TRIBUNAL PENAL TERCERO DE CONTROL - CUMANÁ
CUMANÁ, 5 DE MAYO DE 2009
199º Y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001263
ASUNTO : RP01-P-2007-001263
Por cuanto en fecha Seis (06) de Abril del año 2009, fui convocado por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para cubrir la vacante temporal por vacaciones del Abg. Douglas José Rumbos Ruiz, Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, correspondiente al periodo 2007-2008, según se evidencia de Acta Nº 025-2009, es por lo que procedo a avocarme al conocimiento del presente asunto; Ahora Bien, es colocado a la vista de este Juzgador, en esta fecha, recaudos concernientes a la causa RP01-P-2007-001263, por medio del cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Decide: “…PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por las abogadas LISBETH FIGUEROA MUJICA y MARIUSKA GABALDO, en su carácter de Fiscal auxiliar adscrita a la Fiscalía Novena y Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, respectivamente, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 08 de octubre de 2008, mediante la cual DECRETÓ LA INADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL SOBRESEYENDO LA CAUSA seguida al ciudadano MERT ERCIN por la comisión del delito de RECEPCIÓN ILICITAS DE DIVISAS en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.- SEGUNDO: SE ANULA la decisión recurrida.- TERCERO: Se ordena la realización de una nueva Audiencia Preliminar, debiéndose fijar nueva oportunidad para ello, por ante un Tribunal distinto a aquel que dictara la decisión recurrida. CUARTO: El ciudadano MERT ERCIN, deberá volver a las mismas condiciones que se encontraba para el momento de dictarse la recurrida, es decir a las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretadas en su oportunidad procesal.- QUINTO: SE ORDENA al ciudadano MERT ERCIN, que deberá reembolsar o reintegrar la totalidad de las divisas incautadas ante el Tribunal que corresponda por redistribución el conocimiento de la presente causa…”; comisionando a este Juzgado, a los fines de notificar a las partes y darle cumplimiento al contenido de la referida decisión. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dado lo ordenado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, acuerda fijar oportunidad para la realización de una nueva Audiencia Preliminar, PARA EL DÍA TRES (03)/JUNIO/2009, A LAS 03:30 DE LA TARDE; Así mismo acuerda este Tribunal Notificar al ciudadano MERT ERCIN, que volverá a las mismas condiciones que se encontraba para el momento de dictarse la decisión recurrida, es decir, a las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretadas en su oportunidad procesal, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 4 del COPP, se acuerda las PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DÍAS POR ANTE LA PREFECTURA DE PLAYA GRANDE, MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL ESTADO SUCRE Y PROHIBICIÓN DE LA SALIDA DEL PAÍS SIN AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL. Así mismo se acuerda notificarle al ciudadano MERT ERCIN, que deberá reembolsar o reintegrar la totalidad de las divisas incautadas ante este Tribunal. En consecuencia se acuerda librar boletas de notificaciones, citaciones y oficios a que hubiera lugar, a los fines de informarle a las partes de la presente decisión. Líbrese oficio a la INTERPOL, informándole de la prohibición de la salida del país del imputado de autos, sin autorización del Tribunal. Líbrese Oficio dirigido a la Prefectura de Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, informándole sobre el régimen de presentaciones acordado. Notifíquese al Imputado de la presente decisión. Así se decide.- Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS GONZALEZ.-.
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