. Expídase las copias simples solicitadas. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que designe un delegado de prueba que vigile el control de las presentaciones impuestas, se acuerda anexar copia certificada de la presente acta. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. JESUS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA C. BERMÚDEZ MARTELL.-.
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