TRIBUNAL PENAL TERCERO DE CONTROL - CUMANÁ
CUMANÁ, 4 DE MAYO DE 2009
199º Y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001312
ASUNTO : RP01-P-2009-001312
SENTENCIA QUE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En virtud de que en este misma fecha, 04 de mayo del año dos mil nueve (2009), se celebro Audiencia Preliminar, en la causa signada RP01-P-2009-0001312, seguida al imputado ARISTIDES JOSE CORONADO MEDINA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.646.134, nacido en fecha 27/11/62, agricultor, residenciado en San Lorenzo sector la huelga, casa sin número municipio Montes, Estado Sucre, la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el artículo 43 de la ley penal de Ambiente, que tipifica el delito de degradación de suelos, topografías y paisajes. Este Tribunal para decidir observa:
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Fiscalia del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, representada en este acto por el ABG. JUAN CARLOS BASTARDO GOMEZ, expone: “ratificó su escrito acusatorio de fecha 31-03-2009, contra el ciudadano Arístides José Coronado Medina, por su presunta participación en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el artículo 43 de la ley penal de Ambiente, que tipifica el delito de degradación de suelos, topografías y paisajes. Expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que fundamenta su escrito acusatorio, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. Solicitó se admitiera totalmente la acusación y se ordenara el enjuiciamiento del imputado de autos, y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Solicitó se admitan los medios de prueba promovidos por la representación fiscal. Así mismo solicitó se le expidiera copia simple del acta levantada en esta audiencia. Es todo”.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Siendo impuesto el IMPUTADO ARISTIDES JOSE CORONADO MEDINA del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándosele al imputado si quería declarar, manifestando el mismo, que no quería declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.”
DE LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
La Defensa Pública representada en este acto por la ABG. CARMEN YUDITH INDRIAGO, quien expuso”: “NO hago oposición a la acusación fiscal en virtud de que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del COPP salvo que el tribunal observe alguna causal de nulidad y la decrete de oficio. Así mismo en caso de que se admita la presente acusación, en virtud del principio de la comunidad de la prueba me adhiero a las pruebas fiscales y en última instancia solicito se le conceda el derecho de palabra a mi representado a los fines que manifieste si desea someterse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Igualmente solicito el cese de las presentaciones de mi representado ante la prefectura de Cumanacoa en virtud de haberle dado fiel cumplimiento a la misma. Por último, solicito se me expida copia simple del acta levantada en esta audiencia. Es todo”.
MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Tercero de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público y lo señalado por la defensa, este Tribunal Tercero de Control, hace las siguientes observaciones: PRIMERO: la acusación presentada oralmente en el día de hoy, por el Fiscal del Ministerio Público en contra del imputado ARISTIDES JOSE CORONADO MEDINA, reúne los requisitos exigidos en los 6 numerales del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y ejerciendo el control formal de velar que la acusación reúna dichos requisitos, observa que la misma contiene los datos que identifican al imputado y su defensor, la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, los fundamentos de la imputación, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, el ofrecimiento de los medios de pruebas, solicitando igualmente el enjuiciamiento del imputado. SEGUNDO: Ejerciendo el control material que se encuentra establecido en el mencionado artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado considera que la investigación proporcionó fundamentos serios para el enjuiciamiento del ciudadano ARISTIDES JOSE CORONADO MEDINA, la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el artículo 43 de la ley penal de Ambiente, que tipifica el delito de degradación de suelos, topografías y paisajes. Por lo hechos ocurridos en fecha 26-02-2009, el imputado de autos, recibió cierta cantidad de madera de la especie cedro, explotada ilegalmente, proveniente del delito de Degradación de suelos, topografías y paisajes, ya que cualquier actividad forestal realizada en contravención a las normas técnicas, capaz de producir degradación del paisaje configura este último delito, la cual fue encontrada oculta en la parte trasera de su vehículo TERCERO: Este tribunal admite totalmente la acusación Fiscal, por estar llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado José Mercedes Sánchez, por su participación en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el artículo 43 de la ley penal de Ambiente, que tipifica el delito de degradación de suelos, topografías y paisajes y así mismo, admite totalmente las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público para ser debatidas en un eventual juicio oral y público que se ordenase. CUARTO: Este Tribunal siendo admitida la acusación impone al acusado de su derecho a acogerse a la medida alternativa de suspensión condicional del proceso previa admisión y del procedimiento especial de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, manifestando el acusado previa imposición de sus derechos, su voluntad de acogerse a la primera de las opciones y expuso: “Admito los hechos; me comprometo a reparar el daño causado y pido se suspenda el proceso. Es todo”.
DE LO SOLICITADO POR LA DEFENSA
En este estado, se le otorga la palabra a la defensa, quien manifestó: oída la admisión de los hechos por parte de mi defendido, para la suspensión condicional del proceso, esta defensa solicita se apliquen las condiciones conforme a los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi defendido está dispuesto a cumplir con todas las condiciones que le imponga el Tribunal. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO RESPECTO A LA ADMISIÓN PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Seguidamente el juez expone: vista la admisión de los hechos por parte del acusado de autos, respecto de lo cual el ministerio público no hizo objeción alguna al otorgarse el derecho de palabra luego de la defensa y estar conforme con la forma de reparación de daño propuesta, este Tribunal Tercero de Control, habiendo el acusado procedido de manera voluntaria a admitir los hechos constitutivos de delito, previo compromiso de cumplir con las condiciones que se le impongan, ofreciendo reparar el daño, no habiendo objeción de las partes y no registrando antecedentes penales, declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y último aparte del 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se impone al acusado ARISTIDES JOSE CORONADO MEDINA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.646.134, nacido en fecha 27/11/62, agricultor, residenciado en San Lorenzo sector la huelga, casa sin número municipio Montes, Estado Sucre, la cual se le iniciara por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el artículo 43 de la ley penal de Ambiente, que tipifica el delito de degradación de suelos, topografías y paisajes, en perjuicio del Estado Venezolano, un Régimen de Prueba de un año. Debiendo el acusado dar cumplimiento a las condiciones siguientes: 1. El acusado deberá proceder a la siembra de 15 árboles a la orilla del río manzanares, el sector las Trincheras, vía yoroco, Estado Sucre y velar que los mismos se desarrollen con normalidad; 2.- Oficiar al Ministerio del Ambiente, específicamente la Misión Árbol para que verifique el cumplimiento o no de la siembra de árboles impuestos por el Tribunal. Así mismo se acuerda el cese de la presentación acordada por este Tribunal en contra del ciudadano ARISTIDES CORONADO. En consecuencia líbrese oficio al prefecto de Cumanacoa Municipio Montes, Estado Sucre a los fines de indicarle que han cesado las presentaciones por ante ese despacho. Así se decide en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de Mayo de del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del COPP. Es todo. Cúmplase.-.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. JESUS MILANO SAVOCA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ALISSON PERNIA RAMIREZ.-
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